RESOLUCION 3338/2006
MINISTERIO DE SALUD


 
Normas de Habilitación de un Gabinete de Enfermería
Del 22/06/2006

VISTO el Expediente Nº 48023-S-2006 del Registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la aprobación de las Normas de Habilitación de Gabinetes de Enfermería, y:
CONSIDERANDO:
Que en virtud a ello debe ser derogada la Resolución Nº 331/87 de fecha 03/12/1987 por cuanto la misma resulta desactualizada;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro desarrolla el Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones de los Servicios de salud, mediante el dictado de Normas de Habilitación, Organización y funcionamiento de los Servicios de Salud;
Que el equipo técnico que se desempeña en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización ha considerado pertinente rehacer las normativas existentes en relación a las áreas médico-arquitectónicas, a los efectos de la Habilitación de un Gabinete de Enfermería;
Que el equipo citado precedentemente incluyó items que consideró esenciales de acuerdo a experiencias, entrevistas a expertos y relevamientos realizados en la Provincia, adaptándolos y adecuándolos a necesidades actuales;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en los asuntos de competencia;
Que a los fines de poner en funcionamiento la presente normativa resulta imprescindible sancionar la norma legal respectiva;
Por ello:
La Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas de Habilitación de un Gabinete de Enfermería que figura como Anexo I de la presente y el Instrumento para su aplicación que figura como Anexo II
Art. 2º.- Derogar la Resolución Nº 331/87 “SP” por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 3º.- Incorporar las Normas que se aprueben en al Artículo 1º, al Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud y difundirlas a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma.
Art. 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, hecho, archívese.
Cra. Adriana Gutierrez. Ministra de Salud

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 3338/2006 “MS”
NORMAS DE HABILITACION DE UN GABINETE DE ENFERMERIA
Artículo 1º.- Infraestructura:
Sala de Espera: superficie no inferior a 7,50 m2, debe contar con sillas, cesto de basura con tapa, escritorio, sanitario. Debe cumplir con lo establecido en Ley 2055/85 y su Decreto reglamentario
Gabinete: garantiza condiciones de confort y privacidad al paciente, superficie mínima de 5 m2, puertas y paredes no transparentes, separación de sala de espera por tabique o pared completa, buena iluminación e iluminación, pisos y paredes lisos, impermeables y lavables, cielorrasos resistentes al uso, de fácil limpieza y sin molduras, debe contar con dos áreas de trabajo bien delimitadas (limpia y sucia), camilla, balanza, escritorio y sillas, tensiómetro y estetoscopio, tomacorrientes en cantidad necesaria, sistema de prevención de incendios, cesto de basura con tapa, armario para drogas y material estéril, nebulizador y aspirador, heladera, carro para curaciones, instrumental y material en cantidad necesaria, estufa para esterilizar por calor seco, cumple con lo establecido en Ley 2055/85 y su Decreto reglamentario
Artículo 2º.- Para lograr la habilitación se deberá presentar:
Solicitud de Habilitación dirigida al Ministerio de Salud
Plano Municipal aprobado del local a habilitar
Acreditar propiedad o derecho a locación.
Nomina del personal que se desempeñará en el local. Presentación de Título y Matrícula de la Provincia
Efectivizar el pago de aranceles correspondientes.
Artículo 3º.- El Gabinete estará a cargo de una Enfermera/o Profesional o Lic. en Enfermería quien deberá organizar y normatizar su funcionamiento.
Cuando no existan profesionales de Enfermería la dependencia podrá ser de un profesional médico.
El desempeño de Auxiliares de Enfermería deberá estar Supervisado por los mas arriba mencionados; los auxiliares de enfermería podrán realizar tareas complejas solo bajo la supervisión de profesionales.
El personal de enfermería deberá poseer Titulo habilitante de: Lic. en Enfermería, Enfermera/o (Título Terciario o Universitario) o Certificado de Auxiliar de Enfermería.
Deberán Matricularse en la Provincia de Río Negro para ejercer en el ámbito Provincial
Artículo 4º.- Serán sus funciones:
Brindar atención de enfermería en cantidad y calidad necesarias
Interpretar y ejecutar criteriosamente las indicaciones médicas
Ejecutar criteriosamente las acciones de enfermería que correspondan.
Llevar registro de prestaciones efectuadas consignando: tipo de prestación, fecha, hora, vía de administración, observaciones, firma y sello del responsable.
Archivar en orden cronológico los registros por no menos de 5 años.
Las enunciadas en Ley 2999/98 y su Reglamento 475/98
ANEXO II A LA RESOLUCION N 3338 "MS"
INSTRUMENTO DE HABILITACION
GABINETE DE ENFERMERIA
SI
NO
Sala de Espera
Superficie no menor a 7,50 mts.2
Posee sillas
Posee cesto de basura con tapa
Posee escritorio
Posee sanitario e inodoro
Cumple con lo establecido con la Ley 2055/85 y su Decreto Reglamentario
Nº 52 (Discapacidad)
Buena ventilación e iluminación
Gabinete
Garantiza condiciones de confort y privacidad al paciente
Superficie mínima de 5 m2.
Posee puertas y paredes no transparentes
Posee separación de la sala de espera por tabique o pared completa
Posee buena ventilación e iluminación
Posee pisos y paredes lisos, impermeables y lavables
Posee cielorrasos resistentes al uso, de fácil limpieza y sin molduras
Posee dos Áreas de trabajo bien delimitadas (limpia y sucia)
Posee camilla
Posee balanza
Posee escritorio y sillas
Posee tensiómetro y estetoscopio
Posee tomacorrientes en cantidad necesaria
Posee sistema de prevención de incendios
Posee cesto de basura con tapa
Posee armario para drogas y material estéril
Posee nebulizador/aspirador
Posee heladera
Posee carro para curaciones
Posee un sanitario con lavatorio e inodoro como mínimo en relación
preferentemente con la sala de espera.
Posee Instrumental y material acorde a cada especialidad
Posee estufa para esterilizar por calor seco.
Cumple con lo establecido con la Ley 2055/85 y su Decreto Reglamentario
Nº 52 (Discapacidad)
Normas de Funcionamiento
Posee registro de prestaciones efectuadas con firma legible, fecha y hora
Archiva Indicaciones Médicas por un lapso de cinco años
Posee Normas escritas de Bioseguridad
Posee Normas escritas de Procedimientos
Efectúa prestaciones de Enfermería según Ley 2999/98 y su Reglament. 472/98
FIN DEL INSTRUMENTO

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