LEY 6092
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Fondo Provincial de Transplantes.
Sanción: 12/10/1995; Boletín Oficial 09/04/1996

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Créase el Fondo Provincial de Transplantes (F.P.T.) que será destinado a sufragar en la medida de sus posibilidades, los gastos que demande la realización prácticas médicas quirúrgicas de ablación, para la implantación de órganos y materiales anatómicos.
Art. 2º: El Fondo Provincial de Transplantes, se integrará con aportes provenientes de:
a) El 1,2 % del total recaudado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, en concepto de ingresos Brutos o Impuestos que lo sustituyan.
b) Las donaciones provenientes del Estado Nacional, Provincial, Organizaciones Internacionales, Nacionales, Provinciales, Privadas, y toda contribución que sirva para tal fin.
Art. 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, con intervención del Centro Unico de Ablación e Implantes de Organos de La Rioja (C.U.C.A.I.LAR.).
Art. 4º: Para la implementación del Fondo Provincial de Transplantes, se abrirá una cuenta especial en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., que será administrada por la autoridad a cargo del Centro de Ablación e Implantes de Organos de La Rioja (C.U.C.A.I.LAR.).
Art. 5º: Por la vía de la reglamentación se establecerán las condiciones, para la aplicación de la presente Ley.
Art. 6º: La aplicación de los fondos estará sujeta a la Ley de Contabilidad de la Provincia, debiendo el funcionario a cargo del (C.U.C.A.I.LAR.) enviar trimestralmente una rendición de cuenta a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Art. 7º: A los fines de esta Ley, no serán aplicables los Artículos 21º, 24º y concordantes de la Ley Nº 3.462, como tampoco cualquier norma que estipule que, los fondos recaudados y sobrantes de cada ejercicio a rendir por el funcionario a cargo del Fondo Provincial de Transplantes, deban ser devueltos a la Dirección General de Rentas.
Art. 8º: Invítase a todos los Municipuios de la Provincia a adherirse e implementar un sistema similar a la presente Ley, para contribuir al Fondo Provincial de Transplantes.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ramón Reynaldo Gudiño; Mario Gúzman Soria.


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