LEY 6049
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estatuto escalafón para el personal de la Secretaria de Salud Pública de la Provincia de La Rioja.
Sanción: 12/01/1995; Boletín Oficial 11/04/1997

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º: El presente Estatuto Escalafón regirá las relaciones y actividades de todos los agentes de la salud que se desempeñan en el ámbito de la Secretaría de Salud y que perciba la remuneración que determina el capítulo II del presente estatuto.
Art. 2º: Quedan excluídos del régimen presente los Ministros de la Función Ejecutiva, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, Funcionarios no Escalafonados, los Jubilados de la Secretaría y el Clero Oficial.
DE LA INTITULACION
Art. 3º: A los efectos del presente Estatuto Escalafón, los títulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
a) Secretaría de Salud: Organismo dotado de autoridad por Ley de Ministerio de la Provincia, encargada de todo lo referente de la salud en el ámbito de la Provincia.
b) Paritaria Provincial: Indica la Comisión Paritaria Provincial cuyas facultades se determinan en el capítulo I del presente estatuto.
c) Agente: Se denomina así a toda persona que se desempeñe en relación de dependencia en el ámbito de la Secretaría y que se encuentre comprendido en el Artículo 1º.
d) Carrera: Se regirá por las disposiciones del Estatuto Escalafón sobre la base del régimen de calificaciones, antecedentes y requisitos y lo que su reglamentación determine. La carrera se desarrollará en forma horizontal y vertical. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos agrupamientos. Puede a tal fín participar, con miras a una mejor capacitación, en cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la Administración Pública Provincial, cuya aprobación servirá como antecedente para la cobertura de las vacantes. La carrera se conforma con cargos y funciones escalafonadas en orden creciente de complejidad.
e) Categorías: Ubicación del agente en su respectivo escalafón en base a la antigüedad y calificación.
f) Ascenso: Es el acceso de un agente a un cargo vacante de superior jerarquía en base a las normas de concurso que para cada agrupamiento la presente Ley determina.
g) Promoción: Es el cambio de categoría de cada agente en base a la antigüedad y calificación.
h) Calificación: Es la evaluación del comportamiento del agente, en el puesto y ambiente de trabajo.
i) Vacantes: Cargos previstos en la Secretaría de Salud que se hallen sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades de la Dependencia.
j) Cargos: Es el conjunto de tareas, deberes, y responsabilidades, semejantes.
k) Funciones: Son denominaciones específicas que identifican normalmente el rol que desempeñan dentro de las estructuras de los establecimientos y dependencias, y comprenden el conjunto de tareas, obligaciones, responsabilidades, y atribuciones propias de un puesto de trabajo.
l) Funciones Jerárquicas: Indica los distintos niveles de conducción que puede desempeñar un agente. Los cargos de conducción deberán estar establecidos en las respectivas estructuras orgánicas.
m) Establecimiento: Comprende a las unidades asistenciales y sanitarias de todo tipo, cualquiera fuere el nombre que la identifique, y la naturaleza de sus prestaciones.
n) Plantel básico: Es el conjunto de cargos cualitativa y cuantitativamente determinados para el cumplimiento eficiente de las misiones y funciones de cada repartición o establecimiento. Los respectivos Planteles Básicos serán aprobados por la Función Ejecutiva Provincial con la participación de la entidad gremial más representativa de la actividad.
o) Nomenclador de Cargos: La Función Ejecutiva determinará los cargos necesarios para cada plantel básico, su correspondiente descripción de tareas que le correspondan, y los requisitos necesarios para su cobertura.
p) Remuneración de la Categoría: A cada categoría le corresponderá una asignación salarial que resultará de aplicar la escala salarial que rige para la Administración Pública Provincial, o aquella de carácter particular para el Personal de la Sanidad que en el futuro la reemplace.
DE LOS INGRESOS Y REINGRESOS.
Art. 4º: El ingreso del personal se hará en la categoría que corresponda de acuerdo a la capacitación que posea el postulante, y siempre que reúna los requisitos del cargo a cubrir. La selección se hará en la forma que la reglamentación determine, en los casos en que exista mas de un postulante. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los seis meses, siempre que se haya cumplido en su totalidad con los requisitos de admisibilidad, o no hubiere mediado previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente, en la forma que reglamentariamente se disponga.
Art. 5º: Son requisitos para el ingreso:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción.
b) Ser mayor de edad, salvo en los casos expresamente previstos en el Estatuto Escalafón, en los que la edad mínima sea no menor de catorce (14) años, y no mayor de cincuenta (50), en el primer caso se deberá contar con dictamen favorable del organismo pertinente de protección al menor, valorando la situación económico-social en cada caso.
c) Gozar de aptitud psicofísica para la función a la que aspira ingresar, salvo casos expresamente contemplados en la legislación vigente.
d) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta, avalados con certificados de autoridad competente.
e) Cumplir los requisitos particulares para cada grupo ocupacional que establezca el régimen escalafonario en cada caso.
f) No tener proceso criminal por hecho doloso, o que, refiriéndose a la misma, afecte al decoro de la función o al prestigio de la administración.
g) El personal comprendido en el presente Estatuto Escalafón ingresará por la categoría que le corresponda de acuerdo a las normas establecidas en cada agrupamiento, y teniéndose en cuenta lo comprendido en el Artículo 4º del presente Capítulo.
h) Tener titulo habilitante para la carrera horizontal asistencial y/o administrativa.
Art. 6º: No podrán ingresar, reingresar, ni permanecer en dependencias de la Secretaría de Salud según corresponde:
a) El que hubiere sido condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública, o cometido en el ejercicio de su función.
b) El fallido o concursado, mientras permanezca inhabilitado judicialmente.
c) El infractor a las leyes vigentes sobre empadronamiento.
d) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, hasta tanto no hubiere sido rehabilitado.
f) El que hubiere sido dejado cesante en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta cumplidos tres (3) años desde la fecha de su cesantía; o, por las causales previstas en este Estatuto Escalafón que no den lugar a indemnización, hasta tres (3) años después de la fecha de su cesantía.
g) El que se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad en virtud de las normas vigentes.
h) Los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, que se hallen en servicio activo o en retiro efectivo, ni aunque se lo permitieran las leyes estatutos. La Función Ejecutiva, por vía reglamentaria, podrá establecer excepciones a lo establecido precedentemente con respecto al personal que a la fecha se la vigencia de la presente ley se encuentre cumpliendo servicio en el ámbito de la Secretaría de Salud sobre las bases de las necesidades indispensables de servicio debidamente fundamentados.
i) Los jubilados o retirados de cualquier régimen previsional social, excepto los casos expresamente previstos en la legislación Provincial.
j) El que hubiere sido conminado o condenado como deudor del fisco, mientras no haya regularizado su situación.
k) Los contratistas o proveedores del estado.
Art. 7º: A fin de cumplimentar los requisitos exigidos por la ley, se requerirá:
a) Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal o por la Policía de la Provincia de La Rioja.
b) Certificado de domicilio, expedido por la Policía de la Provincia de La Rioja.
c) Certificado de aptitud psicofísica expedido por el departamento de reconocimientos médicos de la provincia de La Rioja, quien revisará al postulante para establecer su estado de salud y confrontará los resultados con los requerimientos propios para la función en forma particular y general.
d) Toda otra documentación, debidamente legalizada, necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos particulares de ingreso en cada tramo y agrupamiento del Estatuto Escalafón.
Art. 8º: La designación de los agentes en el área de la Secretaría de Salud se hará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Cuando se hiciere en violación de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º y concordantes de la presente ley, se dispondrá el cese inmediato del agente en sus funciones, así como el funcionario que permita o concienta la prestación del servicio. Sin perjuicio del pago de los haberes por el cumplimiento de las mismas y la validez de los actos por él realizados.
Art. 9º: La Secretaría de Salud incorporará preferentemente en igualdad de condiciones a:
1) Al cónyuge supérstite o los huérfanos del ex agente de la Secretaría de Salud eligiéndose en condiciones iguales a aquellos cuya situación económica sea desfavorable.
2) Los hijos de agentes y ex agentes de la Secretaría de Salud.
3) Los ex agentes de la Secretaría de Salud que en el desempeño de sus funciones hayan gozado de buen concepto.
SITUACION DE ACTIVIDAD
El agente revista en situación de actividad cuando presta servicios efectivos, se encuentra en uso de licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, por actividad gremial, por incorporación a las fuerzas armadas, en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes. El uso de licencias sin goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente y al término de una suspensión de duración mayor a quince (15) días coloca al agente en situación de inactividad.
DE LOS EGRESOS.
Art. 10º: El agente dejará de pertenecer a la Secretaría de Salud en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Cesantía.
d) Exoneración.
e) Baja producida por otras causas previstas en esta Ley.
El cese del agente será dispuesto en todos los casos por la autoridad competente para su nombramiento, bajo pena de nulidad y previo sumario administrativo.
DE LOS AGRUPAMIENTOS.
Art. 11º: La ubicación de los agentes dentro de las categorías de los respectivos agrupamientos será dispuesta por la paritaria Provincial. La ubicación de los agentes se hará de acuerdo con el nomenclador de funciones, identificándose a cada uno de ellos con la categoría que corresponde.
Art. 12º: El personal que comprende el presente Estatuto Escalafón se ordenará de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
Agrupamiento Asistencial
Subgrupo A: Profesional.
Subgrupo B: Técnico Profesional Universitario.
Subgrupo C: Técnico.
Agrupamiento Administrativo.
Agrupamiento Sistematización de Datos.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción.
Agrupamiento Servicios Generales.
El agrupamiento es un ordenamiento escalafonario del personal de la Secretaría de Salud agrupándolo en sectores o grupos que comprenden tareas similares, afines, y diferenciados entre sí sin orden progresivo de acuerdo a sus mayores complejidades y responsabilidades.
Art. 13º: Los agentes serán ubicados según las funciones que desempeñen en las carreras y categorías correspondientes, identificándose a cada uno de ellos con el grupo, nivel y categoría que le corresponda, señalándose esta ubicación con letras mayúsculas y números, conforme se determina en el capítulo de las carreras de la presente ley.
Art. 14º: A los fines de lo establecido en el Artículo 12º se definen los agrupamientos:
Agrupamiento Asistencial: Incluye a los agentes de la Secretaría de Salud que integren los siguientes subgrupos A) Profesionales Universitarios, B) Técnicos Profesionales Universitarios y C) Técnicos, y deberán desempeñar tareas propias de su profesión incluye al personal que posee título de enseñanza universitaria, superior, media o especializada, que desempeña funciones acordes con su título y que no se encuentra comprendido en otros grupos del presente grupo escalafón.
Agrupamiento Administrativo: Está integrado por lo agentes que realizan tareas de transferencia, manejo, y/o control de información.
Agrupamiento Sistematización de Datos: Está integrado por personal con conocimientos específicos que se desempeñan en centros de cómputos, equipos de sistematización de datos, diseños de sistemas, o terminales de computación.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción: Está integrado por el personal que realiza tareas para cuyo desempeño se requiere conocimientos específicos de oficios, como así también al personal que lo secunda o desarrolla funciones de producción, reparación, atención, conservación de muebles y/o inmuebles, instalaciones, transportes, maquinarias, herramientas y útiles, o que ejecuten tareas artesanales o rurales en general.
Agrupamiento Servicios Generales: Comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y limpieza de edificios, instalaciones, y demás bienes, y a los que prestan atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor a fin.
DE LOS DEBERES.
Art. 15º: El agente tendrá en forma taxativa las siguientes obligaciones, y sin perjuicio de las que por otras leyes se impongan a los empleados y funcionarios en general:
a) A la prestación personal del servicio con eficiencia, responsabilidad y diligencia en el lugar y condiciones de tiempo y forma que determine las disposiciones reglamentarias correspondientes.
b) A observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige, procurando en todo momento prestigiar a la Secretaría de Salud.
c) A comportarse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados. El departamento de recursos humanos de la Secretaría de Salud prestará preferente atención a los reclamos que se realicen por escrito sobre el comportamiento en las relaciones de servicio y en el trato con el público.
d) A obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso, y tenga por objeto la realización de los actos de servicio compatibles con la función del agente.
e) A rehusar dádivas, obsequios o recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones o en razón de las mismas.
f) A guardar secreto sobre todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o por instrucciones precisas, obligación que subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.
g) A permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del recepción de la misma, salvo que antes fuera reemplazado, aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.
h) A cuidar los bienes del Estado velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados a su custodia, utilización o examen, y a encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
i) A usar la indumentaria de trabajo que a tal efecto le haya sido suministrada.
j) A elevar por escrito a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio a la administración pública, configurar delito o irregularidad administrativa y/o asistencial.
k) A cumplir el tratamiento de las prescripciones médicas indicadas en los casos de licencia y/o enfermedad.
l) A cumplir con sus obligaciones cívicas y militares.
ll) A prestar las declaraciones juradas que le fueren solicitadas al ingresas a la administración pública o en el transcurso de su carrera.
m) A seguir la vía jerárquica correspondiente en peticiones y tramitaciones, debiendo el funcionario responsable imprimir a las misma el curso debido.
n) A excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar impresiones de parcialidad o inmoralidad.
ñ) A participar de los cursos de capacitación cuando las necesidades de la administración así lo requieran, salvo casos de fuerza mayor comprobada.
o) A presentar apoyo a las actividades de capacitación y perfecionamiento ue establezca la Secretaría de Salud a través de su departamento de capacitación.
p) A cumplir horas extras cuando las circunstancias de fuerza mayor del servicio así lo requieran.
q) A someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía y declarar en calidad de testigo en investigaciones y sumarios administrativos.
r) A someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.
s) A declarar la nómina de los familiares a cargo y comunicar dentro de los treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente.
t) A denunciar ante la autoridad competente situaciones irregulares de agentes de cualquier nivel y actos corruptos que atenten en contra de los intereses del Estado.
DE LAS PROHIBICIONES.
Art. 16º: Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto se establezca en otros artículos del presente Estatuto Escalafón.
a) Patrocinar trámites o asuntos administrativos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Pública Provincial, o que sean proveedores o contratistas de las mismas en sus relaciones con la administración.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Pública Provincial.
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la repartición u organismo dependiente de la Secretaría de Salud en la que prestan servicio.
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política.
f) Realizar, propiciar, consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad, y buenas costumbres.
g) Arrogarse la representación del Fisco o del servicio al que perteneciera, para ejecutar actos o contratos que excedieran a sus funciones o que comprometieran al erario provincial.
h) Solicitar o percibir directa o indirectamente estipendio o recompensas que no sean las determinadas por las normas vigentes.
i) Aceptar dádivas, obsequios, o ventajas de cualquier índole, aún fuera del servicio, que le ofrezcan como retribución en actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.
j) Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de trabajo, útiles de trabajo, o documentos destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.
k) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas dentro del ámbito de la Secretaría de Salud.
l) Promover, organizar, aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión, obsecuencia a los superiores jerárquicos, como así también suscripciones, adhesiones, o contribuciones del personal.
ll) Referirse de manera despectiva por cualquier manera a las autoridades o actos emanados de ella, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados, criticarlos desde el punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.
m) Concurrir a salas de juego de azar o hipódromos cuando su función se hallare relacionada con el manejo de fondos.
n) Presentarse al trabajo o desarrollar tareas en estado de ebriedad o drogadicción.
ñ) Representar o patrocinar litigantes contra la Administración Pública Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos o municipales, o intervenir en gestiones extrajudiciales en que estos sean partes, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, de su cónyuge, o de sus parientes en tercer grado o cuando tales actos se realicen en defensa de sus derechos personales.
o) Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de haberes en sede judicial, o salvo que las deudas se originen por alimentos, litis expensas, o que hubiere sido por error, o cuando el agente no fuere titular de la obligación.
p) Desempeñar cualquier función de índole pública o privada mientras se encuentre en uso de licencia por salud, salvo que sea previamente autorizado por el departamento de reconocimientos médicos de la provincia.
COMISION PARITARIA PROVINCIAL.
Art. 17º: Comisión Paritaria Provincial de la Secretaría de Salud es el organismo encargado del control y fiscalización del cumplimiento irrestricto del presente Estatuto Escalafón.
Art. 18º: En la Secretaría de Salud habrá una Comisión Paritaria Provincial, la que se será integrada por tres (3) representantes designados por la Secretaría de Salud, tres (3) representantes designados por la Asociación de Trabajadores de Sanidad Argentina -Filial La Rioja- y tres (3) representantes de asociaciones profesionales u organizaciones gremiales que representen a los profesionales del arte de curar. Por cada uno de estos representantes se designará un suplente. Los miembros titulares serán reemplazados en caso de ausencia por sus suplentes. Los representantes de ambas partes durarán dos (2) años, en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. Todos los representantes deberán ser argentinos y tener dos (2) años de antigüedad como mínimo, inmediata anterior en la Secretaría de Salud.
Art. 19º: Durante su gestión los miembros de la Comisión Paritaria gozarán de las franquicias necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 20º: Serán de competencia de la Comisión Paritaria Provincial:
a) Proyectar y proponer a la Secretaría de Salud, para su aprobación, por iniciativa propia o a pedido de la parte interesada los reglamentos y normas necesarias para la mejor aplicación del presente Estatuto Escalafón.
b) Dictaminar sobre todas las cuestiones y reclamos que se susciten como motivo de la aplicación o incorporación del presente Estatuto Escalafón.
c) Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Escalafón, haciendo saber a la Secretaría de Salud las infracciones que advierta.
d) Darse su reglamento interno el que será homologado por resolución de la Secretaría de Salud.
e) Proveer al perfeccionamiento del Estatuto Escalafón, sugiriendo las medidas que sean necesarias a fin de actualizar las definiciones de funciones, carreras, y categorías, incorporando aquellas que sean útiles, ajustando las evaluaciones de funciones y la ubicación de los agentes, asegurando la carrera de los mismos y tendiendo a lograr las exigencias demandadas por un mejor servicio.
f) Intervenir, informar, y/o dictaminar en todos los casos en el que el presente Estatuto Escalafón expresamente lo determine.
Art. 21º: La Comisión Paritaria Provincial estará facultada para:
1) Citar a que concurran a su presencia funcionarios y agentes a quienes deba solicitar informaciones, asesoramiento, etc.
2) Requerir directamente por trámites documentados a quienes corresponda en las distintas dependencias de la Secretaría de Salud informes que considere necesario para el mejor cometido de sus funciones.
DE LOS DERECHOS.
Art. 22º: El personal comprendido en el presente Estatuto Escalafón tiene derecho a:
1) ESTABILIDAD.
2) JORNADA DE TRABAJO.
3) PROVISION DE ROPA DE TRABAJO.
4) HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
5) CAPACITACION DEL AGENTE.
6) AGREMIACION.
7) ASISTENCIA SOCIAL Y SANITARIA.
8) REINCORPORACION.
9) REINGRESO.
10) DIA DE LA SANIDAD.
11) PRESERVACION DE LA SALUD.
12) EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIO.
13) RENUNCIA.
14) JUBILACION.
15) SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO Y JUNTA DE DISCIPLINA.
16) DE LAS VACANTES.
17) DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CATEGORIA.
18) DE LOS REEMPLAZOS.
19) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES, Y FRANQUICIAS.
20) INDEMNIZACIONES.
21) TRASLADOS.
22) COMISIONES.
23) MENCIONES Y PREMIOS.
24) LA CALIFICACION.
25) DIA FEMENINIO.
26) VIATICOS Y MOVILIDAD.
27) A NUCLEARSE CON FINES SOCIALES CULTURALES Y DEPORTIVOS.
1) ESTABILIDAD: Es el derecho del agente incorporado definitivamente al área de la Secretaría de Salud de conservar el empleo, la jerarquía, y el nivel alcanzado hasta tanto goce del derecho a la jubilación y en tanto no sea removido mediante acto administrativo fundado, emanado de la autoridad competente, posterior al sumario administrativo establecido por la presente Ley. También a ser reincorporado, y al pago de la indemnización correspondiente ante una cesantía sin justa causa. El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente mantendrá el cargo que desempeña cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad. La misma solo se perderá por las causales establecidas en el presente Estatuto Escalafón. Queda prohibido exigir atestaciones de ideología política como condición para el ejercicio de un cargo o función pública.
2) JORNADA DE TRABAJO: Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal está a disposición de la Secretaría de Salud. A tal fin se deberá tener en cuenta las características especiales del servicio de enfermería y otros afines en los establecimientos sanitarios, entre las cuales se destaca la continuidad de la prestación sin posibilidad de interrupción, no así en los demás servicios, cuya atención se desarrolla principalmente de lunes a viernes (agrupamiento servicios generales, maestranza, administrativo, técnico, y profesional no asistencial), sin perjuicio de la cobertura mínima de estos servicios en feriados laborales, sábados, y domingos, que necesita cada establecimiento. La jornada de trabajo será de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) semanales para el personal dependiente de la Secretaría de Salud, a excepción de los agentes amparados en la legislación vigente referida a insalubridad y riesgos, tarea estresante, factor de envejecimiento, y atención de enfermos mentales, quienes tendrán su jornada máxima de treinta (30) horas semanales.
3) PROVISION DE ROPA DE TRABAJO: La Secretaría de Salud deberá entregar al personal de su dependencia prendas de buena calidad y adecuadas para el uso del agente en el trabajo. Se deberá entregar dos (2) por año calendario por agente.
4) HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: La Secretaría de Salud, a los efectos de obtener el mayor grado de posibilidad de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica del personal implementará las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias para prevenir, reducir, eliminar, o aislar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, como medio de lucha contra los accidentes de trabajo, enfermedad, accidente, o enfermedades profesionales, de conformidad con las normas reglamentarias y prescripción de aplicación contenidas en la legislación vigente y sin perjuicio de la intervención de las organizaciones competentes en la materia.
Para el debido cumplimiento del presente, la Secretaría de Salud deberá instrumentar un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a nivel central y en los establecimientos asistenciales de mayor nivel, designando delegados de seguridad en los restantes.
5) CAPACITACION DEL AGENTE: A partir de la vigencia del presente Estatuto Escalafón creáse una comisión mixta de capacitación del agente, integrada por tres (3) representantes de la Secretaría de Salud y tres (3) representantes de la entidad sindical más representativa de la actividad en la provincia de La Rioja. Será de competencia de dicha comisión dictarse el reglamento respectivo, determinar las formas de capacitación del agente, adjudicar, fiscalizar y, en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes al usufructo de la beca o cualquier instrucción que dicha comisión imparta, sugerir sobre las sanciones que la Secretaría debería aplicar al becado. Sistema de becas: Las becas se otorgarán por la citada comisión únicamente a los trabajadores que tengan una antigüedad de dos (2) años continuados, en la Secretaría de Salud, inmediatamente anterior al de las postulaciones de la beca. Estas becas consisten en un permiso con goce de las remuneraciones que establecen en el presente Estatuto Escalafón y sus futuros reajustes. Por cada cien (100) agentes se otorgará una beca, debiendo la comisión mixta de becas distribuir las mismas en forma proporcionada y equitativa entre los agentes de los agrupamientos Profesionales, Técnicos, Administrativos, Mantenimiento y de Servicios Generales, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de los estudios a realizar en los que a su aplicación en la Secretaría de Salud se refiere.
b) La aptitud del agente postulante para realizarlo sobre la base de sus antecedentes.
c) El plazo de duración de los cursos.
d) Tendrán preferencia para obtener las becas de los agentes que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de su respectiva carrera o curso, luego lo seguirán en orden de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo año y así sucesivamente, en orden decreciente, si es que con ello no se cubriere el número total de becas a otorgar.
e) En el supuesto que haya exceso de postulantes para cubrir una determinada beca, luego de las preferencias citadas precedentemente se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
1) El mejor promedio de las calificaciones obtenidas en el último año de estudios.
2) La antigüedad que el agente compute por servicios prestados en la Secretaría de Salud.
f) El agente becado gozará del beneficio a partir del comienzo del año lectivo del curso o carrera que le corresponda hasta la terminación del mismo, comprendiendo los exámenes de fin de curso debiendo después reintegrarse a sus tareas.
g) No se otorgará una nueva beca al agente que no haya aprobado la totalidad de las materias del curso o carrera que usufructuó como becado.
h) En caso de un movimiento de huelga estudiantil o docente que se prolongue por más de cinco (5) días corridos, o de cualquier otra causa que interrumpa el normal funcionamiento de la casa de estudios, el becado deberá reintegrarse a la Secretaría de Salud hasta que desaparezca la interrupción.
6) AGREMIACION: El agente tiene derecho a asociarse y a agremiarse con fines útiles para la defensa de sus intereses profesionales de acuerdo a la Constitución Nacional y Constitución Provincial (Art.33º) y conforme a las normas que reglamentan su ejercicio.
7) ASISTENCIA SOCIAL Y SANITARIA: En caso de enfermedad, accidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional, o de ser necesario el agente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica y al tratamiento integral gratuito para su rehabilitación psicofísica, mientras dure su incapacidad y hasta tanto se declare la incapacidad permanente sea parcial o total. El personal comprendido en el presente Estatuto Escalafón que sufriera un accidente de trabajo será atendido y/o internado en el establecimiento asistencial donde el agente preste servicio o en otro de acuerdo a las necesidades de la asistencia, al igual que a la atención farmacológica, para garantizar su inmediata atención. En el caso que el agente enfermo o accidentado tuviere que ser trasladado a un establecimiento de mayor complejidad, fuera de los límites de la Provincia, la Secretaría de Salud, se hará cargo de la derivación y de los gastos que esta ocasione.
8) REINCORPORACION: Cuando el fallo judicial disponga la reincorporación del agente a la Secretaría de Salud, esta será dispuesta en la forma y orden que se indica:
a) En el cargo que anteriormente tenía.
b) En otro cargo de equivalente nivel y especialidad existente en ámbito de aplicación de este Estatuto Escalafón.
9) REINGRESO: El personal que hubiere renunciado o cesado a sus funciones acogiéndose a las normas previsionales que ampara la invalidez tendrá derecho a obtener el reingreso, cuando desaparezcan las causas motivantes de la misma en tareas para las que resulte apto y de equivalente nivel y jerarquía a las que tenía en el momento de la separación del cargo y cuando no mediaren los impedimentos establecidos en el artículo 6º.
10) DIA DE LA SANIDAD: El día 21 de septiembre de cada año se instituye como el Día de la Sanidad, el que será considerado por todos los fines y efectos como día feriado, con alcance a todo el personal comprendido en este Estatuto Escalafón. El personal que se encuentre de guardia gozará del adicional por guardia activa, establecido en el capítulo de las Retribuciones. En esta oportunidad las autoridades de la Secretaría de Salud procederá a entregar una medalla recordatoria al personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicio en la repartición.
11) PRESERVACION DE LA SALUD: Las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud, deberán realizar un examen psicofísico de los agentes a su cargo una vez por año calendario. Para el personal que cumple funciones en ambientes y/o tareas declaradas insalubres o riesgosas o en establecimientos neuropsiquiátricos o infecto-contagiosos, dicho control deberá cumplirse dos (2) veces por año calendario.
12) RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIO: Para los agentes comprendidos en el presente Estatuto Escalafón tienen derecho al reconocimiento de los años de servicio prestados en organismos nacionales, provinciales, municipales, también de quienes hubieran trabajado en el sector privado o en el Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S.), en tanto se hayan efectuado los aportes correspondientes y sean designados en el ámbito de la Secretaría de Salud.
13) RENUNCIA: Todo aquel agente que desempeñe en un cargo podrá renunciar libremente, debiendo manifestar su voluntad de hacerlo en forma escrita, inequívoca y fehaciente. La renuncia producirá la baja del agente a partir del momento de la aceptación por parte de la autoridad competente. El agente renunciante deberá continuar prestando servicios hasta la fecha en que la autoridad se expida sobre su aceptación salvo que:
a) Hayan transcurrido treinta (30) días corridos sin que exista una decisión al respecto.
b) El titular de la dependencia autorizará la no prestación por no ser indispensable su servicio.
c) Que exista causa o fuerza mayor debidamente comprobada. Si al presentar la renuncia tuviera el agente pendiente sumario en su contra, podrá aceptarse la misma sin perjuicio de la prosecución del trámite y de la responsabilidad emergente que pudiera corresponder y transformarse en cesantía o exoneración, si la conclusión del sumario así lo justificare.
14) JUBILACION: El agente tendrá derecho a jubilarse, de conformidad con las leyes previsionales que rigen la materia, preservando sus derechos ante cualquier modificación del régimen previsional, siempre y cuando al momento de la misma reúna los requisitos. En caso de jubilación provisoria por invalidez, la autoridad competente dispondrá la reserva del cargo mientras persista esta situación. Cuando el agente se encontrare en condiciones de obtener jubilación ordinaria por edad avanzada o por invalidez la autoridad competente podrá disponer de inmediato que el mismo inicie los trámites pertinentes, extendiéndole la documentación y certificaciones necesarias para esos fines. A partir de ese momento la dependencia correspondiente deberá mantener en servicio al agente hasta que la Caja respectiva otorgue el beneficio por un plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio o vencido el plazo señalado la autoridad competente podrá disponer el cese inmediato del agente y en tal caso tendrá derecho a la gratificación prevista en el artículo correspondiente. En caso de jubilación ordinaria completa, reducida por invalidez o edad avanzada, o fallecimiento de un agente se dará prioridad al cónyuge o hijo de aquel para designarlo en el cargo para el cual reúna los requisitos establecidos en el presente
Estatuto Escalafón. Aquellos trabajadores que estén en condiciones de acceder a la Jubilación por el régimen especial de tareas insalubres conservarán tales derechos ante una eventual modificación del régimen previsional provincial.
15) DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO: Todo agente dependiente de la Secretaría de Salud, no podrá ser sancionado si no mediare sumario administrativo previo, en las condiciones que se establecen en este Estatuto Escalafón, salvo en los casos de medidas disciplinarias menores en que por las necesidades del servicio no se exija tal requisito con el derecho del agente a instar posteriormente el sumario administrativo en defensa de sus intereses.
JUNTA DE DISCIPLINA: A los efectos previstos en esta ley, funcionará una Junta de Disciplina única y permanente, que tendrá carácter de organismo asesor, siendo su función expedirse:
a) En los sumarios administrativos, previo al dictado de su resolución aconsejando la sanción a aplicar si hubiere motivos para ello.
b) En los supuestos de solicitudes de rehabilitación.
c) En los casos en los que se requieran su intervención por la autoridad competente.
La junta de disciplina estarán integrada por un (1) Presidente y seis (6) mienbros designados por la Función Ejecutiva. El Presidente y tres (3) miembros de la junta serán designados directamente por la Función Ejecutiva y los restantes lo serán a propuesta de las entidades gremiales. El presidente y dos (2) de sus miembros, como mínimo, deberán ser profesionales del derecho. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere como mínimo cinco (5) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, y pertenecer a los cuadros de Personal Permanente de la misma. Durarán dos (2) años en sus funciones. Si finalizado el período no se hubiera procedido a la renovación, los miembros actuantes continuarán en las funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones. Mientras el agente se desempeñe en la Junta de Disciplina, estará eximido de prestar las tareas propias de su cargo, no obstante lo cual se lo considerará a todo efecto como un ejercicio activo del mismo.
16) DE LAS VACANTES: Toda vacante que se produzca o por cargo que se crean para llenar necesidades del servicio deberán ser cubiertas mediante la promoción del agente, que reúna las mejores condiciones. A tal fin la dependencia donde existe la vacante deberá solicitar a la Secretaría de Salud el llamado a concurso de antecedentes y oposición, en un todo de acuerdo a lo determinado en el artículo correspondiente entre los agentes del mismo agrupamiento y que revistan en las tres (3) categorías inmediatas inferiores a las vacantes. Podrá participar del concurso el reemplazante natural o segundo que realizare temporariamente las funciones o tareas inherentes al cargo que se declarase vacante, independientemente de la categoría que reviste. Cuando no pudiere cubrirse la vacante por no haber ningún agente que cumpla con las condiciones exigidas, se llamará a concurso abierto a todos los agentes de la Secretaría de Salud sin distinción. Para determinar el ganador de un concurso interno o abierto se tendrá en cuenta sus aptitudes en el siguiente orden:
a) La calificación obtenida de acuerdo con las bases del concurso.
b) La capacitación del agente para su nueva categoría o función.
c) La calificación del agente en los tres últimos períodos.
d) La antigüedad en la categoría o función que ocupa el aspirante.
En igualdad de condiciones se dará preferencia al de más antigüedad en la Secretaría de Salud. Establécese que las vacantes que se produzcan a partir de la sanción de la presente ley, se cubrirán por personas discapacitadas, menores tutelados por el estado y liberados que gocen de los beneficios del Artículos 13º del Código Penal, sometidos al control y asistencia del Estado, hasta alcanzar un cinco por ciento (5%) de la totalidad de los cargos de la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de tres (3) años, de acuerdo a lo que la reglamentación determine, para desempeñar funciones de acuerdo a sus capacidades. Los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años podrán ser admitidos en la administración en calidad de aspirantes administrativos, aprendices de oficios, mensajeros, o cadetes de servicio, en las condiciones que la reglamentación disponga.
17) DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CATEGORIA: El agente podrá solicitar el cambio de agrupamiento o categoría, cuando demuestre capacidad e idoneidad para la nueva función y título habilitante para el ejercicio de la misma, si es exigido por la reglamentación vigente. Para tener derecho a cambio de agrupamiento o categoría, el agente deberá haber mantenido durante dos (2) años consecutivos en categoría, una calificación no inferior al 70% de la calificación máxima. Cumpliendo el requisito anterior, el agente deberá además acreditar su competencia para el agrupamiento a que aspire mediante pruebas de suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para desempeñarse en la función que pretende. El jurado que se constituya para la prueba de suficiencia estará integrado en la forma prevista por el artículo correspondiente. El agente podrá solicitar también cambio de agrupamiento cuando hubiere obtenido título habilitante. En todos los casos los cambios de agrupamiento deberán solicitarse para cubrir un cargo que se encuentra vacante. Cuando se produzca un cambio de categoría, el agente pasará a revistar en el encasillamiento correspondiente al nuevo agrupamiento, en una categoría igual a la que revistaba. En los casos que los números de cargos vacantes sea inferior al de los agentes en condiciones de ser promovidos, la prioridad para ocuparlos se establecerá por el puntaje obtenido en la prueba de suficiencia. En caso de empate se fijará por fecha en que hubieren acreditado reunir las condiciones, y si hubiera coincidencia de fechas, debe resolverse por sorteo.
18) DE LOS REEMPLAZOS: Cuando se produjera una ausencia temporia, ya sea enfermedad, licencia de larga duración, permiso gremial, etc. la Secretaría de Salud deberá, si el servicio lo requiere, cubrir transitoriamente la plaza vacante de la estructura orgánica o cargo jerarquizado previsto en la carrera vartical. La función por ausencia temporaria de un agente, se cubrirá con el personal afectado al mismo servicio que le siga en jerarquía. A igual jerarquía el que detente mayor antigüedad y a igual antigüedad aquél que reúna mejores condiciones de idoneidad de acuerdo a la propuesta de la autoridad superior. Si el reemplazo durare un lapso no menor de veinticinco (25) días hábiles, el reemplazante percibirá mientras dure el mismo, la remuneración que corresponda a la función y a la categoría del reemplazante, con efecto retroactivo al primer día que ocupo el puesto superior.
Al término del reemplazo, el reemplazante volverá a su anterior ocupación y remuneración. Si el reemplazo fuere por un período inferior a los veinticinco (25) días y se ajustará a las condiciones establecidas precedentemente respecto a su cobertura. Dicho reemplazo será considerado carga pública.
19) LICENCIAS, JUSTIFICACIONES, Y FRANQUICIAS: El personal comprendido en el presente Estatuto Escalafón, tendrá derecho a las siguientes Licencias:
a) Licencia con goce de haberes y b) Licencia sin goce de haberes.
19.a) Licencia con Goce de Haberes 1) Licencia anual ordinaria: La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes, y con la duración que reglamentariamente se establezca. El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzase a completar esa actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada siempre que ésta no fuera menor de seis (6) meses. El agente que al 31 de diciembre no complete seis (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso a partir de la fecha que cumpla ese mínimo de actividad. A los efectos de graduación de la licencia por descanso anual se considerará los plazos que seguidamente se establecen, conforme a la actividad que registre el agente: 1.a) De un (1) año a cinco (5) años de antigüedad: quince (15) días hábiles. 1.b) De más de cinco (5) años, hasta diez (10) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles. 1.c) De más de diez (10) años, hasta quince (15) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles. 1.d) De más de quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
2) Enfermedad del titular.
3) Enfermedad de familiares.
4) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
5) Maternidad o adopción.
6) Examen.
7) Matrimonio del titular.
8) Matrimonio de hijos.
9) Nacimiento de hijos.
10) Capacitación.
11) Fallecimiento de familiares.
12) Actividades culturales y/o deportivas.
13) Actividades gremiales y/o políticas.
14) Licencia por razones particulares.
15) Licencia por tareas insalubres, riesgosas, estresantes, y/o factor de envejecimiento y atención de enfermos mentales: Se considera la plena vigencia de los beneficios acordados por el Art. 110º de la Ley Nº 4.353 y la Ley Nacional Nº 19.587.
16) Alimentación y cuidado de hijo: Toda agente de la Secretaría de Salud, madre de menor de hasta dos (2) años de edad, dispondrá a su elección, al comienzo o al término de su jornada de labor, siempre que esta tenga una duración no menor de seis (6) horas, de un lapso de dos (2) horas diarias para alimentar y atender a su hijo. Este permiso se extenderá hasta que el hijo cumple dos (2) años de edad.
17) Por donación de órganos.
18) Por razones políticas.
19) Por razones particulares, por las causales que establezca la reglamentación.
19.b) Licencia sin Goce de Haberes.
1) Por cargo electivo o función política.
2) Por razones particulares.
3) Por enfermedad de familiar a cargo.
4) Por capacitación.
5) Por integración de grupo familiar.
6) Por razones gremiales.
Las normas de aplicación para las licencias y justificaciones de inasistencias o faltas de puntualidad, serán establecidas en la reglamentación de este Estatuto Escalafón.
19).c) Justificación de inasistencias: Los agentes tienen derecho a la justificación con goce de haberes, de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas:
1) Por razones particulares: Hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días laborales por mes.
2) Por integración de la mesa examinadora en turnos oficiales de exámenes en la docencia. Hasta diez (10) días hábiles en el año. Se acordará este beneficio exclusivamente a los agentes que en forma simultánea se desempeñen en la Secretaría de Salud y como docentes.
20) INDEMNIZACIONES
1) Tanto para el caso de accidente en actos, por actos de servicio, o caso de enfermedad profesional, se indemnizará al agente en la forma y con los montos que establecen las leyes vigentes en la materia, sin que, en ningún caso, les sean deducidos del monto global indemnizatorio, las sumas remitidas en conceptos de seguros.
2) El agente que quedare incapacitado totalmente para el trabajo como consecuencia de circunstancias distintas a las mencionadas en el artículo anterior, una vez agotados los beneficios que el Estatuto Escalafón acuerda, percibirá una indemnización equivalente a un mes del último sueldo íntegro, por cada año de servicio que tuviere el agente a la fecha de producirse su incapacidad debiendo tenerse en cuenta la legislación vigente. Recibirá esta indemnización siempre que no estuviera en condiciones de acogerse a los beneficios de jubilación.
3) Corresponderá reintegrar a favor de los derechohabientes de los agentes fallecidos en el desempeño de comisiones de servicio fuera de su asiento habitual, los gastos que demande el traslado de los restos hasta la localidad que aquellos indiquen dentro del territorio de la Provincia, de acuerdo con los aranceles que rijan para esta clase de servicio. Corresponderá además a la Secretaría de Salud, hacerse cargo de los gastos de pasaje de los familiares que estuviesen a cargo del extinto, o de lo contrario, suministrar movilidad oficial u órdenes oficiales de pasaje.
21) TRASLADOS: Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del agente dentro del ámbito de la Secretaría de Salud o establecimiento donde preste servicios, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar. A los fines del presente artículo, se establece que el principio de la unidad familiar queda afectado cuando el agente deba permanecer alejado de su hogar por lapsos mayores en un ciento cincuenta por ciento (150%) de la duración de la jornada normal de trabajo. Cuando se disponga el traslado de un agente del lugar de su residencia sin que afecte el principio de unidad familiar y como consecuencia de ello tenga mayor erogación en concepto de transporte, en relación directa entre su domicilio y el lugar en que trabajaba y el que pasa a trabajar, tendrá derecho a la compensación que la Comisión Paritaria Provincial determine. El personal jerarquizado podrá ser trasladado, con las limitaciones establecidas precedentemente, para el desempeño de funciones de igual jerarquía.
22) COMISIONES: Las comisiones que obedezcan al cumplimiento de tareas, misiones especiales, sumariales, o técnicas propias del organismo en el cual revista el agente, no podrán exceder el término de noventa (90) días por año calendario, salvo conformidad expresa del agente. Estas comisiones no afectan al principio de unidad familiar. La Comisión consiste única y exclusivamente en el lapso temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinados por autoridad competente, realizando para el organismo de origen las mismas o similares tareas que cumple en el lugar de trabajo.
23) MENCIONES Y PREMIOS: En la forma y por las causas que la Secretaría de Salud determine otorgar.
24) LA CALIFICACION: Todos los agentes deberán ser calificados anualmente conforme las modalidades que establezca la reglamentación de la presente ley. Realizada la calificación de cada agente, se le deberá notificar el resultado de la misma, que podrá ser apelado dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación, conforme lo determine la reglamentación.
25) DIA FEMENINO: El personal femenino gozará durante el mes de un (1) día de licencia a elección de la interesada.
26) VIATICOS Y MOVILIDAD: El presente punto se regirá en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la provincia para el resto de la Administración Pública.
27) A NUCLEARSE CON FINES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS: Todos los trabajadores dependientes del área de la Secretaría de Salud tendrán derecho a nuclearse con la finalidad de fomentar encuentros sociales, culturales y deportivos que ayuden a mantener el buen estado físico, mental y social de los trabajadores.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 23º: 1) Los agentes de la Secretaría de Salud no podrán ser objeto de medidas disciplinarias ni privados de su empleo sino por las causas y procedimientos que en este Estatuto Escalafón se determina. Los agentes comprendidos en el presente, se harán pasibles por las faltas o delitos que cometan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas; de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión.
d) Postergación en el ascenso de categoría.
e) Cesantías.
f) Exoneración.
2) Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c), y d) del punto anterior, las siguientes:
2.1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.
2.2. Inasistencias injustificadas que exceden de cinco (5) días discontinuos al año.
2.3. Falta de respeto a los superiores, inferiores o al público.
2.4. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
3) Podrán sancionarse hasta con cesantía:
3.1. Inasistencia injustificada de quince (15) días continuos o discontinuos en el año.
3.2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave al superior o inferior en la oficina o en acto de servicio.
3.3. Inconducta notoria.
3.4. Incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo correspondiente, salvo aquellos cuyo incumplimiento de lugar a las sanciones establecidas en el artículo anterior.
3.5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 16º del presente estatuto.
4) Podrán ser causas para la exoneración:
4.1. Delito que no se refiera a la administración cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante determinado por la justicia.
4.2. Falta grave que perjudique a la Secretaría de Salud.
4.3. Delito peculiar a la Administración Pública.
4.4. Incumplimiento intencional de ordenes legales.
5) El personal de la Secretaría deberá cumplir con el horario oficial establecido, gozando de una tolerancia de quince (15) minutos sobre la hora de entrada.
6) Las tardanzas se consideran faltas administrativas y serán sancionadas con el descuento de medio día de sueldo cuando la suma de ellas en un mes, excediendo la tolerancia acordada, lleguen a los treinta (30) minutos. Por cada llegada tarde que exceda de los treinta (30) minutos, se descontará medio días de sueldo.
7) A partir de las veintidós (22) tardanzas en el año, el agente se hará pasible de las siguientes sanciones: hasta veintiséis (26) llegadas tarde con apercibimiento, después de las treinta (30) y hasta cuarenta (40), suspensión por el término que determine la Secretaría de Salud, y después de cuarenta (40) la cesantía.
8) Las faltas al servicio no encuadradas en el Régimen de Licencia aprobado en el presente Estatuto Escalafón y que no han sido justificadas a criterio del Secretario, serán consideradas injustificadas y darán lugar a las siguientes sanciones disciplinarias: hasta cinco (5) faltas injustificadas en el año, un apercibimiento; desde seis (6) hasta quince (15) suspensión por el término que determine la Secretaría de Salud; de quince (15) en adelante la cesantía.
9) Limítase a cuatro (4) por mes, por tiempo total de tres (3) horas como máximo, las salidas en horas de oficina sin cargo de compensación. Pasando dicho lapso, las salidas del expresado carácter, quedan sujetas sin excepción a la correspondiente compensación horaria.
10) En todos los casos, al aplicar las sanciones, la autoridad competente deberá tener especialmente en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares a cada infracción personalidad del agente y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión final de la causa.
11) Las medidas disciplinarias consistentes en llamado de atención, apercibimiento y suspensión hasta tres (3), días podrán ser aplicadas por el Jefe de la Dependencia principal a que pertenece el agente, ad-referendum del Secretario, previa relación que contenga una clara exposición de los hechos y el descargo del agente.
12) Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, podrán ser aplicados en forma reservada, notificando personalmente al sancionado, por primera y única vez, cuando las circunstancias del hecho y los antecedentes administrativos del agente aconsejen este beneficio, medida que no dará lugar al dictado de resolución.
13) Las sanciones administrativas establecidas en los incisos c) cuando excedan de cinco (5) días, d) y e) del presente artículo no serán aplicadas sin que previamente instruido sumario administrativo en las condiciones y con las garantías que este Estatuto Escalafón acuerda y en todos los casos por resolución fundada con indicación de las causas determinadas de la medida.
14) En caso de que el agente considere que no existe causa para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrá por la vía jerárquica correspondiente recurrir a la Comisión Paritaria Provincial en primera instancia; de no solucionarse, el agente podrá seguir la vía que determine la Ley de Procedimientos Administrativos.
DEL SUMARIO
Art. 24º: 1) El sumario será secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo. En este estado se dará vista al inculpado por el término de tres (3) días hábiles, dentro de los cuales este deberá efectuar su descargo y proponer las medidas que crea oportunas para su defensa. Concluida la investigación se elevará el sumario a la autoridad competente a los efectos de que esta dictamine si corresponde o no sanción. Expedida la autoridad competente se dará traslado a las actuaciones al interesado por cinco (5) días a los efectos de que este apele. Transcurrido este lapso sin que se haya hecho uso de este derecho acordado se tendrá por recaído. En el caso de plantearse la apelación, ésta podrá tener como última instancia la Comisión Paritaria Provincial, siempre que las apelaciones sean suficientemente fundadas.
2) La instrucción tendrá facultades para requerir directamente los informes que resulten necesarios, sin necesidad de seguir la vía jerárquica y los organismos requeridos deberán evacuarlos con la mayor celeridad.
3) El imputado podrá recusar al instructor por las siguientes causas:
a) El parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad con algunas de las partes, sumariado y denunciante.
b) Ser o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por algunas de las partes (sumariado y denunciante).
c) Ser o haber sido denunciado o acusador del que recusa.
d) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifiesta por parcialidad evidente en la investigación.
e) tener el instructor su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo, pleito pendientes con el recusante.
4) Cuando el agente fuere declarado cesante o exonerado, no tendrá derecho a la percepción de los haberes durante el lapso que duro la suspensión, debiendo reintegrar lo que hubiere percibido por aplicación de los dispuesto en el artículo anterior.
5) La instrucción del sumario o suspensión preventiva, no obstará al ascenso que pudiere corresponderle al agente en su carrera administrativa, si demostrare su inculpabilidad.
6) No podrá aceptarse la renuncia al cargo, ni acordarse licencia, jubilación, o retiro al agente sumariado hasta tanto no se haya dictado la resolución que establezca definitivamente los hechos investigados.
7) Si de las actuaciones sugieren indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades judiciales pertinentes, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penales.
8) Cuando un agente de la Secretaría de Salud fuere detenido por la autoridad policial y/o sometido a proceso judicial por delitos cometidos fuera del ámbito de la administración y por hechos y circunstancias ajenas a la misma, deberá sufrir el descuento de sus haberes durante todo el tiempo que estuviere detenido a disposición de la justicia y/o no prestare servicio por esa causa. Empero, será reintegrado previamente a sus tareas en oportunidad de recobrar su libertad, previa presentación de un certificado en que conste la fecha de su detención y de su libertad, acordada. Su situación futura se resolverá de acuerdo a las constancias del sumario judicial respectivo y sentencia firme recaída en el mismo, dándose posesión del cargo en forma definitiva si no fuere objeto de otra sanción. Los haberes retenidos podrán ser abonados solamente en el caso de que el afectado pobrare de que su detención y/o procedimiento fueron motivados por error del sumario correspondiente.
9) Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el término de treinta (30) días hábiles, pero el Secretario de Salud a petición fundada de la dependencia sumariante, podrá prorrogar el plazo.
10) Todo funcionario responsable del incumplimiento de los plazos previstos en este Estatuto Escalafón para la substanciación de los sumarios administrativos quedará incurso en grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones y será pasible de sanción pertinente.
11) El término para las diligencias ampliatorias del sumariado será fijado por la Comisión Paritaria Provincial.
12) Las informaciones sumarias no podrán durar en su trámite más de diez (10) días hábiles.
13) Las personas extrañas a la Secretaría de Salud podrán imponer denuncia ante los agentes de la misma, quienes deberán recibirlas.
14) No dará lugar a la instrucción del sumario la denuncia que provenga de fuente anónima o hecha bajo firma apócrifa.
15) En caso de que la denuncia sea oral se labrará acta, la que deberá contener:
a) Lugar y fecha.
b) Nombre, apellido, domicilio y demás datos personales del denunciante y del documento de identidad que presentare.
c) Relación del hecho denunciado.
d) Nombre y apellido de las personas a quienes se atribuye la responsabilidad y los datos e informes que permitan su individualización.
e) Elementos de prueba que se ofrecen.
16) Recibido el escrito de denuncia o labrada el acta a que se refiere el punto anterior, se elevará al Secretario de Salud, sin dilación alguna, para que éste aplique las sanciones que estime pertinentes, y en cuyo caso, solicite la instrucción del sumario de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente.
17) En el caso de que la denuncia sea por escrito corresponderá que la misma sea ratificada en su contenido y reconocida la firma que la suscribe. No lográndose la concurrencia del denunciante y no siendo posible establecer la autenticidad de la misma se considerará que la denuncia ha sido formulada bajo firma apócrifa, disponiéndose siempre que se tratara de cargos graves una información sumaria previa, y, según el resultado de la misma, se procederá o no a la instrucción del correspondiente sumario.
18) En los casos de retractación de denuncia la dependencia competente en la sustanciación de sumarios decidirá sobre la procedencia de la prosecución de las actuaciones.
19) El instructor deberá incorporar al sumario todo dato, antecedente, instrumento, o información que en el curso de la investigación surja como necesario o conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos e individualización de los responsables.
20) Si fuese conveniente el reconocimiento de algún lugar se efectuará una inspección ocular consignándose las actuaciones su resultado.
21) En el caso de que sean necesarias pericias, esta se confiarán en lo posible a agentes de la Secretaría de Salud idóneos en la materia, quienes deberán realizarlas en cumplimiento de una obligación inherente al cargo.
22) Cuando se trate de déficit de inventario, extravío, pérdida, instrucción, o deterioro de bienes del estado, el instructor deberá llenar cuando sea pertinente, los siguientes requisitos:
a) Mencionar los datos necesarios para la individualización del bien.
b) Fecha de provisión del bien o de su adquisición por la dependencia. Si no se pudiere establecer la fecha exacta deberá consignarse la época probable y desde cuando se tiene noticias ciertas de que el bien estaba en la dependencia.
c) Fecha probable de la desaparición o daño.
d) Agentes responsables del daño a quienes se atribuye su producción por dolo, culpa o negligencia o por haber facilitado por culpa o negligencia la desaparición o destrucción por un tercero.
23) En los interrogatorios se recabará promesa de decir verdad, excepto cuando se trate del imputado, presunto autor, cómplice, o encubridor.
24) De las declaraciones se levantará acta, que será encabezada por los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de comparencia.
b) Nombre y apellido completo del declarante, edad, estado civil y nacionalidad dejando constancia del documento de identidad que presentare.
c) Profesión, empleo, u oficio; en caso de ser agente de la administración, categoría, antigüedad y dependencia en la que se desempeña.
d) Domicilio real y legal en su caso.
25) Las preguntas serán siempre claras y precisas y no podrán formularse en forma capciosa, sugestiva, o hiriente. Tampoco se podrán formular amenazas, hacer ofertas de ninguna clase, preguntas que afecten el fuero privado o de carácter íntimo extrañas al asunto que se ventila.
26) El declarante no será obligado a contestar en forma precipitada. Las preguntas se le repetirán siempre que parezca no haberlas comprendido, y con mayor razón cuando la respuesta no concuerde con la pregunta. El declarante no podrá dictar por si mismo sus declaraciones, pero podrá traerlas escritas de antemano.
27) Concluido el acto y si el interrogado se negara a leer su declaración el sumariante procederá su lectura en voz alta y clara, dejando expresa constancia de ello. El declarante deberá manifestar si se ratifica de ello o si, por el contrario, tiene algo que añadir o enmendar. Si no se ratificara en todo o en parte, se hará constar en forma el hecho y las causas invocadas, pero en ningún caso se testará lo escrito, sino que las nuevas manifestaciones se agregarán a continuación de lo actuado relacionando cada punto con lo que consta más arriba o sea objeto de modificaciones.
28) Las raspaduras, errores, interlineaciones, etc., que se hubieren incurrido durante el acto serán salvadas al pie del acta y ante de las respectivas firmas. No podrán dejarse claros ni espacios de ninguna naturaleza antes de las firmas.
29) El acta de interrogatorio será firmada bajo pena de nulidad por todo los intervinientes, en la parte inferior de las fojas, y en la última solamente al final, indicándose allí el número de fojas útiles que comprende la declaración. Si el declarante no supiere o no pudiere firmar se hará constar así al pie de la declaración y la suscribirá a su ruego una persona que no haya intervenido directamente en el sumario. Si el interrogado no quisiere firmar su declaración se procurará documentar el hecho ante dos personas, quienes constatarán la negativa de firmar.
30) El sumariante deberá interrumpir el interrogatorio cuando advitiere señales de fatiga en el interrogado, reanudándose cuando éste se encuentre en condiciones de seguir su declaración.
31) Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario discordaren a cerca de algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar, se tratará en los interrogatorios de aclarar las discrepancias y en el último caso el instructor procederá a efectuar los careos correspondientes.
32) Para llevar a cabo un careo se procederá de la siguiente forma:
a) Llenadas las formalidades previas de estilo, relacionadas con la identidad de los intervinientes, se dará lectura a los careados de las partes de sus respectivas declaraciones que se consideren contradictorias entre sí, llamándoles la atención sobre ellas a fin de obtener sus declaraciones en forma explícita, pudiendo los careados solicitar la lectura integra de lo declarado.
b) Se consignarán por escrito las preguntas y respuestas que mutuamente se hicieren los careados en la forma más ajustada a la realidad.
c) No se permitirá que entre ellos se inculpen o amenacen ni falten al decoro público.
d) Se dejará constancia de todas las particularidades que resulten o pudieren resultar inconvenientes.
e) Todos los intervinientes firmarán la totalidad de las fojas utilizadas en la diligencia, previa lectura y ratificación.
33) El careo entre imputados se verificará en la misma forma pero sin recibirles promesas de decir verdad. Los careos de imputados con testigos podrán efectuarse a pedido de los primeros y/o, de oficio, pero siempre con el consentimiento de los segundos.
34) Toda actuación o providencia que se incluya en el sumario deberá consignar lugar fecha y hora en su caso, con aclaración de firma y en lo posible serán hechas mediante escritura a máquina, guardando los márgenes que permitan su fácil lectura.
35) El instructor practicará todas las diligencias que propusiere el inculpado o hubiere propuesto el denunciante, cuando las estimare convenientes, pero dejando constancias fundadas cuando las denegare, la providencia que deniegue medidas de pruebas será apelables dentro del tercer día por ante el jefe del departamento legal, quien resolverá el sumario con respecto a dicho hecho.
36) Agotadas las diligencias, el instructor del sumario decretará el cierre del mismo y, previa redacción de un informe final, lo elevará a la superioridad.
37) El titular del departamento legal solicitará al secretario de salud que fundamente la suspensión preventiva de los casos previstos en el artículo correspondiente.
38) Adoptadas las medidas mencionadas en el artículo anterior deberán remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas los antecedentes a la dependencia respectiva.
39) Cuando la resolución final de la causa declare la inocencia del imputado le serán abonados íntegramente sus haberes correspondientes al término que durará la suspensión, si esta se hubiera hecho efectiva, reponiéndosele en el cargo y función con la correspondiente declaración en cuanto a su concepto y buen nombre.
40) El agente que incurra en cuatro (4) inasistencias consecutivas sin previo aviso será notificado para que se reintegre las tareas en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su notificación. Vencido este último término sin que el agente se hubiere reintegrado o formulado descargo se le considerará en situación de abandono de cargo procediendo sin más trámite a decretar su cesantía.
41) Si el agente intimado formulase descargos se le instruirá el sumario administrativo, condicionándose el reintegro de los haberes correspondientes a las instancias a las resultas del mismo.
42) La intimación determinada precedentemente se efectuará mediante telegrama colacionado o cédula al domicilio que el agente tiene declarado en su legajo y que considera subsistente mientras no exista formal comunicación de su cambio dado por el titular.
43) Si el agente se hallare en la provincia deberá remitir la documentación que pruebe los justificativos alegados en su descargo dentro del término de seis (6) días contados a partir del vencimiento del plazo de intimación; si se encontrare en cualquier otro lugar de la República se aumentará dicho término a razón de un (1) día por cada cien (100) kilómetros de distancia; si se hallare en el extranjero podrá anticipar telegráficamente el envio de los elementos probatorios, en cuyo caso el plazo total para su remisión será de quince (15) días.
44) El Código de Procedimiento Penal será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a las presentes disposiciones.
CAPITULO II - REGIMEN SALARIAL
Art. 25º: Del Régimen Salarial: 1) La retribución de los trabajadores dependientes del área salud se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría de revista más adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su categoría y condiciones generales. El sueldo básico de los agentes se determinará aplicando al Salario Mínimo Vital y Móvil los coeficientes que para cada categoría se detallan a continuación. En caso de que dicho salario se mantenga inmovilizado por un lapso superior a tres (3) meses, el sueldo de la categoría quince (15) se determinará convencionalmente, y sobre ella se aplicarán los citados coeficientes:
CATEGORIA COEFICIENTE - ESTATUTO ESCALAFON
1 6,39
2 5,43
3 4,86
4 4,26
5 3,75
6 3,30
7 3,00
8 2,60
9 2,42
10 2,20
11 2,00
12 1,95
13 1,82
14 1,65
15 1,30
2) Hasta tanto se concrete la aplicación del régimen aludido en el punto 1, el presente estatuto y carrera Sanitaria, se aplicará sobre la escala salarial vigente para el personal de la Administración Pública Provincial.
Art. 26º: Establécense los siguientes adicionales particulares:
1) Antigüedad.
2) Título.
3) Adicional por jerarquización.
4) Adicional por inhabilitación profesional total.
5) Suplemento por fallas de caja.
6) Adicional por zona desfavorable.
7) Adicional por tarea insalubre, riesgosa, estresante, o de factor
de envejecimiento y atención de enfermos mentales.
8) Adicional por guardias de sábados, domingos y feriados.
9) Adicional por afectación permanente.
10) Asignaciones familiares.
11) Sueldo Anual Complementario.
12) Horas-extras.
13) Bonificación por capacitación.
14) Adicional por responsabilidad técnica y funcional.
15) Adicional por refrigerio.
16) Bonificación por recursos genuinos.
17) Bonificación por productividad y eficiencia.
18) Adicional por actividad crítica.
19) Adicional por terapia intensiva.
20) Pago de guardias pasivas.
21) Adicional por tarea nocturna.
22) Adicional por Presentismo.
23) Adicional por responsabilidad profesional asistencial y preventiva.
24) Adicional por responsabilidad profesional.
1) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
A partir del 1 enero de cada año el personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de adicional por actividad por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre del año anterior una suma equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría que revista. La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre las bases de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. No se computarán los años de antigüedad que devengan un beneficio de pasividad.
2) ADICIONAL POR TITULO
El personal incluído en los distintos agrupamientos del Escalafón General, percibirá el adicional por título que se detalla:
a) Título universitario o de estudios superiores a tercer nivel, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico de la categoría o cargo del agente.
b) Título secundario de maestro normal, bachiller, perito mercantil u otros correspondientes a planes de estudios no inferior a cinco (5) años, o su equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación; el TRECE POR CIENTO (13%) de la categoría del agente.
c) Título secundario correspondiente a ciclo básico y título o certificado de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, o su equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación; SIETE POR CIENTO (7%) de la categoría del agente.
d) Certificado de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior de tres (3) meses y certificados de capacitación técnica para agentes de las categorías 15 a 11 de los Agrupamientos Mantenimiento y Producción y de Servicios Generales; el SIETE POR CIENTO (7%) de la categoría del agente. No podrá bonificarse más de un (1) título, reconociéndose en todos los casos aquel que le corresponda un adicional mayor.
3) ADICIONAL POR JERARQUIZACION
3.1. El adicional por jerarquización será percibido por el personal de todos los agrupamientos de la Secretaría de Salud que desempeñen las siguientes funciones, en el porcentaje sobre el sueldo básico de la categoría 7 que se indica en cada caso.
a) Director Hospital Nivel 4, (jurisdiccional), o equivalente y Director de Zona sanitaria, cuatrocientos por ciento (400%).
b) Subdirector Hospital Nivel 4 y Director de Hospital Nivel 3, (zonal) y jefe de servicio Hospitales o equivalente, trescientos por ciento (300%).
c) Director Hospital Nivel 2, distrital), o equivalente, doscientos cincuenta por ciento (250).
d) Director Hospital Nivel 1, (seccional), y jefe de sección médica de Hospitales, doscientos por ciento (200%).
e) Jefe de Departamento: sesenta por ciento (60%).
f) Jefe de División: cuarenta por ciento (40%).
g) Jefe de sección, encargados y supervisores: treinta por ciento (30%).
h) Jefes de Unidad: veinticinco por ciento (25%).
3.2 Para las funciones jerárquicas en los Establecimientos Asistenciales, aludidas en los Incisos a), b), c) y d); se mantiene en su totalidad la vigencia de las Leyes Nros 5.797 y 5.862. Al momento de aplicar el régimen salarial mencionado en el punto 1) del Artículo 26º la Función Ejecutiva deberá proceder a la readecuación de los índices de cálculo, cuyo resultante deberá se equivalente al monto actual o en su defecto, en ningún caso podrá ser inferior al mismo.
3.3 El adicional previsto en los Incisos e), f) g) y h); será implementado por la Función Ejecutiva para los cargos definidos en las respectivas Estructuras Orgánicas y Nomenclador de Cargos que oportunamente se apruebe para el ámbito de la Secretaría de Salud.
4) ADICIONAL POR INHABILITACION PROFESIONAL TOTAL
Cuando el agente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal originada por ley específica, mediante el bloqueo total de título, para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será equivalente al cincuenta por cinto (50%) del sueldo de la categoría uno (1).
5) SUPLEMENTO POR FALLAS DE CAJA
Corresponderá percibir el suplemento por fallas de caja, a los agentes que pertenezcan a las oficinas de tesorería, habilitados y/o administradores de nivel central, organizamos descentralizados de capital y zonas sanitarias del interior de la provincia que en cumplimiento de sus funciones, efectúen en forma habitual y permanente, transacciones de dinero en efectivo para el pago de sueldos al personal de su dependencia; el mismo implicará un veinticinco por ciento (25%) del sueldo de la categoría de revista del agente. El citado suplemento quedará sujeto a cualquier modificación por parte de la Comisión Paritaria Provincial y autorizado por la Secretaría de Salud.
6) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Déjase establecido la plena vigencia, y su incorporación al presente Estatuto Escalafón, Ley Nº 4.806 de zona desfavorable para el personal del agrupamiento profesional y toda otra norma legal que en el futuro la modifique y/o reemplace.
7) ADICIONAL POR TAREA INSALUBRE RIESGOSA ESTRESANTE, FACTOR DE ENVEJECIMIENTO, Y DE ATENCION DE ENFERMOS MENTALES.
Para el presente adicional se respetará la plenitud de los derechos adquiridos, como tareas insalubres, por imperios de la Ley Nº 4.763 y/o aquella norma legal que la reemplace, modifique o legisle sobre el particular.
8) ADICIONAL POR GUARDIAS
1) Guardias médicas: Comprende a los agentes del agrupamiento profesional y su remuneración, modalidad y cobertura, queda sujeta a la vigencia de la Ley Nº 5.051 y/o toda norma legal que la modifique o reemplace.
2) Guardias de sábados, domingos y feriados: El presente adicional está destinado a los agentes de los agrupamientos Técnico, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales que desempeñen guardias los días sábados, domingos y feriados. Su remuneración, modalidad, horario y cobertura, quedan sujetos a la vigencia de los Decretos Nros. 1.623/93 y 1.996/93, y Decreto Reglamentario Nº 2.123/93; y/o toda otra norma legal que los modifique o reemplace.
9) ADICIONAL POR AFECTACION PERMANENTE
El Personal que se encuentre afectado en forma permanente en unidades asistenciales ubicadas en zonas geográficas alejadas de los centros urbanos como único efector de salud, percibirá un adicional por afectación permanente consistente en un porcentaje de la categoría 10, que en ningún caso podrá superar el veinte por ciento (20%) siempre y cuando no perciba el adicional por zona desfavorable. La Función Ejecutiva determinará en la reglamentación del presente Estatuto Escalafón, la implementación de dicho adicional.
10) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se liquidará conforme a la legislación vigente.
11) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Se liquidará conforme a la legislación vigente.
12) HORAS EXTRAS
Se aplicará conforme a la legislación vigente sobre el particular para el resto de la Administración Pública Provincial.
13) BONIFICACION POR CAPACITACION.
El personal que, al margen de sus funciones propias, desarrolle acciones de capacitación, debidamente autorizadas por la Secretaría de Salud, en cursos de cincuenta (50) horas de duración, percibirá una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de su categoría, mientras desarrolle tales funciones docentes.
14)ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD TECNICA Y FUNCIONAL
Incorpórase como parte integrante de este escalafón, el adicional por responsabilidad técnica y funcional, para el personal comprendido en los agrupamientos técnico, mantenimiento y producción, administrativo y servicios generales, cuyo monto, modalidades y cobertura queda sujeto a lo dispuesto por el Decreto Nº 619/90 y sus complementarios, como así también toda otra norma legal que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
15) ADICIONAL POR REFRIGERIO
Incorpórase como parte integrante de este escalafón al reintegro por servicio de refrigerio cuya suma será de carácter no remunerativo no computable para el cálculo de cualquier otro adicional y su liquidación se efectuará de acuerdo con las normas que rigen sobre el particular para la Administración Pública Provincial.
16) BONIFICACION POR RECURSOS GENUINOS
Esta bonificación será conformada por los fondos, constituidos por recursos generales recaudados de las obras sociales, mutuales y otros agentes aseguradores o terceros, responsables de la atención en concepto de prestación de servicios asistenciales brindados por el hospital. El consejo de administración, por vía reglamentaria, aprobará la distribución de la bonificación estableciendo tiempo, forma y requisitos según propuesta de la dirección médica ejecutiva.
17) BONIFICACIONES POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA
El concejo de administración podrá conceder con carácter extraordinario incentivos para premiar la productividad y la eficiencia que tiendan al mejoramiento de los servicios del hospital, su incidencia en la administración de los recursos o que permitan una mayor captación de los mismos a través de prestaciones. La presente bonificación será de aplicación para aquellos agentes que desarrollen sus tareas en horarios extensivos por jornadas, que no podrá ser inferior a las cuarentas (40) horas semanales. Tal extensión horaria de carácter optativo para el personal, dentro del marco de la productividad y su remuneración e inplementación estará sujeta a la reglamentación que surja de la Comisión Paritaria Provincial, en la que deberá tenerse en cuenta que la presente extensión horaria no conculque derechos adquiridos por el régimen de insalubridad.
18) ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRITICA
Percibirán este adicional aquellos agentes cuyas especialidades constituyen una actividad esencial para la atención médica y de escasa oferta profesional y que signifiquen una prioridad a implementar en cualquier área del hospital público. Será facultad indelegable de la Secretaría de Salud determinar la consideración de especialidad o área crítica, como así también tendrá la facultad de dejar sin efecto la misma cuando desaparezcan las causales que la encuadren como tal. En cuanto al valor del adicional, será dispuesto por la Comisión Paritaria Provincial. La implementación del presente adicional será reglamentado por la Función Ejecutiva.
19) ADICIONAL POR TERAPIA INTENSIVA
Percibirán este adicional los profesionales médicos, enfermeras y auxiliares asignados al área de terapia intensiva, mientras dure su afectación a la misma. Para los profesionales médicos este adicional es excluyente del establecido por actividad crítica la Secretaría de Salud, a propuesta del director del establecimiento asistencial, deberá determinar el plantel del Servicio de Terapia Intensiva, en tanto que la Comisión Paritaria Provincial determinará el valor del adicional y las características del mismo. La implementación del presente adicional será reglamentado por la Función Ejecutiva.
20) ADICIONAL POR GUARDIA PASIVA
El agente que, independientemente del cumplimiento de su jornada de labor habitual y permanente, deba mantener su disponibilidad al servicio del hospital en calidad de guardia pasiva, para cubrir actividades no programadas y/o demandas por emergencias con su concurrencia inmediata al hospital para su cumplimiento, tendrá derecho a la percepción de este adicional. La Dirección Médica Ejecutiva fijará las áreas y funciones que deban contar con agentes de guardia pasiva, determinando al mismo tiempo la cantidad de horas de pasividad para cada una de ellas.
Este adicional en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto dispuesto para las guardias activas en igual tiempo horario. El presente adicional se ajustará a la legislación vigente sobre el particular, y a toda otra norma legal que en el futuro la modifique y/o reemplace siempre en el marco de las guardias hospitalarias. Asimismo la Función Ejecutiva, deberá reglamentar la aplicación del mismo.
21) ADICIONAL POR TAREAS NOCTURNAS
Los agentes que revisten en los Agrupamientos: Asistenciales -Tramo Técnico-; Administrativo; Mantenimiento, y Producción y Servicios Generales, que cumplan funciones en horarios nocturnos; entendiéndose por tal el que se extiende entre las 20:00 y las 08:00 horas del día siguiente y en un lapso de seis (6) horas como mínimo dentro de ese período; percibirá el Adicional por Tareas Nocturnas, cuyo valor no podrá ser inferior al que surge de la aplicación del punto 8.2. Adicional por Guardias. Su implementación será facultad de la Función Ejecutiva a través de la reglamentación y normatización pertinente, preservando -si los hubiere- los derechos adquiridos en tal concepto.
22) ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA
El personal que registre asistencia perfecta, percibirá adicional por dicho concepto equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación total de la categoría según corresponda. El derecho a la percepción de este adicional no será afectado por las inasistencias motivadas por:
- Licencia Anual Ordinaria.
- Licencia por accidente de trabajo.
- Licencia por maternidad o adopción.
- Licencia por matrimonio.
- Licencia por nacimiento de hijos.
- Licencia por fallecimiento de familiares.
- Licencias por tareas insalubres, riesgosas, estresantes, de factor de envejecimiento prematuro y de tareas con enfermos mentales.
- Licencia por examen.
- Donación de sangre.
- Uso de francos compensatorios.
Las inasistencias producidas por otra causal, implicarán la pérdida automática de dicho derecho. A excepción de la licencia ordinaria, insalubres y de francos compensatorios, en las restantes, deberán presentarse los correspondientes comprobantes que demuestren fehacientemente la causal de su solicitud. Será requisito indispensable para la percepción de este adicional, al registrar fehacientemente la asistencia diaria, en el horario que el trabajador optare dentro del área de la Secretaría de Salud.
23) ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ASISTENCIAL Y PREVENTIVA
La percepción de este adicional queda sujeto a la vigencia de los Decretos Nros. 527, 619, 620, 861, 1.165 y todo otro decreto relacionado con los mencionados; como así también por toda norma que en el futuro los modifique y/o reemplace.
24) ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Queda sujeto a las normas vigentes sobre el particular, y toda aquella que en el futuro la modifique y/o la reemplace.
Art. 27º: El presente capítulo será puesto en vigencia a partir de su reglamentación.
CAPITULO III - CARRERA SANITARIA.
Art. 28º: La carrera sanitaria, implementada en el presente capítulo, regirá para el personal que revista en la Secretaría de Salud. La carrera sanitaria comprende:
1) Carrera asistencial.
2) Carrera administrativa.
CARRERA ASISTENCIAL.
Art. 29º: La Carrera Asistencial comprende al personal dependiente de la Secretaría de Salud. La Carrera Asistencial comprende:
a) Carrera Asistencial Vertical.
b) Carrera Asistencial Horizontal.
CARRERA ASISTENCIAL VERTICAL.
Art. 30º: 1) La Carrera Asistencial Vertical es la posibilidad que tiene el personal de la Secretaría de Salud de acceder a funciones y/o cargos de jerarquía creciente mediante el sistema de concursos de títulos, antecedentes y oposición.
2) El acceso a los tramos de conducción asistencial para el personal de la Secretaría de Salud será posible para aquellos que revistan como personal permanente en la carrera asistencial horizontal, teniendo como mínimo un año de antigüedad.
3) Para acceder a las funciones y/o cargos jerarquizados mediante el sistema de concursos, el personal de la Secretaría de Salud deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer los requisitos que reglamentariamente se especifiquen para cada cargo.
b) Acreditar la rehabilitación en una especialidad determinada acorde al perfil del cargo en tramo asistencial.
c) Acreditar una antigüedad mínima de servicios en establecimientos de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja de acuerdo a las disposiciones emanadas de los respectivos tribunales de concursos.
d) Que el cargo o función a concursar integre el Nomenclador de Cargos y/o funciones de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud.
e) Haber cumplimentado con los requisitos establecidos en las bases de los Concursos.
f) Haber conseguido la mejor calificación en el Concurso respectivo.
4) La Secretaría de Salud por intermedio del Departamento de Fiscalización Sanitaria y Convenios, autorizará el ejercicio y rehabilitación de los profesionales del arte de curar en cada una de las especialidades médicas y de acuerdo a la legislación vigente.
5) Las funciones y cargos jerarquizados se concursarán cada cinco (5) años.
6) El ingreso de la carrera asistencial vertical en el tramo asistencial u hospitalario tendrá lugar una vez que se realice el concurso respectivo. Los mismos serán cerrados a la matrícula provincial en primera instancia, y luego abiertos al país en caso de haberse declarado desierto. Producida la vacante, esta será comunicada a todo el personal incluído en la Carrera Asistencial, pudiendo producirse traslados voluntarios adecuados al perfil del cargo.
7) La cobertura del cargo por traslado se efectuará mediante confrontación de títulos y antecedentes de los postulantes inscriptos ajustándose a los puntajes establecidos para los concursos de ingreso. Una vez completados los traslados, se procederá a concursar el cargo vacante.
8) Cuando en virtud de un concurso desfavorable, adverso o renuncia, el profesional cesa en la función de conducción y continuará revistando en la categoría que le corresponda de acuerdo a la carrera asistencial horizontal y a su antigüedad.
9) Cuando se produzca la creación de cargos de conducción o ejecución como consecuencia de reestructuraciones, deberá llamarse a concurso para la cobertura de los mismos en un plazo no mayor de noventa (90) días.
CARRERA ASISTENCIAL HORIZONTAL.
Art. 31º: 1) Es la carrera que inicia el agente profesional y técnico cuando ingresa a la Secretaría de Salud. La promoción escalafonaria se establecerá por tramos de orden creciente y se realiza por avance automático valorando la antigüedad de cada uno de los agentes.
2) El ingreso a la carrera horizontal se efectúa en diferentes niveles, de acuerdo al grado de capacitación alcanzado y traducido en años de la carrera profesional y técnica.
3) Las carreras para los agentes de la salud son: Las asistenciales, las de colaboración y las Auxiliares de la Medicina.
AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL HORIZONTAL SUBGRUPOS A Y B.
Art. 32º: 1) Los agentes del agrupamiento asistencial comprendidos en los subgrupos A y B se agruparán en niveles diferentes de acuerdo a los planes de estudio cursados.
1.1) Los profesionales del subgrupo A cuya carrera universitaria sea de cinco (5) años o más, ingresarán en la categoría 7 y finalizarán en la categoría 3 del presente Estatuto Escalafón.
1.2) Los profesionales del subgrupo B 1 ingresarán en la categoría 8 y finalizarán en la categoría 4 del presente Estatuto Escalafón con carreras universitarias de cuatro (4) años.
1.3) Los profesionales del subgrupo B 2 ingresarán en la categoría 9 y finalizarán en la categoría 5 del presente Estatuto Escalafón con carreras universitarias de tres (3) años.
1.4) Los profesionales del subgrupo B 3 ingresarán en la categoría 10 y finalizarán en la categoría 6 del presente Estatuto Escalafón con carreras universitarias de dos (2) años.
1.5) Los profesionales del subgrupo B 4 ingresarán en la categoría 11 y finalizarán en la categoría 7 del presente Estatuto Escalafón con carreras universitarias de un (1) año.
2) Los profesionales y técnicos universitarios de la salud que integran la carrera horizontal arriba mencionada incluyen al personal que posee título universitario de nivel terciario y desempeña funciones propias de su profesión no comprendidas en otros agrupamientos.
3) La promoción de los profesionales y técnicos universitarios de la salud en la carrera horizontal a la categoría inmediata superior se producirá automáticamente al término de cada tramo, una vez cumplimentando el período de tiempo establecido en cada uno de ellos.
4) A los fines de otorgar el encasillamiento dentro del presente artículo a los Técnicos Profesionales Universitarios con programas de estudios de mil doscientas (1.200) horas cátedras de duración, la Comisión Paritaria Provincial determinará su equivalencia de acuerdo a la relación horas-cátedras y elevará su propuesta a la Función Ejecutiva para su aprobación.
5) Queda establecido que la antigüedad mínima para ascender será la computada por servicios efectivamente prestados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
6) La puesta en vigencia del presente estatuto no podrá afectar la situación actual de revista del personal profesional de la salud y debe respetarse la categoría que detenta y de acuerdo al tramo que le corresponda en la carrera horizontal.
SUBGRUPO A
Ingreso (1er tramo) Cat. 7
1er año (2do tramo) Cat. 6
3er año (3er tramo) Cat. 5
6to año (4to tramo) Cat. 4
9no año (5to tramo) Cat. 3
SUBGRUPO B 1
Ingreso (1er tramo) Cat. 8
1er año (2do tramo) Cat. 7
3er año (3er tramo) Cat. 6
6to año (4to tramo) Cat. 5
9no año (5to tramo) Cat. 4
SUBGRUPO B 2
Ingreso (1er tramo) Cat. 9
1er año (2do tramo) Cat. 8
3er año (3er tramo) Cat. 7
6to año (4to tramo) Cat. 6
9no año (5to tramo) Cat. 5
SUBGRUPO B 3
Ingreso (1er tramo) Cat. 10
1er año (2do tramo) Cat. 9
3er año (3er tramo) Cat. 8
6to año (4to tramo) Cat. 7
9no año (5to tramo) Cat. 6
SUBGRUPO B 4
Ingreso (1er tramo) Cat. 11
1er año (2do tramo) Cat. 10
3er año (3er tramo) Cat. 9
6to año (4to tramo) Cat. 8
9no año (5to tramo) Cat. 7
REGIMEN DE CONCURSOS PARA LA CARRERA ASISTENCIAL VERTICAL.
Art. 33º: 1) Todo llamado a concurso de hará públicamente mediante comunicación a las entidades profesionales y/o entidades representativas de los trabajadores del sector por intermedio del Departamento de Concursos y Calificaciones de la Secretaría de Salud y de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el capítulo correspondiente que la reglamentación determine.
2) Los concursos serán de Títulos y Antecedentes; en caso de paridad hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje la oposición será obligatoria. La oposición regirá exclusivamente para los subgrupos A y B del agrupamiento asistencial.
3) Los agentes que se postulen para concursar especialidades definidas deberán acreditar antecedentes en las mismas, mediante la documentación correspondiente expedida por instituciones Estatales, Privadas, y/o extranjeras y en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 6 de la carrera vertical de este documento normativo.
4) Todo cargo o función concursado deberán ser cubiertos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha en que se expidió el Tribunal respectivo. Transcurrido ese período, de no mediar causa justificada el cargo o función será cubierto por el concursante siguiente en orden de méritos del concurso.
5) Los agentes de la salud que revistan en los tramos de conducción asistencial de la carrera vertical, cesarán automáticamente en sus funciones cuando cumplan con los requisitos que fija la Legislación Previsional de la provincia de La Rioja para acceder a la jubilación ordinaria.
TRIBUNAL DE CONCURSOS PARA LA CARRERA ASISTENCIAL VERTICAL.
Art. 34º: 1) El Tribunal de Concursos para los agentes de la salud estará integrado por los siguientes miembros: Titulares Permanentes y Titulares No Permanentes.
2) Por cada titular permanente o no permanente se asignará un miembro suplente para los casos de excusaciones, recusaciones, renuncias, ausencias o enfermedad del titular.
TITULARES PERMANENTES.
Art. 35º: a) Dos (2) representantes de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja.
b) Dos (2) representantes de la Asociación Profesional o entidad gremial más representativa de la actividad, según corresponda.
c) Si en la Provincia no existieran Asociaciones Profesionales de las indicadas en el artículo anterior inciso b) integrará el Jurado un profesional universitario elegido por los Presidentes de las Asociaciones Profesionales Gremiales existentes en el medio.
TITULARES NO PERMANENTES.
Art. 36º: a) El Director o Jefe de establecimiento en donde se concursa el cargo.
b) Un agente de la especialidad a concursar o afín, con igual o mayor jerarquía que el cargo o función a concursar.
c) El miembro a que hace referencia el inciso b) será designado a propuesta de la Sociedad Científica correspondiente o entidad gremial más representativa de la actividad según corresponda.
CARRERA ADMINISTRATIVA.
Art. 37º: 1) La carrera administrativa comprende a todo el personal de los agrupamientos asistencial, administrativo, sistematización de datos, mantenimiento y producción, y servicios generales dependiente de la Secretaría de Salud.
2) La Carrera Administrativa comprende:
a) Carrera Administrativa Vertical.
b) Carrera Administrativa Horizontal.
CARRERA ADMINISTRATIVA VERTICAL.
Art. 38º: 1) La carrera administrativa vertical es la posibilidad que tienen los trabajadores de la salud en sus diferentes agrupamientos de acceder a funciones y/o cargos de jerarquía creciente mediante el sistema de concursos de títulos, antecedentes y/u oposición, según lo determine el tribunal de concursos.
2) Para acceder a las funciones y/o cargos jerárquicos de conducción los trabajadores de la salud deberán revistar en la carrera horizontal y pertenecer a la planta permanente de la Secretaría de Salud, con una antigüedad no menor de un (1) año.
3) La puesta en vigencia del presente estatuto no podrá afectar la situación actual de revista del personal de la Secretaría de Salud, en todos sus niveles, debíendose respetar, en la cobertura de cargos, categorías, jerarquías, y funciones alcanzadas.
4) Los concursos estarán referidos exclusivamente a las vacantes y cargos a crearse.
NORMAS PARA CONCURSAR CARGOS Y PERMANENCIA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA VERTICAL.
Art. 39º: 1) Requisitos:
a) Revistar en la carrera administrativa horizontal.
b) Pertenecer a la planta permanente de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja. La misma queda a criterio de los tribunales de concursos respectivos.
c) Que el cargo o función a concursar integre el Nomenclador de Cargos y/o funciones de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud.
d) Haber cumplimentado con los requisitos establecidos en las bases de los concursos.
2) Superar el sesenta por ciento (60%) de la calificación máxima de las dos (2) últimas calificaciones anuales de acuerdo a los que se establezca.
3) Las funciones jerarquizadas de la carrera administrativa vertical para los trabajadores de la salud se concursaran cada (5) años.
4) Los ganadores de concursos gozarán de estabilidad en el cargo por el tiempo que dure su permanencia en el mismo, que será de cinco (5) años.
5) Los que deban abandonar las funciones jerárquicas como consecuencia de concursos fallidos, adversos, renuncia y otros motivos, abandonarán las funciones del cargo pero mantendrán la categoría y la jerarquía, continuará revistando en la categoría que le corresponda de acuerdo a la carrera horizontal y su antigüedad, pasando a cumplir las funciones que se les asignen.
TRIBUNAL DE CONCURSOS PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA VERTICAL.
Art. 40º: 1) El tribunal de concursos para la carrera administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos (2) representantes de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja.
b) Dos (2) representantes de la entidad gremial más representativa de la actividad.
c) El director o jefe del área o establecimiento donde se concursa el cargo.
2) Los miembros a que aluden los incisos a) y b) serán permanentes, no asi el c), que será no permanente.
CARRERA ADMINISTRATIVA HORIZONTAL.
Art. 41º: Toda persona que ingresa a la Secretaría de Salud deberá revistar en la carrera horizontal en el nivel que le corresponde de acuerdo al grado de capacitación alcanzado, traducido en años de carrera universitaria, técnicas, de oficios, y los ciclos secundarios o primarios. La promoción creciente en el escalafón se hará en forma AUTOMATICA, valorando la antigüedad y la calificación del agente.
AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL SUBGRUPO C; AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO; SISTEMATIZACION DE DATOS; MANTENIMIENTO Y PRODUCCION Y SERVICIOS GENERALES.
Art. 42º: 1) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título con carreras universitarias de cinco (5) años o más ingresarán en la categoría 7 y finalizarán en la categoría tope de 3; y pertenecerán al GRUPO A.
2) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título con carreras universitarias de cuatro (4) años ingresarán en la categoría 8 y finalizarán en la categoría tope de 4; y pertenecerán al GRUPO B.
3) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título con carreras universitarias de tres (3) años ingresarán en la categoría 9 y finalizarán en la categoría tope de (5); y pertenecerán al GRUPO C.
4) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título con carreras universitarias de dos (2) años ingresarán en la categoría 10 y finalizarán en la categoría tope de 6; y pertenecerán al GRUPO D.
5) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título con carreras universitarias de un (1) año ingresarán en la categoría 11 y finalizarán en la categoría tope de 7; y pertenecerán al GRUPO E.
6) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario completo o educación polimodal, con carrera técnica de tres (3) años, ingresará en la categoría 10 y finalizará en la categoría tope de 4; y pertenecerá al GRUPO F.
7) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario completo o educación polimodal, con carrera técnica de dos (2) o de un (1) año, ingresará en la categoría 11 y finalizará en la categoría tope de 5; y pertenecerá al GRUPO G.
8) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario completo o educación polimodal, con un oficio, ingresará en la categoría 12 y finalizará en la categoría tope de 6; y pertenecerá al GRUPO H.
9) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario completo o educación polimodal, con un oficio, ingresará en la categoría 13 y finalizará en la categoría tope de 7; y pertenecerá al GRUPO I.
10) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario incompleto o equivalente, con un oficio, ingresará en la categoría 14 y finalizará en la categoría tope de 8; y pertenecerá al GRUPO J.
11) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título secundario incompleto o equivalente, ingresará en la categoría 15 y finalizará en la categoría tope de 9; y pertenecerá al GRUPO K.
12) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título primario completo o educación básica general, con un oficio, ingresará en la categoría 15 y finalizará en la categoría tope de 10; y pertenecerá al GRUPO L.
13) El personal comprendido en los agrupamientos citados en el título y que posea título primario completo o educación básica general, ingresará en la categoría 15 y finalizará en la categoría tope de 11, y pertenecerá al GRUPO M.
14) Los tramos de las promociones serán dispuestas en la reglamentación del presente Estatuto Escalafón.
15) El departamento de fiscalización y convenios será el organismo encargado de intervenir en el reconocimiento de títulos y certificados que avalen la capacitación alcanzada por cada uno de los agentes administrativos que ingresan y cursan en la carrera horizontal de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja.
16) Los trabajadores de la salud que en el transcurso de su carrera horizontal completan una mayor capacitación, previo reconocimiento de títulos y certificaciones por parte del departamento de fiscalización y convenios, podrán solicitar la inclusión en agrupamientos superiores de la carrera horizontal siempre y cuando exista la vacante correspondiente.
17) El ingreso en agrupamientos superiores de la carrera horizontal se efectuará en el tramo correspondiente de acuerdo a la antigüedad que posee el agente que solicita.
18) Para obtener el cambio de agrupamiento es condición indispensable haber superado el sesenta por ciento (60%) de las dos (2) últimas calificaciones anuales; en caso contrario deberá resignar el mismo hasta tanto supere el porcentaje calificatorio arriba mencionado según se establezca en la reglamentación.
19) A los fines de revalorizar a todo el personal con características de idóneos, la Secretaría de Salud implementará cursos de capacitación en oficios, otorgando títulos y/o certificados de adiestrados y/o idóneos en servicio con validez para la carrera sanitaria, cuyo puntaje será conceptuado y valorizado por la Comisión Paritaria Provincial.
GRUPO A GRUPO B
Ingreso (1er tramo) Cat. 07 Ingreso (1er tramo) Cat. 08
1er año (2do tramo) Cat. 06 1er año (2do tramo) Cat. 07
3er año (3er tramo) Cat. 05 3er año (3er tramo) Cat. 06
6to año (4to tramo) Cat. 04 6to año (4to tramo) Cat. 05
9no año (5to tramo) Cat. 03 9no año (5to tramo) Cat. 04
GRUPO C GRUPO D
Ingreso (1er tramo) Cat. 09 Ingreso (1er tramo) Cat. 10
1er año (2do tramo) Cat. 08 1er año (2do tramo) Cat. 09
3er año (3er tramo) Cat. 07 3er año (3er tramo) Cat. 08
6to año (4to tramo) Cat. 06 6to año (4to tramo) Cat. 07
9no año (5to tramo) Cat. 05 9no año (5to tramo) Cat. 06
GRUPO E GRUPO F
Ingreso (1er tramo) Cat. 11 Ingreso (1er tramo) Cat. 10
1er año (2do tramo) Cat. 10 1er año (2do tramo) Cat. 09
3er año (3er tramo) Cat. 09 3er año (3er tramo) Cat. 08
6to año (4to tramo) Cat. 08 6to año (4to tramo) Cat. 07
9no año (5to tramo) Cat. 07 9no año (5to tramo) Cat. 06
15vo año (6to tramo) Cat. 04
GRUPO G GRUPO H
Ingreso (1er tramo) Cat. 11 Ingreso (1er tramo) Cat. 12
1er año (2do tramo) Cat. 10 1er año (2do tramo) Cat. 11
3er año (3er tramo) Cat. 09 3er año (3er tramo) Cat. 10
6to año (4to tramo) Cat. 08 6to año (4to tramo) Cat. 09
9no año (5to tramo) Cat. 07 9no año (5to tramo) Cat. 08
15vo año (6to tramo) Cat. 05 15vo año (6to tramo) Cat. 06
REGIMEN DE CONCURSOS PARA LA CERRERA ADMINISTRATIVA VERTICAL.
Art. 43º: 1) Todo llamado a concurso se publicará en forma fehaciente por el término de cinco (5) días por intermedio del departamento de concursos y calificaciones a todas las entidades profesionales y/o gremiales representativas del sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo correspondiente.
2) Los concursos para la carrera sanitaria administrativa serán de títulos, antecedentes, y/u oposición, según se determine para el concurso.
3) Todo cargo o función concursado deberá ser cubierto por el ganador del concurso en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha en que se expidió el tribunal respectivo. Transcurrido ese período, y de no mediar causa justificada, el cargo o función será cubierto por el concursante siguiente en orden de méritos del concurso.
4) Los trabajadores de la salud que revistan en los tramos de conducción de la carrera vertical cesarán automáticamente en sus funciones cuando cumplan con los requisitos que fija la legislación previsional de la provincia de La Rioja para acceder a la jubilación ordinaria.
TRIBUNAL DE APELACIONES PARA LA CARRERA SANITARIA.
Art. 44º: 1) El tribunal de apelaciones para la carrera sanitaria, tanto para la carrera asistencial como para la carrera administrativa, estará compuesto por cinco (5) miembros.
a) Dos (2) representantes de la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja.
b) Dos (2) representantes de la entidad gremial más representativa de la actividad, o de la asociación profesional que corresponda.
c) Un profesional elegido por sorteo entre los agentes de la actividad de mayor jerarquía entre las categorías 2 y 3. La Presidencia se asignará por sorteo entre los agentes de mayor jerarquía entre las categorías mencionadas.
2) Por cada titular se asignará un miembro suplente, para los casos de excusación, recusación, renuncia, o enfermedad.
3) Los miembros titulares y suplentes de los tribunales de concursos y apelaciones serán designados por la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja y permanecerán en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos por igual período.
4) a) Los representantes gremiales serán designados a propuesta de la entidad gremial más representativa de la actividad en la provincia de La Rioja; b) En caso de apelación en el ámbito de los profesionales de la salud, la representación será ejercida por la organización profesional más representativa, con personería jurídica y/o gremial, que corresponda.
5) Si en la Provincia no existiera asociación profesional relacionado con lo manifestado en el punto 4; inciso b), integrarán el tribunal de apelaciones dos (2) profesionales universitarios elegidos por las otras organizaciones existentes en el medio.
DE LAS DESIGNACIONES Y FUNCIONES.
Art. 45º: 1) La designación de los miembros de los tribunales de concursos y apelaciones será considerada carga pública.
2) Los miembros designados por los tribunales de concursos y apelaciones podrán ser recusados o excusarse siempre que medien causas justificadas, las cuáles se fundamentarán por escrito, dirigidas a la Secretaría de Salud en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada y notificada la designación.
3) En caso de enfermedad o impedimento físico deberá presentar certificación médica del departamento de reconocimientos médicos de la provincia de La Rioja.
4) Los concursos se llevarán a cabo en la Secretaría de Salud o bien en el hospital zonal correspondiente al área programática de los cargos concursados.
5) Cuando los miembros de los tribunales de concurso y/o apelaciones serán convocados para realizar sus tareas específicas, serán liberados de sus funciones habituales mientras dure su cometido.
6) Los miembros de los tribunales de concurso deberán acreditar una antigüedad en ejercicio de la profesión y/o funciones, de diez (10) años como mínimo.
7) Todos los miembros titulares permanentes y no permanentes de los tribunales de concurso y/o apelaciones tendrán derecho a voz y voto. En caso de igualdad en la votación decidirá el presidente del tribunal.
8) Las decisiones solo serán válidas cuando esté presente la totalidad de sus miembros, quienes no podrán votar en blanco.
9) El tribunal de concursos o jurado debe sesionar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de cierre de la inscripción del respectivo concurso.
10) Debe iniciar su trabajo recibiendo las carpetas de los postulantes, las cuáles estarán depositadas en el departamento de concursos y calificaciones, debiendo determinar las carpetas que serán aceptadas y desechando las que no se ajustan a los requisitos exigidos.
11) Considerar los antecedentes de cada concursante, calificando los mismos de acuerdo a puntajes previstos en este documento normativo.
12) Toda consideración del tema concursos debe registrarse en el libro de actas, las cuales estarán firmadas por los integrantes del jurado. El libro de actas quedará depositado en el departamento de concursos y calificaciones.
13) Finalizada su labor, el tribunal de concursos elevará sus conclusiones a la Secretaría de Salud por intermedio del departamento de concursos y calificaciones, comunicando los ganadores y el orden correlativo de los demás concursantes.
14) El jurado de los concursos deberá expedirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de terminadas las pruebas de oposición.
15) En todas las reuniones de ambos tribunales se labrará un acta inserta en un libro de actas, donde se registrarán las opiniones y votos de cada uno de los integrantes del tribunal y su fundamentación.
16) Una vez confeccionada el acta con la firma de sus integrantes, el libro de actas será depositado en el departamento de concursos y calificaciones.
17) Las entidades gremiales que representan a los profesionales y trabajadores de la salud podrán solicitar, por escrito, copia de las actuaciones del jurado, para su información o de sus afiliados.
18) El tribunal de apelaciones deberá expedirse en un término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de presentación del concurso. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, y sus fallos serán inapelables.
19) Mientras el tribunal de apelaciones se expide, el cargo o función concursada será desempeñada por quien la cumplía hasta la realización del concurso, y hasta tanto el tribunal de apelaciones se expida.
20) El lapso entre la convocatoria y el concurso no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.
DE LOS LLAMADOS A CONCURSOS.
Art. 46º: 1) Los llamados a concurso deberán especificar claramente:
a) Organismo, dependencia y lugar donde corresponde la vacante.
b) Cantidad de vacantes con indicación de rama, especialidad, grado, tarea, agrupamiento, remuneración, categoría y régimen laboral.
c) Requisitos y condiciones generales y particulares exigibles, reglamentación del concurso, indicaciones del lugar donde pueden obtenerse detalles, e información al respecto.
d) Lugar de inscripción, fecha de apertura, y cierre de la misma.
e) Fecha, hora y lugar de las pruebas de oposición, si las hubiere.
f) Nombre y apellido de los miembros del jurado y perfil de la vacante.
2) Los llamados a concurso se darán a conocer mediante circulares informativas o bien mediante avisos en carteleras, publicaciones y/o transparentes, ubicados en las cercanías del departamento de concursos y calificaciones o en la entrada de los hospitales, edificios o establecimientos públicos de toda la Provincia, dependientes de la Secretaría de Salud con una antelación de treinta (30) días hábiles al cierre de la inscripción, y de un (1) día en los medios gráficos.
3) Las publicaciones de los llamados a concurso abiertos se realizarán por tres (3) días hábiles continuados y treinta (30) días hábiles antes del cierre de la inscripción. La publicidad se hará en un diario local y/o nacional, además del boletín oficial de la Provincia y la publicación en carteleras y transparentes ubicados en la entrada o hall de entrada de hospitales y establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud.
4) En caso de realizarse concursos simultáneos para más de un cargo los aspirantes solo podrán concursar uno de ellos.
5) Las vacantes que se produzcan por renuncia, fallecimiento, abandono de servicio, o falta de prestación u otro motivo dentro de los noventa (90) días hábiles de realizados los concursos podrán ser cubiertas en forma automática por los que sigan en orden de mérito al establecido por el jurado, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado a concurso.
6) Si la vacante se produce mas allá de ese término debe llamarse a nuevo concurso, dentro de sesenta (60) días hábiles.
Art. 47º: Para la carrera asistencial, los concursos, títulos, antecedentes y oposición estarán determinados en el Anexo I que forma parte integrante de este Estatuto Escalafón.
Art. 48º: Para la carrera administrativa los concursos, títulos, antecedentes y oposición estarán determinados en el Anexo II que forma parte integrante de este Estatuto Escalafón.
DEPARTAMENTO DE CONCURSOS Y CALIFICACIONES.
Art. 49º: 1) Al departamento de concursos y calificaciones debe converger toda la información referida a los concursos y calificaciones del personal de la Secretaría de Salud.
2) La información deberá ser procesada, ordenada, organizada y clasificada de acuerdo a las necesidades que demanden los tribunales de concursos, apelaciones y comisión de calificaciones.
3) Este departamento procederá a difundir el llamado a concurso, mediante circulares informativas, publicaciones en diarios, boletín oficial, carteleras y "transparentes" ubicadas para tal fin en los distintos establecimientos públicos dependientes de la Secretaría de Salud.
4) Toda información y asesoramiento referidos al tema de concursos, calificaciones, tribunales de aplicación, etc., deberá ser requerida en el departamento de concursos y calificaciones, de la Secretaría de Salud.
5) En este departamento deberán receptarse las inscripciones para los concursos, postulantes, recusaciones, excusaciones, todo de acuerdo a los plazos establecidos por este estatuto para cada una de las instancias arriba mencionadas.
6) Por intermedio de este departamento, el tribunal de concursos y/o apelaciones deberá comunicar a la Secretaría de Salud el resultado y las decisiones asumidas por los mismos.
7) El departamento de concursos y calificaciones deberá proveer del material necesario para los exámenes de oposición, entregado a cada uno de los participantes, hojas de papel de oficio selladas y firmadas por los miembros del jurado.
8) Una vez concluida la labor de la comisión especial de calificaciones, toda la información referida a las calificaciones deberá comunicarse a las diferentes zonas sanitarias y establecimientos pertenecientes a la Secretaría de Salud.
9) Todas las apelaciones referidas al tema deberán canalizarse por intermedio de este departamento, dentro de las estipulaciones legales establecidas por este estatuto.
10) El departamento de concursos y calificaciones deberá crear un sistema organizado que se adecue a las funciones específicas para el cual ha sido creado establecer su propia reglamentación.
11) El departamento de concursos y calificaciones deberá notificar de las calificaciones a los agentes de la Secretaría de Salud en forma reservada e individual.
12) El departamento de concursos y calificaciones deberá implementar la información de manera tal, que la misma lleve la intencionalidad de la reserva, tal como lo expresa el punto que antecede.
13) El no cumplimiento de esta disposición, hará pasible de sanciones al personal que incurra en transgresiones a las formulaciones arriba enunciadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 50º: La presente ley tendrá vigencia a partir de su reglamentación por parte de la Función Ejecutiva, quién deberá proceder a la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de su promulgación.
Art. 51º: La Función Ejecutiva en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación, deberá efectuar la reubicación del personal en los agrupamientos y tramos que correspondan por la aplicación de la Carrera Sanitaria inserta en el presente Estatuto Escalafón.
Art. 52º: A los efectos de realizar las reubicaciones aludidas en el artículo anterior, se formará una comisión conformada por tres (3) representantes de la Secretaría de Salud y tres (3) de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina -Filial La Rioja-.
Art. 53º: La Secretaría de Salud en un plazo de ciento ochenta (180) días deberá elaborar el Nomenclador de cargos de acuerdo a las estructuras de su dependencia teniendo en cuenta los niveles de complejidad hospitalarias.
Art. 54º: Apruébase la tabla de equivalencias que, como Anexo III forma parte integrante de la presente ley, la cual será de aplicación para el personal en actividad, jubilado y/o pensionado del sector.
Art. 55º: Las funciones jerarquizadas de la carrera asistencial serán concursadas en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días, a contar de la fecha de reglamentación de la presente ley.
Art. 56º: La Secretaría de Salud llamará a concursos para cubrir cargos vacantes en un plazo de sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha de reglamentación de la presente ley.
Art. 57º: No obstante lo dispuesto en el Artículo 50º, la Función Ejecutiva podrá postergar la reglamentación del Régimen Salarial aludido en el Capítulo II; cuando razones de índole económico-financieras determinen la imposibilidad de acceder al incremento que la misma implique y que surja del análisis que sobre el particular deberá realizar la Función Ejecutiva.
Art. 58º: De darse la situación prevista en el artículo anterior, el presente Estatuto Escalafón y Carrera Sanitaria se aplicará sobre la Escala Salarial vigente para la Administración Pública Provincial, hasta tanto fuera factible aquella inserta en el Capítulo II de la presente ley.
Art. 59º: En virtud de ello, los adicionales previstos en el Capítulo II, se ajustarán en un todo a la legislación vigente a la fecha para cada uno en particular. Para aquellos adicionales que se incorporan con la presente ley, será facultad de la Función Ejecutiva su implementación a través de la reglamentación y normatización que considere procedente.
Art. 60º: Al ponerse en vigencia el Régimen Salarial establecido por el Capítulo II de la presente ley, la Función Ejecutiva podrá reformular los adicionales nominados en el Artículo 27º y adecuar los índices y procedimientos de cálculos a la nueva escala.
Art. 61º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Art. 62º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Jorge Raúl Yalis; Carlos Secundino Aguilera.

ANEXO A: ANEXO I. CARRERA ASISTENCIAL. CARRERA ADMINISTRATIVA. TABLA DE EQUIVALENCIAS.
Artículo 1º:
A) TITULOS
A.1 Título profesional.
A.2 Título de especialista.
A.3 Título académico.
A.4 Título científico.
B) ANTECEDENTES
B.1 Cursos de capacitación.
B.2 Antigüedad.
B.3 Cargos y/o Funciones Jerarquizadas.
B.4 Docencia.
B.5 Trabajos.
B.6 Premios.
B.7 Becas.
B.8 Antecedentes deontológicos.
B.9 Calificaciones.
B.10 Gremiales.
C) OPOSICION
C.1 Examen oral.
C.2 Examen escrito.
C.3 Examen práctico.
A) TITULOS
A.1 PROFESIONAL
Universidad nacional estatal.
Universidad nacional privada.
Universidad extranjera reconocida.
Se otorgará seis (6) puntos.
A.2 ESPECIALISTA
Certificación otorgada por la Secretaría de Salud de la provincia de La Rioja. Se otorgará tres (3) puntos.
A.3 ACADEMICOS
Doctorado otorgado por universidad estatal.
Doctorado otorgado por universidad privada reconocida.
Doctorado otorgado por universidad extranjera reconocida.
Se otorgará cinco (5) puntos.
A.4 CIENTÍFICOS
Miembro de sociedad científica nacional o extranjera cuya titularidad no se adquiera por simple inscripción.
Se otorgará dos (2) puntos.
Miembro de sociedad científica nacional o extranjera y provincial cuya titularidad se adquiere por simple inscripción. Se otorgará un (1) punto.
Cargo directivo de sociedades científicas nacionales o extranjeras dos (2) puntos por período, con un máximo de cuatro (4) puntos.
B) ANTECEDENTES
B.1 CAPACITACION
Cursos para graduados dictados por la universidad estatal o privada, de nivel nacional o internacional.
Se otorgará un máximo de veinte (20) puntos. Para adjudicar el puntaje dispuesto precedentemente se tomará como base la siguiente discriminación para valorar los cursos, siempre y cuando los mismos estén referidos a la especialidad que se concurse o fines al mismo.
a) Cursos de cincuenta (50) a doscientas (200) horas con evalución final. Cincuenta centésimas (0,50) puntos por cada uno hasta un máximo de tres (3) puntos.
b) Cursos de doscientas (200) a quinientas (500) horas con evaluación final. Un (1) punto por cada uno, hasta un máximo de seis (6) puntos.
c) Cursos de quinientas (500) o más horas, con evaluación final. Dos (2) puntos por cada uno hasta un máximo de ocho (8) puntos.
d) Cursos anuales con evaluación final. Tres (3) puntos por cada curso, hasta un máximo de nueve (9) puntos.
e) Cursos de capacitación como asistente: Hasta cincuenta (50) horas: veinte centésimas (0,20) puntos, máximo un (1) punto.
f) Cursos de capacitación como relator: Hasta cincuenta (50) horas: treinta centésima (0,30) puntos,
máximo uno con cincuenta centésimas (1,50) puntos. Para cursos afines (no referidos a la especialidad a concursar) obtendrán la mitad del puntaje señalado precedentemente.
g) Se otorgarán tres (3) puntos por residencia completa o reconocida sin especialidad.
h) No se podrá acreditar como antecedentes los cursos anuales de capacitación simultánea.
B.2 ANTIGÜEDAD
a) Se otorgará un (1) punto por cada año de antigüedad en el área dependiente de la Secretaría de Salud, otorgándose un máximo de veinte (20) puntos. El puntaje por año de antigüedad se incrementará para los profesionales del interior de la Provincia y de acuerdo a las zonas establecidas como desfavorable en la legislación vigente como lo establece el siguiente esquema.
ZONA A: cincuenta por ciento (50%).
ZONA B: treinta por ciento (30%).
ZONA C: quince por ciento (15%).
ZONA D: cinco por ciento (5%).
b) Se adjudicará dos (2) puntos por año de antigüedad en la Secretaría de Salud y en la especialidad a concursar otorgándose un máximo de veinte (20) puntos. La antigüedad se valora a partir del momento en que se otorga o se habilita en la especialidad.
B.3 CARGOS Y/O FUNCIONES JERARQUIZADAS
Por dirección, subdirección, jefatura de servicios, sección, división, se adjudicarán dos (2) puntos por año para cargos obtenidos por concurso, y un (1) punto por año para cargos obtenidos sin concurso.
B.4 DOCENCIA
Se refiere a la docencia en la especialidad o rama a concursar. Se considera como mínimo dos (2) años en el cargo.
a) Profesor titular, hasta dos (2) años: dos (2) puntos, hasta cinco (5) años: cuatro (4) puntos, más de cinco (5) años: seis (6) puntos
b) Profesor adjunto, hasta dos (2) años: un (1) punto, hasta cinco (5) años: dos (2) puntos, más de cinco (5) años: cuatro (4) puntos
c) Profesor auxiliar, hasta dos (2) años: cincuenta centésimas (0,50) puntos, hasta cinco (5) años: un (1) punto más de cinco (5) años: dos (2) puntos
d) Cursos dictados para graduados: Se otorgará un (1) punto, máximo cuatro (4) puntos.
e) Cursos dictados para alumnos: Se otorgará ochenta centésimas (0,80) puntos, máximo tres con veinte centésimas (3,20) puntos.
f) Director de cursos de más de doscientas (200) horas se adjudicará dos (2) puntos, máximo diez (10) puntos.
g) Director de cursos de más de quinientas (500) horas se adjudicará tres (3) puntos, máximo quince (15) puntos.
h) Jefe o instructor de residentes: Se adjudicará un (1) punto por año, que serán acumulables por cada año de residencia.
i) Director de menos de doscientos (200) horas: Se adjudicará un (1) punto, máximo cinco (5) puntos.
En todos los antecedentes de docencias en especialidades distintas al cargo a concursar, es decir en disciplina afines obtendrán la mitad del porcentaje señalado precedentemente.
B.5 TRABAJOS
a) Investigación y trabajos originales: Se otorgará dos (2) puntos por cada uno máximo diez (10) puntos.
b) Investigación y trabajos originales: Se otorgará un (1) punto por cada uno, máximo seis (6) puntos.
c) autor de libros: Se otorgará cuatro (4) puntos por cada uno. Los trabajos no relacionados con la especialidad a concursar obtendrán la mitad del puntaje. El jurado esta facultado para no considerar aquellos trabajos que a su criterio y con exposición de fundamento no real aporte científico.
B.6 PREMIO
a) En sociedades académicas o por concursos abiertos. Se otorgarán dos (2) puntos.
b) En universidades por anotación o en concursos abiertos Se otorgarán dos (2) puntos.
c) Extranjeros Se otorgarán dos (2) puntos.
B.7 BECAS
Ganadas por concurso: Se otorgarán dos (2) puntos.
Becas de más de un año de duración en la especialidad a concursar dos (2) puntos; a
fines: un (1) punto.
Becas de menos de un año de duración en la especialidad a concursar: un (1) punto; afines: cincuenta centésimas (0,50) puntos.
B.8 ANTECEDENTES DEONTOLOGICOS
Miembro titular de tribunal de concurso: dos (2) puntos por período, hasta un máximo de seis (6) puntos.
B.9 CALIFICACIONES
a) Se otorgara un (1) punto al agente que obtenga un puntaje de calificaciones comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el ochenta por ciento (80%).
b) Se otorgará dos (2) puntos al agente que obtenga un puntaje de calificaciones comprendido entre el ochenta por ciento (80%) y el noventa por ciento (90%).
c) Se otorgará tres (3) puntos al agente que obtenga un puntaje de calificaciones comprendido entre el noventa por ciento (90%) y el cien por ciento (100%).
B.10 ANTECEDENTES GREMIALES
Cargos electivos en asociaciones profesionales gremiales de la provincia de La Rioja y con antigüedad mínima de un (1) año: se otorgarán dos (2) puntos.
C) OPOSICION
C.1 EXAMEN ORAL Se otorgará hasta un máximo de veinte (20) puntos.
C.2 EXAMEN ESCRITO Se formularán diez (10) preguntas de la especialidad a concursar. Las preguntas serán contestadas por escrito y las respuestas serán evaluadas mediante una escala que va de cero (0) a dos (2) puntos por cada una. Se adjudicará a éste rubro un total de veinte (20) puntos.
C.3 EXAMEN PRACTICO El temario debe estar relacionado a la especialidad que se concursa. El jurado decidirá si las respuestas deberán ser orales o escritas. Se adjudicará a éste rubro un máximo de diez (10) puntos.
Artículo 2º:
A) TITULO
A.1 Título profesional
A.2 Título técnico
A.3 Título académico
A.4 Título científico
B) ANTECEDENTES
B.1 Cursos de capacitación
B.2 Antigüedad
B.3 Cargos y/o funciones jerarquizadas
B.4 Docencia
B.5 Trabajos
B.6 Premios
B.7 Becas
B.8 Antecedentes deontológicos
B.9 Calificaciones
C) OPOSICION
C.1 Examen Oral
C.2 Examen escrito
C.3 Examen práctico
A) TITULOS
A.1 PROFESIONAL
a) Universidad Nacional
b) Universidad Privada
c) Universidad Extranjera reconocida
Se otorgarán seis (6) puntos.
A.2 TECNICOS
a) Títulos técnicos terciarios: Se otorgarán cuatro (4) puntos.
b) Títulos técnicos secundarios: Se otorgarán tres (3) puntos.
c) Título secundario completo o equivalente: Se otorgarán dos (2) puntos.
d) Ciclo básico o equivalente: Se otorgará un (1) punto.
A.3 ACADEMICOS
Esta referido al doctorado.
a) Título otorgado por Universidad Nacional Estatal.
b) Título otorgado por Universidad Nacional Privada.
c) Título otorgado por Universidad Extranjera reconocida. Se otorgarán cinco (5) puntos.
A.4 CIENTIFICOS
a) Miembros de sociedad científica nacional o extranjera cuya titularidad no se adquiera por simple inscripción: Se otorgarán dos (2) puntos.
b) Título honorífico argentino o extranjero: Se otorgará un (1) punto.
c) Por inscripción en sociedad científica nacional o extranjera: Se otorgará un (1) punto.
B) ANTECEDENTES
B.1 CURSOS DE CAPACITACION
a) Cursos de capacitación en administración hospitalaria con evaluación final: Se otorgarán dos (2) puntos por año con un máximo de seis (6) puntos.
b) Cursos de capacitación técnica hasta doscientas (200) horas con evaluación final: Se otorgarán cincuenta centésimas (0,50) puntos hasta un máximo de tres (3) puntos.
c) Cursos de capacitación técnica de doscientas (200) hasta quinientas (500) horas con evaluación final: Se otorgarán un (1) punto por cada uno, hasta un máximo de seis (6) puntos.
d) Curso de quinientas (500) o más horas con evaluación final: Se otorgarán dos (2) puntos por cada uno, hasta un máximo de seis (6) puntos.
e) Otros cursos inferiores a quinientas (500) horas: Se otorgará cincuenta centésimas (0,50) puntos.
B.2 ANTIGÜEDAD
a) Se otorgará un (1) punto por cada año de antigüedad en la administración de la Secretaría de Salud, otorgándose un máximo de veinte (20) puntos.
b) Se otorgará dos (2) puntos por cada año de antigüedad el área o unidad de trabajo a concursar otorgándose un máximo de treinta (30) puntos.
c) Cargos y funciones jerarquizadas.
B.3 CARGOS Y/O FUNCIONES JERARQUIZADAS
Por dirección de departamentos, sección, división: Se otorgará dos (2) puntos por año para cargos obtenidos por concurso y un (1) punto por año para cargos obtenidos sin concurso.
En ambos casos, y a partir de la sanción de esta carrera sanitaria: solamente se computarán los años ejercidos en períodos de gobiernos constitucionales.
B.4 DOCENCIA
Se refiere a la docencia en la especialidad o rama a concursar: Se considera como mínimo dos (2) años en el cargo.
a) Profesor titular hasta dos (2) años: dos (2) puntos hasta cinco (5) años: cuatro (4) puntos más de cinco (5) años: seis (6) puntos
b) Profesor adjunto hasta dos (2) años: un (1) punto hasta cinco (5) años: dos (2) puntos más de cinco (5) años: cuatro (4) puntos
c) Profesor auxiliar hasta dos (2) años: cincuenta centésimas (0,50) puntos hasta cinco (5) años: un (1) punto más de cinco (5) años: dos (2) puntos Los puntajes a, b y c son excluyentes entre sí.
d) Cursos dictados para graduados: Se otorgarán un (1) punto, máximo cuatro (4) puntos.
e) Cursos dictados para alumnos: Se otorgará ochenta centésimas (0,80) puntos, máximo tres con veinte centésimas (3,20) puntos.
f) Director de cursos de más de doscientas (200) horas Se adjudicará dos (2) puntos, máximo diez (10) puntos.
g) Director de cursos de más de quinientas (500) horas Se adjudicará tres (3) puntos, máximo quince (15) puntos.
h) Jefe o instructor de residentes: Se adjudicará un (1) punto por año, que serán acumulables por cada año de residencia.
i) Director de menos de doscientas (200) horas Se adjudicará un (1) punto, máximo cinco (5) puntos.
En todos los antecedentes de docencias en especialidades distintas al cargo a concursar, es decir en disciplinas afines, obtendrán la mitad del porcentaje señalado precedentemente.
B.5 TRABAJOS
Se otorgará puntaje para aquellos trabajos cuya finalidad se traduce en un ordenamiento técnico, administrativo y jurídico de las diferentes áreas que integran a la Secretaría de Salud y que contribuyen a un adecuado y correcto desempeño de las mismas y a un mejoramiento en la planificación de los planes de salud.
a) Se considerará monografía a todo trabajo destinado a actualizar temas, planificar programas, normalizar funciones, elaborar leyes, que tiendan ostensiblemente al mejoramiento y perfeccionamiento de las políticas sanitarias. Se otorgarán cinco (5) puntos por cada trabajo presentado.
b) Se otorgará cuatro (4) puntos por trabajos para los agentes integrantes de comisiones o grupos de trabajo que intervienen en la elaboración de planes, organización y planificación de acciones de salud o de temas fundamentales que hacen a las políticas de la Secretaría de Salud.
B.6 PREMIOS
a) En sociedades académicas o por concursos abiertos. Se otorgarán dos (2) puntos.
b) En universidades por anotación o en concursos abiertos. Se otorgarán dos (2) puntos.
c) Extranjeros Se otorgarán dos (2) puntos.
Jorge Raúl YALIS; Carlos Secundino AGUILERA

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