LEY 2817
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Adhesión de la provincia a las políticas integrales de acción para personas con discapacidad 2004-2007.
Sanción: 10/11/2005; Boletín Oficial 06/12/2005

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio Marco rubricado entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representada por su Presidente, doctor Jorge Eduardo Mascheroni, y la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Ministro de Asuntos Sociales, Nélida Leonor Alvarez de Campos, el que tiene por finalidad procurar la adhesión de la Provincia a las Políticas Integrales de Acción para Personas con Discapacidad 2004-2007 instaurado por el Consejo Nacional, la cual constituye una propuesta superadora de carácter intersectorial e integral; ratificado por Decreto Provincial Nº 2342/05, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Carlos Alberto Sancho; Jorge Manuel Cabezas

ANEXO A: CONVENIO MARCO ENTRE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PRIMERA: La PROVINCIA manifiesta su adhesión a las POLITICAS INTEGRALES DE ACCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2004 - 2007 de la COMISION que, como Anexo I integra la misma comprometiéndose a retomar las medidas necesarias tendientes a lograr los objetivos que se persiguen en los mismos.
SEGUNDA: A los fines previstos en la Cláusula anterior la COMISION se compromete a:
Brindar los recursos humanos necesarios a efectos de efectuar la capacitación necesaria para que la PROVINCIA pueda cumplimentar el Plan Político Integral de Acción para Personas con Discapacidad 2004-2007.
Afrontar los gastos inherentes al presente acuerdo que pudieran corresponderle, de acuerdo al desarrollo de las actividades conjuntas que aquí se implementen, siempre y cuando no sean solventados por la COMISION según aquí pactado.
Acompañar el lanzamiento de las actividades planificadas.
La PROVINCIA se compromete a:
Implementar el Plan de Trabajo descripto en la Cláusula anterior.
Afrontar los demás gastos que demande el desarrollo de las actividades que se desarrollen.
Facilitar personal capacitado para el desarrollo de cursos similares que los descriptos en la Cláusula anterior, que se establezcan en otras jurisdicciones de la provincia.
Facilitar las instalaciones para la celebración de Capacitación.
TERCERA: Los programas que se formulen en el marco del presente CONVENIO deberán incluir:
Establecimiento del objetivo que se propone con el desarrollo de la capacitación.
Descripción de la actividad especifica, tiempo necesario para el desarrollo de la misma, cantidad y calidad de los cursantes, fechas en el que se desarrollaran las actividades.
Detalle de las responsabilidades de cada parte respecto de la actividad a realizar.
Presupuesto y financiamiento de cada actividad.
Periodicidad de las reuniones e informes parciales de cumplimiento de metas.
Cualquier otro ítem necesario que permita discriminar las responsabilidades correspondientes a cada parte y que establezcan el adecuado desarrollo de la actividad pautada.
CUARTA: Toda comunicación publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente CONVENIO, deberá mencionar expresamente el mismo y las partes intervinientes.
QUINTA: El presente CONVENIO no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún Convenio o Acuerdo entre las partes, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos que a la fecha se encuentre vigentes.
SEXTA: Las partes declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
SÉPTIMA: El presente CONVENIO entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripción por ambas partes y tendrá una vigencia de DOS (2) años, renovándose en forma automática por igual periodo, salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada a la otra parte con NOVENTA (90) días de anticipación.
OCTAVA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviera contemplada en el presente CONVENIO será resuelta de común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin público que se persigue. En tal sentido, y ante cualquier divergencia ambas partes suscribientes se comprometen a agotar todas las instancias posibles a los fines de encontrar una solución conjunta y equitativa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la cláusula SÉPTIMA, ultimo párrafo. A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, donde serán validas las notificaciones que se practiquen.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rió Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, a los.......... días del mes de agosto de 2005.

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