LEY 5371
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de examen oftalmológico y audiometría
Sanción: 29/11/1984; Boletín Oficial 07/01/1985

La Cámara de Representantes sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1.- Establécese a partir del periodo lectivo 1985 con carácter obligatorio el examen oftalmológico de agudeza visual y audiometría para todos los alumnos de primer grado de las escuelas primarias dependientes de Dirección General de Escuelas, sin perjuicio de los exámenes que se realizaren en la actualidad.
Art. 2.- El Ministerio de Gobierno y Acción Social hará los convenios pertinentes con la Secretaria de Estado y de Salud Pública para lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley.
Art. 3.- En el caso de afiliados a Obras Sociales, se aceptarán los estudios realizados por intermedio de las misma.
Art. 4.- Los exámenes que por esta Ley se establecen deberán realizarse durante el curso escolar respectivo.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo deberá dentro de los treinta (30) días reglamentar esta Ley.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ruiz Aguilar; Campora

ANEXO A: DECRETO 0660-SCE-85
Artículo 1.- Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 5.371/84, que a continuación se dispone: "Art. 1º - Sin Reglamentar. "Art. 2º - Los Convenios que por ley se establecen, deberán canalizarse a través de la Secretaria de Cultura y Educación y firmase dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente Reglamentación, debiendo tender a que las sonas alejadas no queden desprovistas de profecionales especialistas en Oftanmologia y Audiometria" "Art. 3º - Sin Reglamentar" "Art. 4º - Los exámenes previstos en la Ley Nº 5.371/84 deberán efectuarse hasta el mes de mayo inclusive, excepto en el corriente año, en que por esta unica vez, se aceptará su presentación hasta el mes de julio"
Art. 2.- Comuníquese y desé al Boletín Oficial para su publicación.
Bravo; Andrada Baloc

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