LEY 995
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria por enfermedad del Cólera.
Sanción: 14/02/1992; Promulgación: 20/02/1992; Boletín Oficial 27/04/1992

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA: Declárase el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- OBLIGACIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO: Los TRES PODERES DEL ESTADO y los entes autárquicos y descentralizados quedan obligados a prestar toda su colaboración a los efectos de brindar la más eficaz cobertura sanitaria, ante la existencia de la enfermedad del COLERA en países vecinos y provincias hermanas.
Art. 3º.- OBLIGACION DE PRESTAR COLABORACIÓN: Los sectores privados de la salud, los medios de comunicación y difusión y los de transporte, y toda persona o entidad pública o privada de cualquier índole deberán prestar amplia colaboración a las solicitudes y acciones que el Poder Ejecutivo requiera tendientes a la solución de esta contingencia.
Art. 4º.- DECLARACIÓN DE SERVICIOS VITALES PARA LA EMERGENCIA: Declárase con carácter de Servicios Vitales dentro del territorio de la Provincia los que se prestan en otras áreas, cuando las circunstancias y la Defensa de la Salud Pública así lo aconsejen.
Art. 5º.- PROHIBICIÓN DE ALTERAR LOS SERVICIOS DECLARADOS VITALES: Los servicios declarados de carácter vital no podrán ser alterados, limitados, paralizados, y/o suprimidos, debiéndose adoptar medidas en cada área para que la asistencia del personal los aseguren en plenitud o mediante diagramas de emergencia.
Art. 6º.- FALTA GRAVE: Los agentes que omitan cumplir con sus obligaciones de concurrencia y prestación de servicios en las áreas antes mencionados, cometen falta grave, de acuerdo a lo previsto en sus respectivos estatutos.
Art. 7º.- FACULTADES: Cada área queda facultada para designar a los funcionarios y empleados que deben cumplir servicios o diagramas de emergencia a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Art. 8º.- PRIORIDADES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: El Poder Ejecutivo deberá priorizar la aplicación de los créditos presupuestarios de las partidas correspondientes para atender la emergencia.
Art. 9º.- RATIFICACIÓN DECRETO 95/92 DE EMERGENCIA SANITARIA: Ratifícase el decreto 95/92 emanado del Poder Ejecutivo Provincial concerniente al estado de emergencia sanitaria.
Art. 10.- VIGENCIA: La vigencia de la presente ley será hasta el 31 de diciembre de 1992.
Art. 11.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adoptar igual medida a través de los departamentos y poderes competentes.
Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Virgilio Líder Morilla; José Miguel Ángel Mayans


Copyright © BIREME  Contáctenos