LEY 7950
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prevención, atención y detección temprana del cáncer de próstata
Sanción: 27/11/2008; Boletín Oficial 12/02/2009

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Los habitantes de la Provincia de San Juan, gozarán de los siguientes beneficios, en cuanto a la detección temprana y atención del cáncer de próstata;
a) Acceso a los protocolos de diagnósticos precoz y tratamiento hospitalarios públicos provinciales y para los establecimientos hospitalarios públicos provinciales y para los establecimientos de atención primaria de la salud.
b) Acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones provinciales públicas.-
Art. 2.- Planificar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas: diagnósticas, clínicas de laboratorios e histológica de esta patología.-
Art. 3.- Realizar estudios estadísticos, a fin de recabar la información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema.-
Art. 4.- Arbitrar los medios necesarios para que en todo los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud, con servicios o áreas de urologías, puedan efectuarse los estudios diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 45 años.-
Art. 5.- Establecer los protocolos de diagnóstico-antígeno prostático, tacto rectal, biopsa ecodirigida, tratamiento protocolizado para cada caso en particular.-
Art. 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondiente para el cumplimiento de la presente Ley.-
Art. 7.- La Autoridad de Aplicación realizará convenios con Universidades, Asociaciones científicas, Organizaciones no gubernamentales y Municipios, para coordinar campañas de prevención de cáncer de próstata, tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detención.-
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Uñac; Baistrocchi


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