LEY 6958
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de la realización del examen de detección de infecciones por Estreptococo Beta Hemolitico Grupo B a todas las embarazadas
Sanción: 29/09/2009; Boletín Oficial 22/10/2009


Artículo 1º - Establécese con carácter obligatorio la realización del examen de detección de infecciones por Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B (Streptococcus Agalactiae) a todas las embarazadas que se encuentren en edad gestacional de entre treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) semanas.
Art. 2º - La realización del tratamiento tendrá carácter de obligatorio en todos los establecimientos asistenciales, públicos o privados, si el resultado de la detección resultare positivo, a fin del control de las bacterias de referencia.
Art. 3º - Toda paciente que ingrese a un establecimiento asistencial en trabajo de parto sin el estudio para la detección de la infección por Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B, se le realizará el correspondiente tratamiento profiláctico cuando presente factores de riesgo como, hijo previo afectado por infección neonatal por EGB, Bacteriuria por EGB detectada durante el presente, embarazo, parto prematuro (menor a treinta y siete (37) semanas de edad gestacional), ruptura prolongada de membranas igual o mayor a dieciocho (18) horas, fiebre igual o mayor a treinta y ocho (38º) C intraparto.
Art. 4º - El examen y su tratamiento serán considerados como prestación de rutina, por parte de los establecimientos asistenciales estatales o privados, como por obras sociales o seguros médicos.
Art. 5º - Créase el Programa Provincial de Detección y Profilaxis de infección ocasionada por el EBH en embarazadas, que tendrá la función de investigar la prevalencia de dicha patología, formación de los agentes de salud y estrategias de prevención, a fin de que proceda en forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y profilaxis en toda la provincia.
Art. 6º - El gobierno de la provincia deberá realizar campañas de publicidad a fin de informar a la ciudadanía sobre las características y medidas a adoptar para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.
Art. 7º - La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia.
Art. 8º - Establecécese que en un plazo no superior a noventa (90) días de sancionada la presente Ley, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la provincia, procederá a su reglamentación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Angel H. Niccolai; DR.Eduardo A.Gorostiaga; Dr. Joaquín de Arzuaga


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