LEY 116
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Vacunación antipoliomielítica gratuita y obligatoria.
Sanción: 19/07/1960; Promulgación: 29/07/1960; Boletín Oficial: 30/07/1960

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase obligatoria y gratuita la vacunación antipoliomielítica, en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- La obligatoriedad a que se refiere el artículo 1º, regirá para las mujeres embarazadas, los niños de dos meses hasta catorce años y todas aquellas personas, que a juicio de las autoridades sanitarias, deban ser vacunadas.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, para su cumplimiento, tomará la suma necesaria de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, debiendo en lo sucesivo incluir la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Administración.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, el cumplimiento de la presente ley, a partir de su promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Benicio López Pereyra; Moisés Azar


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