LEY 6185
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Norma para servicio de camas solares.
Sanción: 22/07/2008; Promulgación: 05/08/2008; Boletín Oficial 27/08/2008

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º: Los institutos y/o locales que provean el servicio de camas solares deberán exhibir en un lugar visible y en cada gabinete donde se haga uso de los elementos mencionados, un cartel que contenga la siguiente leyenda: “El uso intensivo de camas solares es perjudicial para su salud. Consulte a su dermatólogo”.
Art. 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Alicia E. Mastandrea


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