LEY 6196
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Banco de Células Madre, no comprendidas en la ley 25.392. Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Sanción: 13/08/2008; Promulgación: 02/09/2008; Boletín Oficial 17/09/2008

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Créase el Banco de Células “Madre” no comprendidas en la ley 25.392 - Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, con el objeto de criopreservarlas y proteger el futuro de la persona. Este tendrá como marco normativo la ley nacional 24.193 (T.V.) en cuanto sea pertinente.
Art. 2°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, a través del área correspondiente, el que establecerá normas de calidad sobre el proceso de colecta, procesamiento, los estudios con fines de salvar vidas y almacenamiento de Células “Madre” por tiempo determinado, y llevará a cabo las campañas comunicacionales institucionales pertinentes, conforme lo fije la reglamentación.
Art. 3°: El Banco informará a la persona que solicite la colecta, procesamiento, estudio y/o almacenamiento de Células “Madre” acerca de:
1. La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar y el estado de avance de la ciencia, conforme con lo que determine la autoridad sanitaria.
2. La posibilidad de donar las células depositadas, para su fin público y universal.
3. Todo otro dato que contribuya al logro del objetivo de la presente.
Art. 4°: Las unidades de Células “Madre” sólo podrán ser colectadas previa firma del consentimiento informado a que se refiere la presente ley y bajo el control y responsabilidad del Estado provincial en todo el proceso, el que se llevará adelante exclusivamente en establecimientos de salud pública.
Art. 5°: El gasto que demande la instrumentación de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Víctor Hugo Maldonado


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