LEY 84
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Creacíon del Instituto de Hemoterapia.
Sanción: 09/09/1959; Promulgación: 18/09/1959; Boletín Oficial 30/09/1959

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º .- Crease el Instituto de Hemoterapia dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales que funcionará en el Policlínico de esta Ciudad de Formosa.
Art. 2º.- El Instituto Hemoterapia tendrá por funciones:
a) El estudio y aplicación de la sangre como medio terapeutico, ne todas las enfermedades que así lo requieran.
b) El estudio clínico y serológico de las personas que han de servir de dadores, clasificándolos por grupos y confeccionando un fichero o cuadro general de dadores.
c) Estabilización y conservación de la sangre que será transfundida.
d) Suministrar sangre a los enfermos de los distintos hospitales y a los particulares en sus domicilios, cuando fuese requerida.
e) Evacuar los informes médicos legales atinentes a esta materia.
Art. 3º.- El Instituto podrá cobrar la sangre suministrada, a excepción de la que se utilice para enfermos internados en los establecimientos hospitalarios oficiales, los casos de urgencia y los pacientes pobres de solemnidad.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales.
Art. 5º.- Las autoridades encargadas del otorgamiento de documentos de identidad deberán en los sucesivo hacer constar en cada caso en el respectivo documento el grupo sanguíneo y R.H. al que pertenece el solicitante.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Julio Rómulo Aráoz; Emilio Tomas


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