LEY 6086
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ratificación de la Ley de Carrera Sanitaria Provincial N° 5908.
Sanción: 04/03/1991; Promulgación: 04/03/1991; Boletín Oficial 06/03/1991

VISTO, las facultades conferidas al interventor Federal, por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991, del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 1º.- Ratifícase la Ley de Carrera Sanitaria Provincial nº 5.908, modificada por Ley nº 5.965 y su reglamentación por Decreto nº 1933/21 (MAS)-90.-
Art. 2º.- EL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD será autoridad de aplicación, facultándose para que el ejercicio de su competencia, atribuciones y facultades previstas en la Ley de creación nº 5.652/84, implemente y ponga en funcionamiento la Ley que se ratifica por el artículo precedente.-
Art. 3º.- Autorízase a la mencionada entidad a requerir y peticionar de los organismos y dependencias administrativas competentes, la instrumentación de los mecanismos, recaudos y adecuaciones conducentes a la obtención del objetivo señalado.-
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación.-
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-


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