LEY 3504
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establece obligatoriedad de libreta sanitaria.
Sanción: 31/10/1989; Promulgación: 21/11/1989; Boletín Oficial 04/12/1989

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad en la provincia del Chaco, de un documento que llevara el nombre de libreta sanitaria, dentro de la cual se registrará toda la información atinente al estado de salud del niño, desde su gestación hasta la adolescencia.
Art. 2.- Dicho documento se otorgará gratuitamente a la embarazada, en el establecimiento sanitario, sea público o privado, en el momento que se constate su estado de gravidez.
Art. 3.- La presentación de este documento será obligatorio para la inscripción del nacimiento en el registro del estado civil y capacidad de las personas, quien llenara los datos de filiación del niño, requeridos en la libreta sanitaria. Será obligatorio también para todo trámite de salud y educación en los establecimientos educacionales de enseñanza pre-primaria y primaria, reemplazará a cualquier otra constancia de salud requerida, a partir del ciclo lectivo 1994.
Art. 4.- El documento sanitario estará a cargo del Ministerio de Salud Publica y Acción Social de la provincia y deberá contener los siguientes datos:
a) Historia clínica perinatal;
b) Datos de filiación;
c) Estados de nutrición y salud general del niño;
d) Maduración neurológica;
e) Datos oftalmológicos;
f) Datos odontológicos;
g) Datos bioquimicos;
h) Datos de vacunación.
Cualquier otro dato que sea considerado importante por la autoridad de aplicación del área de salud.
Art. 5.- En caso de extravió deberá solicitarse un duplicado en el centro asistencial publico o privado donde frecuenta normalmente.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo incorporará una partida para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Eduardo Santiago Taibbi; Alberto Silvestre Torresagasti


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