LEY 6316
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de entidad de fiscalización y control de sangre humana.
Sanción: 08/05/1997; Boletín Oficial 24/06/1997

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Créase en la jurisdicción de la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social, la Entidad de Fiscalización y Control de Sanidad de Sangre Humana y sus Derivados.
Art. 2º: La entidad creada en el Artículo 1º de la presente Ley, tendrá competencia en establecimientos sanitarios públicos, privados y mixtos en el ámbito de toda la Provincia.
Art. 3º: Facúltase a la Función Ejecutiva a crear la Estructura Orgánica de la Entidad de Fiscalización y Control de Sanidad de Sangre Humana y sus Derivados con personal y medios técnicos disponibles en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Asis; Raúl Eduardo Romero.


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