LEY 2010
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Adhesión a Ley Nacional de Transplante 21.541 y creación del Consejo Asesor Provincial de Coordinación y Promoción de Ablaciones e Implantes de Organos.
Sanción: 18/08/1988; Boletín Oficial 22/09/1988

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1º.- ADHERIR en todos sus términos, a la Ley Nacional de Transplante Nº 21.541 y Decreto Reglamentario, para todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.-
Art. 2º.- CREASE el Consejo Asesor Provincial de Coordinación y Promoción de Ablaciones e Implantes de Órganos, con dependencias directa de la Subsecretaría de Salud Pública.-
Art. 3º.- ESTABLECENSE como funciones de dicho Consejo:
a) Promover y facilitar las ablaciones de órganos cadavéricos y su utilización para transplantes en la Provincia;
b) Asesorar científica, técnica y legalmente, sobre la implementación de ablaciones y transplantes de órganos;
c) Dirigir como centro de base, la coordinación de ablaciones e implantes;
d) Ordenar y controlar el trabajo de los equipos ablacionistas, y de los laboratorios de histocompatibilidad autorizados;
e) Difundir en la población estas prácticas y estimular el espíritu solidario de la comunidad sobre el tema de ablaciones;
f) Elaborar con las autoridades provinciales y municipales, planes de estudios concernientes a esta problemática;
g) Registrar la información sobre pacientes inscriptos para transplantes en C.U.C.A.I., como así también sobre ablaciones locales, operativos provinciales y nacionales;
h) Coordinar con el C.U.C.A.I., las acciones tendientes al más adecuado cumplimiento de sus fines.-
Art. 4º.- El Consejo estará integrado por CUATRO MIEMBROS, designados a propuesta de las siguientes Instituciones, a saber:
1 (UNO) por el Consejo Médico;
1 (UNO) por el Colegio Médico;
1 (UNO) por la Asociación de Clínicas;
1 (UNO) por la Subsecretaría de Salud Pública.-
Estos, deberán poseer antecedentes profesionales y científicos. Sus funciones se cumplirán "ad-honorem".-
Art. 5º.- Para su mejor funcionamiento, el Consejo dictará su reglamento interno que deberá ser aprobado por el señor Subsecretario de Salud.-
Art. 6º.- El Consejo elevará periódicamente al señor Subsecretario, un informe de las actividades realizadas.-
Art. 7º.- El Consejo contará con un funcionario, que cumplirá las funciones de Coordinador Ejecutivo, contratado o designado por la Provincia de Santa Cruz, a propuesta del mismo.- Durará en sus funciones el término que indique el contrato o designación, pudiendo ser reelegido a propuesta del Consejo.- Sus funciones son:
a) Instrumentar, realizar y llevar a cabo las tareas encomendadas por el Consejo, ejecutando las políticas expresadas en los objetivos de creación del mismo;
b) Participar de las reuniones del Consejo, a requerimiento de ese Cuerpo;
c) Informar del resultado de su gestión, con la regularidad que determine el Consejo;
d) Instruir, supervisar y conducir las tareas de coordinación del personal afectado al Consejo.-
Art. 8º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
José Ramón Granero; Julio Saturnino Sosa


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