LEY 4218
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la ley nacional 24540. Identificación recién nacidos.
Sanción: 25/10/1995; Promulgación: 13/11/1995; Boletín Oficial 27/11/1995

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Adhiérese la provincia del Chaco a la Ley Nacional 24.540 -Régimen de identificación para los recién nacidos-.
Art.- 2.- El personal del equipo de salud afectado a la sala de partos, deberá colocar en la muñeca de la madre, cuando ya se encuentre en la cama de partos o en la mesa de operaciones del quirófano, una banda plástica en forma de pulsera codificada, con cierre inviolable, que lleve adherida la pulsera para el recién nacido con idéntica numeración y cierre inviolable. En el momento del nacimiento se separará la pulsera del neonato, colocándosela a este antes del corte del cordón. En caso de operación cesárea o peligrar la vida del recién nacido (R.N.), el trámite de identificación podrá diferirse hasta tanto las condiciones clínicas y de seguridad lo permitan, pero nunca con posterioridad a ser retirado de la sala de partos o quirófano donde se produjo el nacimiento.
Art. 3.- Sin perjuicio del sistema de identificación del binomio madre-hijo que da cuenta la presente ley y normas contenidas en la ley 24.540, será carga de los responsables de establecimientos asistenciales el contemplar la aplicación de normas activas de prevención tendientes a garantizar la integridad física del binomio, siendo facultad de la autoridad sanitaria jurisdiccional, proveer la reglamentación de las mismas, como así el dictado de los instrumentos necesarios para mejor aplicación de la presente.
Art. 4.- Establécese que el Poder Ejecutivo procederá a reglamentar e implementar la presente ley, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 5.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pablo L. D. Bosch; Eduardo Emilio Carrara


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