LEY 4233
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Asigna carácter de política pública a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad. Texto consolidado por el Digesto Jurídico de la Pcia. de Rio Negro
Sanción: 29/11/2007; Boletín Oficial 10/01/2008


Artículo 1.- Se asigna carácter de Política Pública a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la obesidad, con la finalidad de preservar la salud y contener el gasto público que ocasiona el tratamiento de las complicaciones derivadas de esta patología dentro del territorio de la provincia o en centros de mayor complejidad del país convenidos previamente.
Art. 2.- Defínese como obesidad a la enfermedad crónica, metabólica y poligénica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en un factor invalidante, de riesgo, y en desencadenante, agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica, con implicancias sociales y económicas que disminuyen la calidad de vida del paciente. La obesidad y el sobrepeso se definen como una acumulación excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y es el resultado de un balance nutricional positivo, donde el consumo y ahorro de energía es superior al gasto. La determinación y categorización de la misma depende de la edad y el sexo de las personas y se debe basar en las normas nacionales y provinciales vigentes al momento de realizar dicha estimación. Se trata de una enfermedad que independientemente del problema estético potencial, tiene graves consecuencias para la salud.
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia. El Ministerio de Salud deberá atender a los ciudadanos sin cobertura social y el I.PRO.S.S. a sus afiliados, garantizando el tratamiento de la obesidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.
Art. 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia. El Ministerio de Salud deberá atender a los ciudadanos sin cobertura social y el I.PRO.S.S. a sus afiliados, garantizando el tratamiento de la obesidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley.
Art. 5.- La obesidad debe ser abordada en cada una de las siguientes fases:
a) Prevención: La misma comprende las campañas de educación sanitaria alimentario-nutricional, el desarrollo de programas de alimentación saludable y actividad física con abordaje desde todas las áreas de gobierno pertinentes y la detección y tratamiento de factores de riesgo.
b) Diagnóstico: Se lleva a cabo mediante la aplicación de criterios y métodos clínicos, antropométricos, por imágenes y bioquímicos y todos aquéllos que estén vigentes en las normas provinciales y nacionales.
c) Tratamiento: El que esté vigente según normas provinciales y nacionales, se efectúa mediante una evaluación médica integral, a través de un equipo de profesionales interdisciplinarios, para el diagnóstico y tratamiento de la obesidad, la educación alimentaria y el seguimiento nutricional, un programa de actividad física y tratamiento psicológico.
Se evaluará:
1- Tratamiento médico: Cuando el equipo interdisciplinario lo considere necesario, éste será coordinado por uno de los profesionales que lo conforman, según criterio definido por el equipo tratante.
2- Tratamiento quirúrgico: Dicha intervención sólo se llevará a cabo cuando el médico con competencia así lo indique, con el debido consenso del equipo interdisciplinario tratante y del propio paciente.
Art. 6.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente Ley será atendido con recursos de rentas generales que determina anualmente la Ley de Presupuesto General de la provincia, para el Ministerio de Salud y en tanto el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), atenderá el gasto con fondos de su presupuesto.
Art. 7.- La autoridad de aplicación se encarga de realizar campañas de difusión y concientización acerca de los problemas relacionados con la obesidad, así como su tratamiento, prevención y las adecuadas conductas para una vida saludable.
Art. 8.- Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente Ley.
Art. 9.- La presente Ley entra en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días corridos de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, período dentro del cual la autoridad de aplicación se ocupará de implementar su reglamentación.
De Rege; Medina


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