DECRETO 1548/1994
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Ejercicio de la profesión de Servicio Social. Reglamentación de la Ley Nº 2667.
Del: 12/09/1994; Boletín Oficial 17/11/1994.

Visto, el Expte. Nº 12.129-DAJ-94, del registro del Ministerio de Asuntos Sociales, y;
CONSIDERANDO:
Que fue sancionada la Ley Nº 2667, derogatoria de la Ley 388 y su Decreto Reglamentario Nº 317/69, razón por la cual resulta indispensable reglamentar la nueva normativa, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 10 de la misma;
Que la citada pone en vigencia y establece normas de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, sobre el ejercicio de la Profesión de Servicio Social o Trabajo Social;
Que la práctica profesional del sector, basada en el método científico, atiende la cambiante y dinámica problemática derivada de la realidad social, de allí que el ejercicio profesional -de íntimo contacto con aquella- está sometido a un proceso de adecuación permanente y, por tanto, requiere de la sanción de normas como la propiciada;
Que asimismo atendiendo a la importancia y consecuencias derivadas del actuar profesional sobre cada caso particular y fundamentalmente por el carácter de referente que adquiere el Trabajador Social sobre el grupo en el que actúa, se hace necesario establecer el marco regulador del ejercicio profesional, debiendo ejercer el Estado Provincial en forma mancomunada con el Colegio Provincial respectivo, el contralor de la actividad, pretende satisfacer a través de todo acto de gobierno.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 2667 que como Anexo I se incorpora y pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Asuntos Sociales.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
MASSACCESI; MORETTINI

Anexo
REGLAMENTACION LEY Nº 2667
Artículo 1º - Sin reglamentar.
Artículo 2º - El ejercicio de la profesión de Servicio Social sea libre o en relación de dependencia, se desarrollará según:
Incumbencia específica: Le compete intervenir en los problemas sociales en sus más diferentes manifestaciones y operar sobre asesoramiento sobre planes y programas de política social, como así también su ejecución y evaluación, diseño y/o ejecución de programas de investigación social; el diseño, ejecución y evaluación de acciones promocionales, preventivas o asistenciales; la planificación de estrategias de capacitación, organización y participación de los grupos humanos involucrados a fin de que logren operar los cambios sociales necesarios; la evaluación diagnóstica y/o pericial en materia social y toda otra acción conexa con estos enunciados generales.
Metodología Científica: Como disciplina del campo de las Ciencias Sociales, concreta su intervención mediante la aplicación del método científico en sus etapas de investigación-intervención, procurando una acción coordinada e interdisciplinaria con las otras profesiones con las que su accionar resulta convergente.
Unidades de Abordaje: Incluye un trabajo profesional a nivel individual - familiar y/o grupal, sea desde un ámbito institucional o comunitario.
Campos de Intervención: Interviene en todas las áreas de la problemática social y en sus particularidades: Familia, servicios sociales básicos (salud, vivienda, educación), población (migraciones, urbanismo), seguridad, mutualismo, previsión, cooperativismo y autogestión, empresas, sistema proteccional, desarrollo rural, sistema judicial, entre otros campos cuyo enunciado resulta extenso y creciente como la realidad social.
Artículo 3º - Matrícula: Para la obtención de la Matrícula, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
Nota de solicitud de inscripción en el Registro, dirigida a la autoridad de aplicación de la normativa reglamentada por el presente Decreto.
Fotocopia autenticada del título obtenido, donde conste la debida legalización de la que fuera objeto.
Fotocopia autenticada de Certificado Analítico de Estudios, en iguales condiciones de las enunciadas en el punto anterior.
Fotocopia autenticada de las dos (2) primeras hojas del Documento de Identidad.
Certificado de domicilio.
Dos (2) fotos tipo carnet.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Recepcionada la solicitud de inscripción al Registro de Profesionales del Servicio Social se procederá a formar expediente. En el que se agregarán los documentos a los que se ha hecho referencia precedentemente. No encontrándose incompleta la documentación requerida, o habiéndose subsanado los errores u omisiones en la adjuntada, se procederá a fijar la fecha en la que se suscribirá el Acta de Otorgamiento de la matrícula, se entregará la respectiva credencial, en la que figurará el número de registro, seguidamente se rubricará el Libro Registro de la Matrícula, todo con la intervención del representante que el Colegio de Asistentes Sociales destaque al efecto. La fecha fijada será notificada al interesado en el domicilio que hubiere constituido al efecto. Encontrándose incompleta la documentación requerida o habiendo sido presentada en distinta forma de la exigida, se ordenará su presentación o adecuación a lo prescripto por el presente.
En el expediente del rubro se dejará copia de los instrumentos que acrediten el efectivo cumplimiento del procedimiento dispuesto, con lo que se ordenará su archivo. Igualmente corresponderá ordenar el archivo de las actuaciones en el caso que el interesado no diere cumplimiento con lo requerido por Organismo respecto de la documentación solicitada en un término de treinta (30) días, contados desde la fecha en la que fuera solicitada la misma.
Artículo 4º - Sin reglamentar.
Artículo 5º - Sin reglamentar.
Artículo 6º - La previa matriculación resulta condición obligatoria habilitante para el ejercicio profesional y deberá constar en forma fehaciente en toda intervención que realice el profesional. La omisión de la identificación de su matrícula o el desempeño profesional sin previa obtención de la misma, hará pasible al involucrado de ser sometido al Tribunal creado por el artículo siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
Artículo 7º - El Ministerio de Asuntos Sociales efectuará el gobierno de la Matrícula y el contralor del ejercicio profesional, a cuyos efectos:
Organizará el Registro de Profesionales de Servicios Social proveyendo los recursos necesarios para su funcionamiento.
Designará un responsable de dicho registro, quien deberá ser profesional con participación de Colegio profesional.
Reglamentará e instrumentará el contador del ejercicio profesional con participación del Colegio profesional.
Convocará a un representante del Colegio profesional para que intervenga en forma conjunta en las diferentes gestiones referidas al funcionamiento del registro y dictámenes que requieran consideración especial.
Artículo 8º - Sin reglamentar.
Artículo 9º - Sin reglamentar.
Artículo 10 - A fin de salvaguardar la ética profesional, en todo el territorio de la Provincia, el Colegio profesional respectivo creará el Tribunal de Ética, compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que deberán estar inscriptos en el Registro de Profesionales con una antigüedad de tres (3) años. Los miembros del Tribunal serán nombrados por voto directo en Asamblea General, convocada por el Colegio de Asistentes Sociales de la Provincia, y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Nombrados que fueran los integrantes del Tribunal de Ética, al entrar en funciones designarán entre sus miembros a aquel que se desempeñará como Presidente titular y al Presidente suplente. Al igual que se determinarán las competencias de los demás integrantes del citado Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal de Ética, las autoridades del Colegio de Asistentes Sociales, designarán una Comisión Especial que tendrá a su cargo la redacción del reglamento de funcionamiento del Tribunal y el Código de Ética Profesional, todo lo cual será confeccionado dentro de los plazos que fije la Asamblea.

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