LEY 1317
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Consejo Provincial de Lucha y Prevención del Cólera.
Sanción: 04/07/1991; Boletín Oficial 26/07/1991

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sancion con fuerza de ley:

Artículo 1.- Reconócese al Consejo Provincial de Lucha y Prevención del Cólera constituido en Santa Rosa el día tres de mayo de mil novecientos y uno.
Art. 2.- Ratifícanse el Acta Constitutiva suscripta en esa oportunidad, con sus ocho cláusulas resolutivas, y el Decreto nro. 1054/1991 del Poder Ejecutivo Provincial. El Acta y Decreto referidos forman parte de la presente Ley como Anexos I y II, respectivamente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ing. Eden Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

ANEXO A: DECRETO 1054/91
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase lo actuado por el Ministerio de Bienestar Social y lo decidido por las entidades oficiales y privadas en la reunión del día tres de mayo de 1991, de que da cuenta el Acta-Acuerdo glosada a fojas 2/ del Expediente nro. 2072/91.
Artículo 2.- Declárase constituido el Consejo Provincial de Lucha y Prevención del Cólera, creado en la oportunidad citada.
Artículo 3.- Delégase en el señor Ministro de Bienestar Social la Presidencia del Consejo, quien asimismo intergrará la Comisión Ejecutiva del mismo (cláusula 6, id.) y decidirá sobre la eventual incorporación de otros organismos al Consejo (cláusula 2, id.).
Artículo 4.- Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia la ratificación legislativa del presente decreto y, consecuentemente, el reconocimiento del Consejo creado.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.
Artículo 6.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-
Dr. Néstor AHUAD, Gobernador de La Pampa.
Ing. Néstor Ricardo ALCALA, Ministro de Bienestar Social.
ANEXO B: ACTA CONSTITUTIVA
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LUCHA Y PREVENCION DEL COLERA
En la ciudad de Santa Rosa,capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, en la Sala de Situación del Ministerio de Bienestar Social y respondiendo a una invitación formulada por el Poder Ejecutivo provincial se reúnen los representantes de las entidades que más adelante se enumerarán a fin de constituir y poner en funcionamiento el CONSEJO PROVINCIAL DE LUCHA Y PREVENCION DEL COLERA.
Se hallan presentes los siguientes organismos y entidades: El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, representado por el Dr. Pablo PEREZ BERNARDOU; la Policía Federal Argentina, representada por el Principal Luis E. RODRIGUEZ; el Servicio Penitenciario Federal, representado por el Dr. Ernesto Ricardo FOLZ; el Colegio Médico de La Pampa, por la señora Graciela GIORDANA; la REPAMCO, por el señor Pedro S. MORALES; El Poder Legislativo de la Provincia de La Pampa, por el Diputado señor Fernando ALTOLAGUIRRE; las Fuerzas Armadas Argentinas, por el señor Osvaldo Rubén Horacio PERI; la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, por la señora Mabel CORTINA de ALONSO; Cáritas Diocesanas Santa Rosa, por la señora Isabel DESUQUE de PIATTI; la Universidad Nacional de La Pampa, por el señor Julio R. PELUFFO; la Gendarmería Nacional por el Comandante Principal Manuel Alfredo IRUSTA; la Municipalidad de Santa Rosa, por la Asistente Social Marta R. GAYA; la Cruz Roja Argentina, por la señora Delia GUIDO de DEBANS; la Confederación General de Trabajo, zona centro sur, por el delegado regional señor Benjamín SASIA; la Asociación Clínicas y Sanatorias de La Pampa,por los señores Adolfo PIZARRO y Hugo PELIZZARI. Preside la reunión el señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, Ing. Néstor ALCALA, quien expone la necesidad de implementar en forma inmediata, en nuestra Provicia, todas las medidas de prevención y control que permitan evitar la aparición y eventual difusión del cólera, adoptando de inmediato las acciones y políticas sanitarias con el objeto de .vigilar para actuar/, a través de la notificación, análisis oportuno de los datos recogidos, difusión de recomendaciones para evitar el contagio y la propagación, como así las medidas de investigación y control de eventuales brotes epidémicos. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad de los presentes y a iniciativa del señor Ministro de Bienestar Social se decide:
PRIMERO: Declárase constituido a partir del día de la fecha el CONSEJO PROVINCIAL DE LUCHA Y PREVENCION DEL COLERA, que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa pudiendo desarrollar su acción en todo el territorio provincial.
SEGUNDO: Asígnase a las entidades presente en esta reunión el carácter de miembros del Consejo, al que asimismo se pondrán integrar en el futuro otras personas físicas o jurídicas, organismos públicos o privados que determine el Poder Ejecutivo provincial.
TERCERO: Decláranse objetivos primordiales de la acción del Consejo los que obran expuestos en el tercer párrafo de la presente Acta.
CUARTO: Asígnase la presidencia del Consejo al señor Gobernador de la Provincia Dr. Néstor AHUAD, quien podrá delegar dicha tarea en el señor Ministro de Bienestar Social.
QUINTO: El Consejo funcionará durante un año a contar desde la fecha de su constitución. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar una o más veces dichas duración, a solicitud del Consejo, si las circunstancias y necesidades de la comunidad así lo aconsejaren.
SEXTO: Créase la Comisión Ejecutiva del Consejo, la que estará integrada pr el presidente del cuerpo, un diputado provincial y dos integrantes que representarán a las demás entidades que conforman el Consejo, elegidos por éstas.
SEPTIMO: La Comisión Ejecutiva redactará las reglas de funcionamiento del Consejo.
OCTAVO: El Poder Ejecutivo provincial promoverá ante la Honorable Legislatura Provincial la ratificación legislativa del presente acto de creación. No siendo para más, se firman tres ejemplares iguales de la presente Acta, en el lugar y fecha antes citados.

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