LEY 5501
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Día de las acciones relacionadas al factor Rh negativo.
Sanción: 16/12/2004; Promulgación: 27/12/2004; Boletín Oficial 07/01/2005

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- Establécese el 6 de abril como el día de las acciones relacionadas al factor Rh negativo.
Art. 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública un Registro Único de Personas con sangre factor Rh negativo. El Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación instrumentara los mecanismos necesarios, a fin de que los municipios, centros de salud, hospitales y bancos de sangre cuenten con copias de dichos registros, de manera tal de facilitar el accionar de los servicios públicos y privados.
Art. 3.- La inscripción en el registro único de personas con sangre factor Rh negativo es de carácter voluntario y quienes se registren deberán ser informados que el mismo se convertirá en un registro público.
Art. 4.- Este registro estará al alcance de los inscriptos y de los responsables de los servicios sanitarios públicos y privados en casos de urgencias que requieran dadores de sangres rh (-).
Art. 5.- La difusión de las acciones relacionadas al factor Rh negativo, será desarrollada por la autoridad de aplicación de la presente, quien en forma conjunta con el Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnología y las organizaciones no gubernamentales que trabajen en este tema encararan acciones tendientes a sensibilizar y concientizar a la poblacion de la importancia del accionar y de la participacion en el registro de personas con sangre factor Rh negativo.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo, procederá a reglamentar la presente ley, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) dias, a partir de la promulgación.
Art. 7.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pablo L.D. Bosch; Carlos Urlich


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