LEY 7769
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Crea Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil
Sanción: 30/11/2006; Boletín Oficial 09/03/2007

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Creación del Programa. Crease el Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil en el ámbito de: Ministerio de Educación de la Provincia, el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y la Secretaría de Salud Publica de la Provincia, organismo que a través de las dependencias pertinentes lo desarrollaran en forma coordinada mediante un convenio firmado entre si, de acuerdo a la reglamentación que se elabore a tal fin.
Art. 2.- Objetivos. Los objetivos del Programa son los siguientes:
1- Sensibilizar a la comunidad acerca de la problemática del Abuso Sexual Infantil (ASI).
2- Concienciar a todos los sectores sociales sobre la necesidad de adoptar conductas responsables frente al Abuso Sexual Infantil.
3- Brindar información destinada a la prevención y detección del Abuso Sexual Infantil.
4- Orientar sobre pasos a seguir frente a situaciones de Abuso Sexual Infantil.
5- Prevenir el Abuso Sexual Infantil utilizando métodos que involucren a los niños, a los padres, al personal docente y no docente de los establecimientos educativos, a todo adulto responsable de niños y a los que por su actividad o función estén en contacto con ellos.
6- Formar una comunidad educativa comprometida en la tarea de prevención del Abuso Sexual Infantil, garantizando al personal protección cuando revele un caso de abuso.
7- Trabajar conjunta y aunadamente familia y escuela en la prevención.
8- Conseguir apoyo de los diversos sectores de la comunidad al Programa que se implemente en las escuelas.
Art. 3.- Acciones. A fin de lograr los objetivos enunciados, el Programa apoyara la realización de acciones que a continuación se enuncien, las que deberán estar dirigidas a los niños, a los padres, al personal docente y no docente de los establecimientos educativos y a la comunidad en general:
1- Articular este Programa con los Programas existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o Nacional, vinculados con la temática.
2- Favorecer la circulación de infamación concerniente a la prevención del Abuso Sexual Infantil que permita la identificación de posibles situaciones de abuso, que acciones realizar y donde pedir ayuda en tales circunstancias.
3- Realizar las modificaciones curriculares necesarias en todos los niveles de enseñanza, proporcionando una matriz curricular básica sobre el tema.
4- Efectuar campañas publicitarias en los medios de comunicación masivos y publicaciones informativas de distribución en los establecimientos escolares.
5- Planificar actividades institucionales e interinstitucionales preventivas, con la participación multidisciplinaria de especialistas en la temática, personal docente, no docente y padres que prioricen los siguientes criterios:
a- Revalorizar la importancia del componente afectivo en la vida de los seres humanos y en las relaciones entre si.
b- Favorecer el mayor conocimiento de si mismo apuntando el auto cuidado y la autoestima del niño, a fin de que tome conciencia del valor y dignidad de su corporeidad.
c- Explicar al niño aquellas situaciones de riesgo que puedan derivar en abuso sexual.
d- Educar al niño sobre los derechos que le asisten para defenderse del agresor.
e- Aconsejar al niño para que sea capaz de poner en conocimiento de un adulto la situación de riesgo o abuso sexual.
f- Impulsar la creación de una red de apoyo comunitaria de información.
g- Informar sobre el materia con que se desarrolla el Programa.
Art. 4.- Prevención Primaria. A los efectos de esta Ley, se entiende por Prevención Primaria, al conjunto de medidas o acciones sociales y/o educativas anticipadas a imposibilitar el Abuso Sexual Infantil.
Art. 5.- Equipos Capacitadores. La implementación del Programa estará coordinada por equipos de capacitadores los que estarán integrados por: Médicos, Psicólogos, Psicopedagogos, Abogados, Asistentes Sociales, Sacerdotes y Ministros de Cultos, los que deberán destacarse por su idoneidad moral y acreditar conocimientos y experiencias en la temática.
Art. 6.- Traslado. Los equipos capacitadores deberán trasladarse a todos los departamentos de la provincia, conforme al cronograma que al efecto elaborara la autoridad de aplicación.
Art. 7.- Contenidos. Los contenidos de las campañas publicitarias y todo el material que se utilice a los fines de la presente, serán supervisados por la autoridad de aplicación.
Art. 8.- Conocimiento. Los directivos, docentes, o demás miembros de la comunidad educativa, como así también los profesionales que conforman los Equipos Capacitadores, que tomasen conocimiento de algún hecho de violencia sexual infantil deberán de inmediato, ponerlo de conocimiento de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia quien adoptara las medidas pertinentes, con la premura que el caso requiera.
Art. 9.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- Esta Ley entrara en vigencia a partir de su sanción.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo Lima; Mario Herrero


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