LEY 6932
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio Profesional de la Psicología
Sanción: 23/12/2008; Boletín Oficial 22/01/2009


DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º. - El ejercicio de la Psicología en todas sus especialidades dentro del territorio de la Provincia de Santiago del Estero queda sometido a las disposiciones de la presente Ley, del Estatuto, Código de Etica y demás normas reglamentarias que en consecuencia se dicten por el Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero.
DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 2º. - Para ejercer la psicología como profesión independiente se requiere:
a)- Tener título de grado de Psicólogo o de Licenciado en Psicología expedido por Universidad Estatal o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria y habilitada de acuerdo a la misma.
b)- Tener título equivalente otorgado por universidades extranjeras de igual jerarquía y revalidado en el país, o que, en virtud de convenios internacionales en vigencia y existiendo reciprocidad, haya sido habilitado por una universidad nacional.
c)- Tener domicilio fijado en ámbito de la provincia a los efectos del ejercicio profesional.
d)- Tener matrícula y habilitación en plena vigencia otorgadas por el Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero de conformidad a las normas contenidas en su Estatuto y su Reglamentación.
Contando con las condiciones señaladas precedentemente y los que establezcan el Estatuto y su Reglamento Interno el Colegio debe expedir la matrícula habilitante, el Colegio estará obligado a:
DEL EJERCICIO DE PROFESIONAL
Art. 3º. - A los efectos de esta Ley se considera ejercicio de la Psicología como práctica profesional autónoma a toda actividad de aplicación e indicación del conocimiento psicológico, de sus recursos y/o técnicas específicas, de uso exclusivo y excluyente en:
a)- La investigación de la estructura psíquica humana, su diagnóstico, tratamiento y pronóstico tendiente a la recuperación, promoción y prevención de la salud mental.
b)- El desempeño de cargos jerárquicos, funciones, comisiones o empleo por designación de organismos públicos o privados, cuyo objeto sea inherente a las actividades especificadas en el inciso a).
c)- La emisión de consultas, estudios, asesoramientos, consejos, informes, dictámenes, pericias y/o certificaciones relativas a la aplicación del conocimiento psicológico.
El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando grupos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS
Art. 4º. - El Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero está constituido como persona jurídica pública no estatal, creado y reconocido por el Estado Provincial mediante los actos administrativos respectivos, tendrá a su cargo el contralor del ejercicio de la profesión de psicólogo, el gobierno de la matrícula y todas las funciones necesarias e indispensables a dicho objeto, siendo el órgano de aplicación de la presente ley y sus reglamentaciones. En forma trimestral el Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero deberá remitir al Ministerio de Salud la nómina de matriculados.
DE LOS ORGANOS
Art. 5º. - Los órganos del Colegio son:
a)- La Asamblea.
b)- La Comisión Directiva.
c)- El Tribunal de Etica y Disciplina.
d)- La Sindicatura.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 6º. - Son funciones del Colegio, sin perjuicio de lo que se determine por vía estatutaria:
a)- Velar por el cumplimiento y actuación de la presente Ley, como asimismo, de aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias que se dicten en su consecuencia.
b)- Ejercer el gobierno de la matrícula profesional.
c)- Dictar el Código de Etica y las normas estatutarias del procedimiento disciplinario, el que deberá garantizar en forma adecuada al matriculado enjuiciado los principios esenciales de audiencia, defensa y prueba.
d)- Ejercer el poder disciplinario sobre sus matriculados mediante la aplicación de las sanciones proporcionales a la falta cometida, determinada en el procedimiento disciplinario previo. Las sanciones disciplinarias aplicables a las infracciones comprobadas, sujetas a la reglamentación que se dicte, serán: a) Advertencia individual; b) Apercibimiento individual; c) Multa según la suma que fije anualmente la Comisión Directiva; d) Suspensión en el ejercicio profesional; e) Inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matrícula. Las sanciones previstas en los acápites a), b), c) y d) serán aplicables directamente por el Tribunal de Etica. Será competencia de la Asamblea aplicar las sanciones previstas en el acápite d) cuando la suspensión supere los seis meses y en el acápite e).
e)- Promover la defensa de los intereses profesionales de los matriculados en todos los ámbitos de su ejercicio.
f)- Fomentar la capacitación científica y técnica de los colegiados, como, asimismo, su desarrollo cultural, social y ético.
g)- Participar y colaborar en la legislación sobre salud pública de la Provincia y en proyectos de ley vinculados a la profesión.
h)- Colaborar con organismos nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas relativas a las incumbencias profesionales del psicólogo que redunden en beneficio de la comunidad.
i)- Otorgar la habilitación de consultorios para la práctica privada de la Psicología cuando se ajusten a la reglamentación vigente en la materia.
j)- Implementar las especialidades en el ejercicio profesional.
k)- Promover el bienestar de los colegiados en lo relativo a beneficios sociales.
l)- Habilitar delegaciones en el interior de la provincia, las que se regularán por la reglamentación que se dicte.
m)- Administrar y disponer de su patrimonio con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, el que deberá ser aplicado exclusivamente al cumplimiento de los fines de la institución.
n)- Fijar el monto de las cuotas y/o emolumentos que deberán abonar los matriculados a la Entidad, destinados a contribuir al sostén económico de la misma.
o)- Aceptar donaciones y legados.
p)- Colaborar con todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
q)- Fomentar el espíritu de camaradería, solidaridad y asistencia reciproca entre los colegiados, propiciando la creación y perfeccionamiento de instituciones y organismos de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación.
r)- Firmar los distintos convenios y contratos de prestación con las distintas obras sociales y/o entidades similares y los aranceles que percibirán los matriculados por las prestaciones que se convengan.
s)- Desarrollar vinculos con entidades científicas y profesionales nacionales y extranjeras; federarse con instituciones locales o de otras provincias que sostengan ideales profesionales similares.
t)- Realizar los actos y dictar las normas estatutarias y reglamentarias conducentes al fiel cumplimiento de la presente Ley.
DE LA ASAMBLEA
Art. 7º. - La Asamblea es el máximo órgano de gobierno y autoridad del Colegio y sus decisiones adoptadas de conformidad con esta Ley, el estatuto y demás normas reglamentarias, son de cumplimiento obligatorio para todos los demás órganos de la entidad y los colegiados, hayan participado o no en ella. Los colegiados con matrícula activa y que no adeuden cuotas o emolumentos al Colegio tienen derecho a participar en la asamblea.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 8º. - La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año y será convocada por la Comisión Directiva en la fecha y bajo las formalidades que establezca el Estatuto. En ella se considerará y decidirá la Memoria y Balance del año anterior, elección de autoridades cuando correspondiese y todos los demás asuntos de competencia del Colegio e inherentes al ejercicio profesional en general que se inserte en el orden del día conforme la reglamentación respectiva.
Art. 9º. - La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando fuese convocada por la Comisión Directiva a iniciativa propia o a pedido de un tercio (1/3) de los colegiados con matrícula activa en condiciones de participar con voz y voto, cuando deba tratarse asuntos que por su naturaleza no admitan dilación y cuya urgencia no permita su diferimiento para la asamblea ordinaria próxima.
Art. 10º. - El quórum para la celebración de las asambleas será de un tercio (1/3) de los colegiados con matrícula activa y con derecho a participar con voz y voto. Si transcurrida una hora de la fijada para la asamblea no se obtuviese el quórum indicado, se constituirá y sesionará válidamente con los matriculados presentes.
Las asambleas toman decisiones válidas y obligatorias por simple mayoría de los colegiados presentes, salvo aquellos asuntos donde la reglamentación requiera mayoría absoluta.
Art. 11º. - Es función de la asamblea considerar y aprobar: el Estatuto, el Código de Etica y Procedimiento Disciplinario y todos los reglamentos internos del Colegio necesarios para su funcionamiento, cuyo dictado no se asigne a la Comisión Directiva, como asimismo sus modificaciones.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 12º. - La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio. Se integra por nueve miembros titulares y dos suplentes: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales Titulares 1º, 2º y 3º y Vocales Suplentes 1º, 2º y 3º, que serán elegidos por la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Convocar a elecciones Ordinarias y Extraordinarias de conformidad los Artículos de la presente ley. El Estatuto determinará los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva, como asimismo los requisitos para ser miembro y las causales de remoción.
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Art. 13º. - El Tribunal de Etica y Disciplina tiene como función el juzgamiento y eventual sanción de la conducta de los colegiados en ocasión de su ejercicio profesional y de su desempeño o actuación en ámbito del Colegio, en cuanto ello implicare una infracción al Colegio de Etica o a las disposiciones de la presente Ley, del Estatuto y de la reglamentación vigente. Se integra por tres miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos por la Asamblea y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Estatuto determinará los deberes y atribuciones del Tribunal de Etica y Disciplina, como asimismo los requisitos para ser miembro y las causales de remoción, recusación y excusación. El Tribunal de Etica y Disciplina deberá ajustar su actuación a las normas del Procedimiento Disciplinario.
DE LA SINDICATURA
Art. 14º. - La Sindicatura es un órgano de fiscalización y control de legalidad de la Comisión Directiva que actúa en salvaguarda de los intereses del Colegio y de los colegiados. Se integra por dos miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos por la Asamblea y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para integrar la Sindicatura se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva y no formar parte de la misma o del Tribunal de Etica y Disciplina. El Estatuto determinará los deberes y atribuciones de la Sindicatura, como asimismo las causales de remoción.
DE LOS DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Art. 15º. - Son deberes de los matriculados:
a)- Acatar las normas y resoluciones emanadas de los Organos del Colegio.
b)- Respetar los aranceles fijados acorde con los distintos convenios o contratos de prestación celebrados por el Colegio con obras sociales, entidades, mutuales, organismos públicos o empresas privadas.
c)- Fijar domicilio a efectos del ejercicio profesional, comunicando los cambios dentro de los diez días de producidos.
d)- Abonar puntualmente las cuotas de matricula y demás emolumentos fijados reglamentariamente por resolución de la asamblea.
DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Art. 16º. - Son derechos de los colegiados sujetos al Estatuto y la reglamentación vigente:
a)- Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos del Colegio o de comisiones colegiadas que se estableciere.
b)- Asistir a las asambleas con voz y voto.
c)- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, en cuanto esta les asignare carácter ampliado con convocatoria, a los matriculados.
d)- Solicitar la convocatoria a asamblea.
e)- Proponer por escrito a la Comisión Directiva, iniciativas, proyectos, individuales o colectivos, conforme a los fines de la institución.
f)- Utilizar las instalaciones de la sede del Colegio con fines científicos, profesionales, culturales o sociales.
g)- Pedir informes a la Comisión Directiva y/o a la Sindicatura sobre cuestiones inherentes a la marcha o gestión institucional.
DE LA JUNTA ELECTORAL Y LA ELECCION DE AUTORIDADES
Art. 17º. - Los miembros que integran los órganos electivos del Colegio serán elegidos por el voto secreto y obligatorio de los matriculados según el procedimiento y requisitos que establezca el Estatuto y la reglamentación pertinente.
Art. 18º. - No pueden elegir ni ser elegidos quienes no tengan la matrícula activa.
Art. 19º. - La Junta Electoral está constituida por tres miembros titulares y tres suplentes y no podrá estar integrada por ningún miembro de los órganos electivos del Colegio en ejercicio. Su designación será efectuada por la Comisión Directiva para cada acto eleccionario, mediante sorteo público del padrón de colegiados con matricula activa y con la presencia de los miembros de la Sindicatura.
Art. 20º. - La función de miembro de la Junta Electoral es obligatoria y sólo podrá excusarse en razón de enfermedad, ausencia de la provincia o impedimento insuperable, debidamente justificados. Su omisión injustificada será pasible de sanción por parte del Tribunal de Etica y Disciplina. El Estatuto determinará los deberes y atribuciones de la Junta Electoral.
NORMAS TRANSITORIAS
Art. 21º. - El Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero mantendrá su actual estructura orgánica hasta la finalización del periodo correspondiente a los miembros electos en ejercicio. La actual Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de 120 días de la entrada en vigencia de la presente Ley, con el objeto de adecuar el Estatuto a la misma, dictar el Código de Etica y Procedimiento Disciplinario y demás reglamentos que fuesen indispensables para asegurar la plena aplicación y operatividad de la presente Ley.
Art. 22º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Niccolai; Gorostiaga


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