LEY 6925
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.281 de prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de chagas
Sanción: 28/10/2008; Boletín Oficial 18/12/2008


Artículo 1º.- Adhiérese a la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional Nº 26.281 de Prevención y Control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de Chagas.
Art. 2º.- Establécese como órgano de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través del Centro de Chagas y Patología Regional de Santiago del Estero Dr. Humberto Lugones.
Art. 3º.- El organismo de aplicación, para el cumplimiento de los objetivos previstos, autorizará y controlará las investigaciones que estipula la presente Ley.
Art. 4º.- Determínase la confección de planes de educación para la salud en materia de la enfermedad de chagas y su agente trasmisor, que serán confeccionados por la Autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Niccolai; Gorostiaga; Porcel de Riccobelli; Suárez; O'Mill


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