LEY 1069
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Exámenes denominados Papanicolau y mamario para las mujeres.
Sanción: 16/06/1988; Boletín Oficial 08/08/1988

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- A partir de la sanción de la presente, establécese como obligatorio dentro de los treinta (30) días de producido el ingreso a la Administración Pública Provincial en todos los Poderes y cualquiera sea la naturaleza de los organismos, la realización de los exámenes denominados Papanicolau y mamario para las mujeres.
Art. 2.- El Instituto de Seguridad Social a través del Servicio Provincial, dispondrá la implantación de un programa de prestaciones que cubra los aspectos oncoginecológicos de las mujeres afiliadas al servicio, con una frecuencia anual y específicamente los exámenes PAPANICOLAU Y MAMARIO.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes en materia de Salud Pública:
a) Implementará progresivamente un programa que comprenda a todas las mujeres radicadas en La Pampa para la realización de los exámenes indicados anteriormente. Para ello realizará los convenios que sean menester con las obras sociales que actúan en la Provincia y con las instituciones de Bien Público que atienden la problemática de referencia, y dispondrá lo necesario para la atención de las mujeres que no cuenten con cobertura de obras sociales:
b) planificará, desarrollará y ejecutará un programa de esclarecimiento masivo a efectos de hacer conocer las ventajas de los exámenes mencionados en el diagnóstico precoz del cáncer ginecológico y mamario; y
c) invitará a todos los empleados públicos y privados que actúen en nuestro territorio, a implementar un sistema similar al de la presente cuando incorporen mujeres en cada uno de sus ámbitos.
Art. 4.- La detección de alguna alteración de carácter orgánico en los exámenes de Papanicolau o mamario preocupacional no será en ningún caso, factor limitante para el Ingreso Laboral, sino que estará destinado al inicio del tratamiento adecuado que será a cargo de la obra social correspondiente.
Art. 5.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Art. 6.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas del personal de cada organismo.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe Ordóñez - Vicepresidente 1 H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Dr. Santiago Giuliano, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.


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