DECRETO 33/1996
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Registro Poblacional de Neoplasias Malignas. Reglamentación de la Ley Nº 2739
Del: 09/01/1996; Boletín Oficial 25/01/1996

Visto, la sanción de la Ley Pcial. Nº 2739, por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la misma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma legal;
Que el desarrollo del registro Provincial de Neoplasias Malignas representa un significativo aporte al desarrollo de la lucha contra estas enfermedades;
Que es necesario contar con definiciones precisas para su adecuada implementación.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 2739, del Registro Poblacional de Neoplasias Malignas, que forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI; DE BARIAZARRA

Anexo I - Decreto Nº 33
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2739
DE CREACION DEL REGISTRO POBLACIONAL DE NEOPLASIAS MALIGNAS
Artículo 1º - Sin reglamentar.
Artículo 2º - El Registro Poblacional de Neoplasias Malignas de Río Negro (RPNM) desarrollará el análisis epidemiológico descripto y/o analítico de la patología en cuestión, sobre la base de, al menos, los siguientes criterios respecto a la población:
Grupo etareo.
Sexo.
Distribución geográfica.
Residencia urbana o rural.
La extensión geográfica de implementación del RPNM podrá inicialmente restringirse a una región provincial, en función de necesidades o posibilidades operativas, tendiendo a su extensión a todo el ámbito territorial de Río Negro.
Artículo 3º - El personal del RPNM afectado directa o indirectamente al manejo del mismo, deberá mantener la confidencialidad de su información en los términos establecidos por la legislación vigente para el secreto profesional de los médicos, en este sentido deberán firmar al ingreso al RPNM un acta que los compromete al cumplimiento de tal obligación, que deberá mantenerse aún después de haber cesado en sus tareas.
Artículo 4º - En caso de delegarse las funciones de RPNM, el Consejo Provincial de Salud Pública celebrará el correspondiente Convenio en el que se establecerán las obligaciones de las partes, incluyendo la facultad de control por parte del Consejo Asesor, para lo cual deberá ponerse a su disposición toda la información pertinente.
Artículo 5º - El Consejo Provincial de Salud Pública conformará un Consejo Asesor ad-hoc, responsable de supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades del RPNM, elaborando al menos dos informes anuales al respecto, que deberán ser elevados a la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública. Dicho Consejo estará conformado por los diversos sectores involucrados en la problemática: prestadores, grupos académicos, instituciones sin fines de lucro, representantes oficiales, etc.. Sus miembros serán designados por el Consejo Provincial de Salud Pública, y se desempeñarán en el mismo con carácter honorario.
Artículo 6º - Sin reglamentar.
VERANI - DE BARIAZARRA

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