LEY 6366
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de Primeros Auxilios
Sanción: 05/06/1992; Promulgación: 25/06/1992; Boletín Oficial 17/09/1992


Artículo 1º.- Impleméntase a través del SI.PRO.SA. la realización de Cursos Teóricos-Prácticos de Primeros Auxilios con especial énfasis en la enseñanza de la reanimación cardiorrespiratoria intra y extrahospitalaria, destinado a estudiantes de primarios, secundarios y legos pertenecientes a clubes deportivos o instituciones de bien social.
Art. 2º.- El Consejo Provincial de Salud, coordinará y supervisará el programa a nivel de la
o las reparticiones pertinentes y desarrollara este programa mediante los establecimientos y unidades - de formación, coordinando su accionar con sus similares municipales.
Art. 3º.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley, el consejo provincial de la salud instrumentara cursos de corta duración en entidades públicas o privadas que presten servicios a la comunidad, desarrollando tópicos de la emergentología cotidiana tales como paro cardiorrespiratorio, sincope, lipotimia, traumatismo en general y medicación parenteral, los que estarán a cargo de equipos docentes habilitados por la autoridad sanitaria correspondiente y que no signifiquen erogación presupuestaria adicional y se atenderán con los recursos personales y materiales ordinarios.
Art. 4º.- El Consejo Provincial de Salud convendrá con la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, el dictado de cursos dirigidos a difundir lo que se menciona en los artículos 1º y 3º de la presente ley, en los institutos secundarios, terciarios y de adultos primarios de su jurisdicción.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 6º.-Comuníquese.


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