LEY 6460
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad Toxoplasmosis.
Sanción: 28/05/1993; Promulgación: 15/06/1993; Boletín Oficial 23/06/1993


Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad Toxoplasmosis.
Art.2º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Provincial de Salud.
Art.3º.- El Consejo Provincial de Salud establecerá la normativa que corresponda para el control serológico, desde el comienzo de la gesta, en la mujer embarazada. También instrumentará campañas tendientes a esclarecer las características de esta enfermedad y la necesidad de aplicar las pautas preventivas correspondientes.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art.5º.- Comuníquese.


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