LEY 5419
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional 25.630. Programa de detección, seguimiento y tratamiento de la carencia ácido fólico.
Sanción: 14/07/2004; Promulgación: 29/07/2004; Boletín Oficial 02/08/2004

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1.- Créase el Programa de Detección, Seguimiento y Tratamiento de la Carencia de Acido Fólico en la población femenina en edad de procrear, en toda la red sanitaria.
Art. 2.- La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud Publica, quien deberá definir los contenidos del programa y tendrá a su cargo el seguimiento y control, de acuerdo con las normativas técnicas que se establezcan.
Art. 3.- La autoridad de aplicación deberá implementar campaña de difusión sobre la necesidad de mantener niveles adecuados de ácido fólico y los riesgos y consecuencias que su carencia ocasionan.
Art. 4.- Adhiérese la provincia del Chaco, a la Ley Nacional 25.630, de prevención de anemias y malformaciones del tubo neural.
Art. 5.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Juan Carlos Bacileff Ivanoff


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