LEY 2852
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Convenio de adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos.
Sanción: 09/03/2006; Boletín Oficial 23/03/2006

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio de Adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, suscripto con fecha 26 de julio de 2005 entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante-INCUCAI, representado por su Presidente Doctor Carlos SORATTI y el Ministerio de Asuntos Sociales de la provincia de Santa Cruz, representado por su titular, Nélida Leonor ALVAREZ DE CAMPOS, el que tiene por finalidad instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y transplante con carácter Federal, acorde a las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar sus vidas o mejorar la calidad de la misma; y el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 2671/05, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Carlos Alberto Sancho; Jorge Manuel Cabezas

ANEXO A: CONVENIO
PRIMERA: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.-
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, "LA PROVINCIA" se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de Procuración y Trasplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal crónica terminal, de receptores (listas de espera) y trasplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en el ANEXO UNICO del presenta convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Trasplante y adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración de Organos y de Procuración de Donantes Post-Paro.
f) Establecer una cuenta especial, con destino al financiamiento de la actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la misma por el INCUCAI.
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la materia.
TERCERA: El INCUCAI asume las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y Trasplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo, evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines, con el objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción.
CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.
QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Salta 75, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio del año 2005.
GINES MARIO GONZALEZ GARCIA - CARLOS A. SORATI - NELIDA ALVAREZ
ANEXO B: ANEXO UNICO
Serán misiones y funciones del coordinador provincial:
1.- Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de Trasplante.
2.- Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los siguientes aspectos:
Conducción - supervisión operativa de la gestión asistencial y operativos de procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
Conducción - supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo Provincial a su cargo.
3.- Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos a:
Operativos de procuración en la provincia.
Operativos de implante en la provincia.
Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, conforme artículo 7 Ley 24.193.
Estado y actualización de inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la Ley 24.193.
Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc.
Control de stock de insumos.
4.- Planificación y Ejecución de las acciones de difusión de la procuración de órganos y tejidos en la provincia.

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