LEY 7051
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Crea el Programa denominado Salud para la Tercera Edad.
Sanción: 07/07/2000; Promulgación: 28/07/2000; Boletín Oficial 07/08/2000


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales el Programa denominado “Salud para la Tercera Edad” que será de efectivo cumplimiento en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- El precitado Programa tendrá como beneficiarios al sector de la Tercera Edad que perciba el beneficio de pensión a la vejez (Ley Nº 2.233).
Art. 3º.- Mediante este Programa se dará cobertura médico asistencial a los beneficiarios citados en el Art. 2°.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, celebrará Convenios con el SIPROSA para brindar la cobertura médico asistencial en los niveles de consulta, Internación y medicamentos a los beneficiarios citados en el Art. 2°.
Art. 5º.- La Administración, control y aplicación de este Programa estará a cargo del Departamento de Acción Social y Auditoría Médica de la Unidad de Control Previsional de la Provincia.
Art. 6º.- Será el Ministerio de Asuntos Sociales, el agente de retención y transferencia de los fondos, que se destinen al Programa de “Salud para la Tercera Edad”, según el Presupuesto Provincial en el rubro Pensión a la Vejez.
Art. 7º.- El Programa que se crea por la presente' ley será atendido con el remanente del total de la partida del pago de dichas pensiones y se efectuarán a través del Departamento de Acción Social y Auditoría Médica de la Unidad de Control Previsional de la Provincia.
Art. 8º.- Por cada baja producida a beneficiarios de la Ley N° 2.233 será cubierta por otro beneficiario que cumpla las condiciones exigidas por dicha ley en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles previa comunicación al Ministerio de Asuntos Sociales.
Art. 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días de la fecha de su promulgación.
Art. 11º.- Comuníquese.


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