LEY 6174
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Campaña de vacunación.
Sanción: 06/06/1996; Boletín Oficial 02/08/1996

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Declárese obligatorio en todo el territorio de la provincia de La Rioja, la Vacunación Anti Haemophilus Influenzae Tipo "B", para todos los menores comprendidos entre dos (2) meses a cuatro (4) años de edad.
Art. 2º: Las Autoridades Sanitarias de la Provincia harán cumplir las normas de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias en toda la Provincia, supervizando y fiscalizando la observancia de las mismas.
Art. 3º: En cumplimiento de esta Ley, podrán utilizarse las vacunas que están expresamente aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, según lo establecen las normas legales actualmente en vigencia sobre la elaboración importación y comercialización de drogas y medicamentos de uso humano.
Art. 4º: La Autoridad Sanitaria Provincial, instrumentará programas de información y asesoramiento a las personas responsables de los grupos de riego y al personal encargado de la vacunación.
Art. 5º: La vacunación será gratuita para todos los niños de dos (2) meses a cuatro (4) años.
Art. 6º: Las normativas de esta vacunación se ajustarán a lo preestablecido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, sobre normas de vacunación.
Art. 7º: Los centros de vacunación privados del territorio de la Provincia, deberán elevar mensualmente el número de vacunados, tipo de vacuna, lote, a las autoridades correspondientes.
Art. 8º: Los fondos destinados a la adquisición de la vacuna, será decisión de las Autoridades Sanitarias de la Provincia y la Función Ejecutiva Provincial.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Raúl Eduardo Romero; Miguel Angel Asis.


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