LEY 7644
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Detección precoz del cáncer.
Sanción: 06/05/2004; Boletín Oficial 06/07/2004

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Institúyese el día 13 de mayo como "Día Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello Uterino".
Art. 2º: Autorízase al personal femenino de la Administración Pública Provincial, a ausentarse de sus tareas cotidianas, un (1) día por año calendario, con la finalidad exclusiva de realizarse los estudios de detección del cáncer de cuello uterino. Deberán acreditar la realización de tales estudios con la presentación de la pertinente certificación dentro de los sesenta (60) días de efectuado, por ante el organismo de control que en cada caso corresponda.
Art. 3º: El Ministerio de Salud, a través de la Obra Social Provincial (A.P.O.S.), arbitrará los medios para que las agentes de la Administración Pública Provincial se relicen dichos estudios en forma gratuita en los Hospitales Públicos y/o Centros Primarios de Salud de su dependencia.
Art. 4º: A través del Ministerio de Salud se organizarán campañas destinadas a una mayor concientización en la población femenina de la importancia de la realización de controles periódicos para la detección precoz de esa enfermedad.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Rolando Rocier Busto; Raúl Eduardo Romero


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