LEY 1581
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Creación del Banco de Datos de Discapacitados.
Sanción: 03/11/1994; Boletín Oficial 16/12/1994

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase el Banco de Datos de Discapacitados en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2.- El sistema comprende discapacidades visuales, auditivas, mentales, osteomusculares, órganos vitales y mixtos.
Art. 3.- Implántase con carácter obligatorio en todo elterritorio provincial el sistema de comunicación de discapacitados.
Art. 4.- La comunicación se hará por el profesional público o privado o el profesional interviniente en la primera oportunidad en que se tome conocimiento y a medida que se detecten personas con las patologías señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, al Ministerio de Bienestar Social.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a firmar convenios con las Municipalidades a los efectos de la implementación en los respectivos ejidos de los alcances de la presente Ley, tendientes a producir un relevamiento cierto para desarrollar políticas plenas en pro de la reinserción del discapacitado en la sociedad.
Art. 6.- La reglamentación determinará la codificación de las discapacidades, como así también la forma de comunicación y las sanciones y procedimientos para los responsables que no den cumplimiento a la presente Ley.
Art. 7.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, se afectará a la partida específica del presupuesto vigente.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa


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