Resolución 67/1998
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)


 
Obras sociales y asociaciones de obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud -- Inclusión de beneficiarios en el régimen especial de facilidades de pago establecido por res. gral. 50/97.
Fecha de emisión: 05/01/1998; Publicado en: Boletín Oficial 08/01/1998


Artículo 1º -- Incorpóranse entre los beneficiarios del plan de facilidades de pago establecido por la res. gral. 50, con el alcance y conforme a las condiciones reglamentadas en dicha norma, a las entidades sin fines de lucro que presten servicios médico-asistenciales.
Asimismo, incorpóranse al mencionado plan a las demás entidades dedicadas a la prestación de los referidos servicios en clínicas, sanatorios y demás establecimientos similares, cuyos ingresos de los ejercicios comerciales abarcativos de los períodos comprendidos en el plan hayan correspondido, en no menos del sesenta por ciento (60 %) del total facturado, a prestaciones de salud a obras sociales comprendidas en el art. 1º de la ley 23.660 y sus modificaciones y/o a asociaciones de obras sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por ley 23.661, y/o al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 2º -- A los fines de adherir al plan de facilidades de pago, los sujetos incorporados conforme al segundo párrafo del art. 1º deberán presentar --juntamente con los elementos indicados en la res. gral. 50-- una nota en la que se detallará:
a) Monto de los ingresos de cada uno de los ejercicios comerciales cerrados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades, cuyos períodos estén comprendidos --total o parcialmente-- en el mismo.
b) Monto de los ingresos detallados según el inciso anterior que han derivado de prestaciones de salud a obras sociales, asociaciones de obras sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados señalados en el artículo anterior.
c) Porcentaje que representa la suma total de los importes detallados según el inc. b) sobre la suma total de los detallados conforme al inc. a).
La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el art. 28 "in fine" del decreto reglamentario de la ley 11.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
-- Silvani.


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