DECRETO 2109/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Comisión Provincial Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Modifica dec. 1906/98.
Del: 06/06/2008; Boletín Oficial 13/06/2008

VISTO:
Decreto N° 1.906/98, Decreto N° 159/99 y Decreto N° 128/06, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1906/98 se crea la Comisión Provincial Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad estableciendo su estructura y funciones;
Que, la existencia de dicha Comisión encuentra su fundamento pleno como instancia pública válida para unificar el plan de acción estatal referido a la temática de la Discapacidad, dado su conformación interorgánica y su carácter de Organismo Técnico Asesor, con funciones en la esfera del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, por Decreto N° 159/99 se designa al Señor Gobernador de la Provincia del Chaco como Presidente de la Comisión Provincial y como Presidente Alterno al Titular del Ministerio de Salud Pública o en su defecto al Titular del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que, por Decreto N° 128/06 se modifica la integración de la misma al designar al Señor Gobernador de la Provincia del Chaco como Presidente de la Comisión Provincial y como Presidente Alterno al Titular del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o en su defecto al Titular del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo;
Que, resulta necesario integrar en la Comisión a Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) dedicados a la temática de la Discapacidad, que garantizando una mayor eficiencia, celeridad e interrelación entre las partes en ella representadas;
Que se estima conveniente formular una reestructuración orgánica de la Comisión Provincial para adecuarla a las nuevas estructuras internas del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la legislación provincial, nacional e internacional;
Que a tal efecto, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 141° de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el artículo 2° del Decreto N° 1906/98 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: LA COMISION PROVINCIAL ASESORA Y EJECUTORA PARA LA I NTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" tendrá su sede en la ciudad de Resistencia y estará integrada por: a) un (1) Presidente, cargo que será ejercido por el Señor Gobernador de la Provincia quien podrá delegar tal función en el Ministerio de Salud Pública o, en su defecto el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; b) un Comité Técnico Asesor, c) un Comité de Trabajo y d) una Unidad Jurídico-Contable.
COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Estará conformado por un (1) Delegado Titular y un (1) Delegado Suplente representantes de las siguientes áreas:
1) Ministerio de Salud Pública.
2) Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
3) Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
4) Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
5) Ministerio de Economía, Producción y Empleo.
6) Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
7) Asesoría General de Gobierno.
8) Secretaría General de la Gobernación.
9) Secretaria de Planificación y Evaluación de Resultados.
10) Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia (In.S.S.Se.P.).
11) Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV).
12) Lotería Chaqueña.
13) Todo otro organismo a crearse en el futuro con dependencia del Poder Ejecutivo con competencia en el tema.
15) (1) Delegados Titular y un (1) Suplente designados por las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) legalmente constituidas en la Provincia del Chaco, que por su objeto representen los distintos tipos de discapacidades, a saber: físicos, mentales, sensoriales y viscerales.
Los delegados Titular y Suplente de los Organismos Gubernamentales serán designados por las autoridades máximas de las Organismos antes mencionados. Los delegados Titulares y Suplentes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), serán designados en una Asamblea de representantes de todas aquellas que convocará al efecto la Comisión Provincial, la que cumplirá asimismo funciones de fiscalización.
COMITÉ DE TRABAJO
Se integrará con dos (2) representantes de los Organismos Gubernamentales provinciales y un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) designados por los integrantes del Comité Técnico Asesor - previa aceptación del Presidente de la Comisión Provincial-.
Las funciones de los miembros que integran la Comisión Provincial tendrán carácter "ad honorem".
Art. 2°: MODIFÍQUESE el artículo 3° del Decreto N° 1906/99 que quedará redactado de la siguiente manera: "Serán funciones y atribuciones de la Comisión Provincial, del Presidente, del Comité Técnico Asesor y del Comité de trabajo, las que se detallan en Planilla Anexa al presente Decreto".
Art. 3°: ENCOMIÉNDASE a los integrantes de la Comisión Provincial el dictado de su reglamento interno.
Art. 4°: El Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la organización administrativa, legal y contable de la Comisión Provincial.
Art. 5°: INVITASE al Poder Legislativo y al Poder Judicial a designar sus representantes para integrar la Comisión Provincial como "órganos consultores".
Art. 6°: El gasto emergente de lo previsto en el presente Decreto, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción del Ministerio de Salud Pública.
Art. 7°: DEJASE SIN EFECTO el Decreto N° 842/08.
Art. 8°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO
PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 2109/08
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PROVINCIAL ASESORA Y EJECUTORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
1.- DE LA COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA Y EJECUTORA:
Proponer los lineamientos de la política en materia de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades en la temática de Discapacidad, así como sugerir la planificación de las mismas
Proponer y elaborar programas y proyectos que permitan la implementación de políticas específicas sobre la inclusión de personas con capacidades diferentes.
Cumplir y controlar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente sobre las personas con discapacidad.
Evaluar el cumplimiento de la legislación internacional, nacional y provincial en la materia, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.
Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando a tal efecto, un Centro de Información y Documentación sobre el tema Discapacidad.
Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados a la formación continua y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia a personas con discapacidad, promoviendo convenios con Universidades Nacionales y Centros de Capacitación Estatales.
Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular programas de extensión vinculados con el área.
Auditar el destino de los fondos de los programas vinculados a la discapacidad.
Programar. organizar, apoyar y difundir campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria, relacionadas con la temática de la Discapacidad.
Requerir de los Organismos Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados a proporcionarla en forma oportuna.
Participar con carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que proyecten las áreas competentes sobre la temática de la Discapacidad, realizando un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
Llevar un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto se refiera a. personas con discapacidad.
Elaborar su presupuesto anual, estableciendo montos y/o porcentajes que aportará cada jurisdicción representada en la Comisión, para dar cumplimiento a lo planificado para el ejercicio siguiente a fin de realizar una acción conjunta y coordinada de las políticas referidas a la Discapacidad en cada área.
2.- DEL PRESIDENTE:
Ejercer la representación de la Comisión Provincial y convocar y presidir sus sesiones, pudiendo delegar tales funciones en uno o más integrantes de la Comisión Asesora.
Mantener relaciones directas con las autoridades internacionales, nacionales, provinciales, municipales y/ o entidades del sector Privado que trabajen en la temática.
Impulsar y gestionar la integración de un equipo asesor interdisciplinario por aplicación del artículo 13° de la Ley N° 6.075.
Designar, asignar funciones y aceptar colaboraciones personales y/o institucionales honorarias para el cumplimiento de la misión y funciones de la Comisión Provincial
Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente referida a la integración de personas con discapacidad.
Aprobar los Reglamentos Internos del Comité Técnico
Asesor y de todo otro Comité que se constituya en su ámbito de actuación.
3.- DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR:
Presentar información periódica al Presidente de la Comisión Provincial, con la frecuencia que éste determine, sobre la situación real de los servicios brindados a las personas con discapacidad.
Intervenir en el examen y formulación de propuestas, destinadas a atender situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas, dedicadas a la atención de la discapacidad.
Coordinar la instrumentación, en cada área representada en la Comisión Provincial, de las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional N° 22.431 y de los marcos normativos vigentes.
4.- DEL COMITÉ DE TRABAJO:
Sin perjuicio de lo que se estipule en reglamentación específica que se dictará al efecto:
Actuar en todo lo inherente al Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad establecido por la Ley Nacional N° 24.901, en concordancia con sus Decretos Reglamentarios N° 762/97 y Nº 1193/98 y al Convenio de adhesión firmado por la Provincia del Chaco y aprobado por Decreto N° 2427/2000.
Organizar e implementar un Banco de Datos requerida por el Sistema Informático de Información de la Discapacidad, en conjunto con la Dirección de Kinesiología y Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud Pública, según pautas fijadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).
Diseñar y elaborar en forma conjunta un censo específico, con organismos especializados en Estadística y Censos sean provinciales, nacionales y/o internacionales a fin de contar con la información necesaria para diseñar políticas referidas a la temática.
Ejecutar las decisiones tomadas por la Comisión a efectos de implementar los programas y proyectos específicos.
5.- DE LA UNIDAD JURIDICO-CONTABLE:
Funcionará y estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, pudiendo integrarse con miembros de la Comisión afectados "ad hoc" de sus respectivas jurisdicciones.
Serán sus funciones: el asesoramiento legal. el control de fondos recibidos e invertidos en los distintos programas y la ejecución de medidas para implementar las decisiones que en materia de discapacidad adopte la Comisión Provincial Asesora y Ejecutora.

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