LEY 2881
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Uso de carteles con la leyenda "Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud"
Sanción: 11/05/2006; Boletín Oficial 08/06/2006

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes en todo el ámbito de la Provincia deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
Art. 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Selva Judit Forstmann - Jorge Manuel Cabezas


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