LEY 2851
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Convenio con el INCUCAI.
Sanción: 09/03/2006; Boletín Oficial 23/03/2006

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional Central énico Coordinador de Ablación e Implante-INCUCAI, representado por su Presidente Doctor Carlos SORATTI y el Ministerio de Asuntos Sociales de la provincia de Santa Cruz, representado por su titular, señora Nélida Leonor ALVAREZ DE CAMPOS, el que tiene por finalidad posibilitar las gestiones de facturación y cobranza de aranceles de los operativos de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos que se realicen en el ámbito de la provincia de Santa Cruz; y el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 2325/05, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Carlos Alberto Sancho; Jorge Manuel Cabezas

ANEXO A: CONVENIO
PRIMERA: "LA PROVINCIA" encomienda al "INCUCAI" y este acepta la realización de las gestiones de facturación y cobro de los operativos de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos que se realicen en el ámbito de su jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de atención médica a los receptores, según corresponda de acuerdo con las normas que rigen el arancelamiento de tales servicios en el orden nacional.
SEGUNDA: Asimismo el "INCUCAI" garantizará los recursos necesarios que posibiliten la operatividad y el funcionamiento de la actividad de procuración en la "PROVINCIA", conforme la normativa dictada a tal efecto.
TERCERA: Dentro de los treinta (30) días corridos de efectivizado el cobro de una factura, el "INCUCAI" remitirá a la "PROVINCIA" el importe correspondiente, previa deducción de las sumas ejecutadas conforme la cláusula precedente, mediante depósito en la cuenta bancaria, cuya identificación deberá ser notificada fehacientemente al "INCUCAI" dentro de los treinta (30) días corridos de firmado el presente.-
CUARTA: A los efectos de cumplimentar lo estipulado en la cláusula primera, la "PROVINCIA" arbitrará los medios necesarios que posibiliten la recepción por parte del "INCUCAI" de la documentación respaldatoria que éste requiera, conforme el manual de procedimiento correspondiente.-
QUINTA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la resolución que disponga su formal aprobación por el "INCUCAI", renovándose automáticamente y en forma sucesiva por igual período si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original o el de sus eventuales prórrogas.-
SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos.-
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales: "INCUCAI" en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la "PROVINCIA" en Salta 75, Río Gallegos, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares de igual tenor, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado a los 26 días del mes de Julio de 2005.

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