LEY 1342
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Creación del Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental.
Sanción: 03/10/1991; Boletín Oficial 01/11/1991

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase el Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental el que promoverá y protegerá la salud mental, previniendo y realizando los tratamientos y rehabilitaciones adecuadas.
Art. 2.- El servicio que dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública comprenderá la atención de menores de 2 a 18 años y funcionará en espacios físicos diferenciados del servicio para adultos en aquellos lugares en que existan.
Art. 3.- El Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental estará integrado por un Hospital de Día en Santa Rosa y dos (2) equipos Infanto - Juvenil, uno por General Pico y otro para General Acha. El Hospital de Día actuará además como centro de referencia y capacitación a nivel provincial.
Art. 4.- Créanse para el Hospital de Día con asiento en Santa Rosa, las siguientes vacantes de la Ley N. 1.279/90: Categoría 8 - 1 Psicólogo con orientación en Prevención - Categoría 9 - 1 Terapista Ocupacional - Categoría 8 - 1 Asistente Social - Categoría 8 - 1 Psicopedagogo.
Art. 5.- Créanse con destino a los equipos Infanto - Juveniles de Salud Mental de General Pico y General Acha, las siguientes vacantes de la Ley N. 1.279/90: Categoría 8 - 2 Psicólogas con orientación en Prevención (1 en General Pico y 1 en General Acha). Categoría 8 - 2 Psicopedagogos (1 en General Pico y 1 en General Acha). Categoría 8 - 2 Asistentes Sociales (1 en General Pico y 1 en General Acha).
Art. 6.- La Subsecretaría de Salud Pública adecuará paulatinamente los recursos humanos y edificios existentes en los distintos Servicios de Salud del Interior de la provincia a efectos de brindar atención adecuada a las demandas específicas de esta población.
Art. 7.- Los fondos que demande la implementación de esta Ley serán afectados a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edén P. Cavallero; Santiago Giuliano


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