LEY 9146
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de la cuenta especial Recurso solidario para procuración, ablación, implantes y post trasplante
Sanción: 22/12/2003; Boletin Oficial 23/01/2004

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- CRÉASE la Cuenta Especial "Recurso Solidario para Procuración, Ablación, Implantes y Post Trasplante", que se integrará con los siguientes recursos:
a) Partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Pública, destinadas a ese fin.
b) Ingresos provenientes de asistencia financiera, subvenciones y/o subsidios otorgados por el INCUCAI, Artículo 44, inciso u) de la Ley Nacional Nº 24.193.
c) El recupero de las obras sociales, mutuales, sistemas prepagos y toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, del dinero invertido en las prestaciones médico asistenciales para la realización de ablaciones e implantes y gastos incurridos en la procuración de órganos, conforme lo establecido en la Ley Nº 8373 y sus modificatorias.
d) El recupero proveniente de los convenios firmados y/o a firmarse con los Estados Provinciales por atención de pacientes asistidos con domicilio habitual en esas provincias y a los que se les realicen prácticas, objeto de la presente Ley.
e) Recursos provenientes de instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto las actividades mencionadas en el Artículo 11 de la Ley Nº 8814, en concepto de subsidios, subvenciones, donaciones u otros recursos por actividades de promoción aportados por la comunidad, una vez deducidos los gastos de administración y funcionamiento.
f) Los aportes, las donaciones y legados sin cargo que sean aceptados por el Ente Coordinador de Ablación e Implantes de Córdoba (E.CO.D.A.I.C), creado por Ley Nº 8814.
g) El producido de juegos de azar, de carácter ordinario o extraordinario, que se organicen bajo la denominación "Recurso Solidario para Procuración, Ablación, Implantes y Post Trasplante".
Los recursos serán depositados en una Cuenta Corriente Bancaria a la orden del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Art. 2.- AUTORÍZASE al Ente Coordinador de Ablación e Implantes de Córdoba (E.CO.D.A.I.C.) a:
a) Organizar los juegos de azar previstos en el inciso g) del Artículo 1º, gestionando la aprobación pertinente de la Lotería de Córdoba Sociedad del Estado, pudiendo ejercer por sí o por intermedio de terceros, las tareas administrativas y de comercialización necesarias para la implementación de los juegos que se creen.
b) Proponer a la Lotería de Córdoba Sociedad del Estado, la explotación de Juegos de Azar, autorizándola a utilizar el nombre de "Recurso Solidario para Procuración, Ablación, Implantes y Post Trasplante" o del nombre "Ente Coordinador de Ablación e Implantes de Córdoba" (E.CO.D.A.I.C.), en cualquiera de las formas de expresión de ambas, sintetizadas o abreviadas, conviniendo una retribución fija o porcentual sobre el valor asignado para participar en el juego de que se trate.
Art. 3.- LOS recursos de la Cuenta Especial "Recurso Solidario para Procuración, Ablación, Implantes y Post Trasplante" serán destinados a brindar atención médica a los habitantes de la Provincia de Córdoba que requieran la procuración, ablación, implante y post trasplante de órganos, tejidos y/o materiales anatómicos, no pudiendo el administrador darles otro destino no previsto en esta Ley, ni aplicarlos al pago de los gastos establecidos en el Artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 8814.
Art. 4.- LOS recursos asignados para la realización de ablaciones e implantes deberán ser aplicados preferentemente en la Provincia de Córdoba. La Autoridad de Aplicación valorará las distintas entidades con capacidad profesional ofrecidas como alternativas para la realización de la intervención y autorizará, sin posibilidad de apelación, al ente determinado como lugar de realización del procedimiento médico.
Art. 5.- LOS recursos no asignados al cabo de cada ejercicio serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación para financiar mejoras de infraestructura, modernización de equipamientos y/o capacitación profesional, vinculados exclusivamente a la procuración, ablación, implantes y post trasplante de órganos, tejidos y/o materiales anatómicos.
Art. 6.- QUIENES soliciten los beneficios de la presente Ley deberán acreditar residencia inmediata en la Provincia no menor a tres (3) años. Si el paciente tiene menos de tres (3) años de edad, uno de sus padres o tutor deberá cumplir tales condiciones.
Art. 7.- LA Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, que deberá publicar trimestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de manera detallada, los ingresos obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley y la asignación de recursos.
Art. 8.- LA Autoridad de Aplicación adoptará las medidas que correspondan a los fines de hacer operativa la presente Ley.
Art. 9.- Modifca Ley 8814
Art. 10.- DERÓGANSE los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 8814, de creación del Ente Coordinador de Ablación e Implantes de Córdoba (E.CO.D.A.I.C.).
Art. 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Fortuna; Arias; De La Sota.


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