LEY 5781
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de examen médico para el personal femenino de la administración pública.
Sanción: 08/10/1974; Boletín Oficial 03/12/1974

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Declárase obligatorio en el examen médico pre-ocupacional para el personal femenino de la Administración Pública Provincial el Catastro Citoginecológico denominado también "Citología exfoliativa oncológica vaginal" o "Papanicolau", como "así también el examen mamario y mamografía".
Art. 2.- Dicha obligatoriedad alcanzará a todas las agentes mayores de veintidós años (22) de edad que reviste o por designar, siendo voluntario para las comprendidas entre los dieciocho (18) y veintidós años (22) de edad.
Art. 3.- Dicho examen tendrá una validez de dos (2) años en los grados viejos I y II (negativos) de Papanicolau. Se comunicará en cambio a las autoridades de Medicina Preventiva de la Provincia el de los grados III (incompleto) y IV y V (positivos) de Papanicolau, que será en definitiva quien proceda en consecuencia.
Art. 4.- El Ministerio de Bienestar Social determinará los lugares donde se llevarán a cabo los exámenes.
Art. 5.- Todas las agentes que residan en zonas distantes de los Centros establecidos, gozarán de un permiso especial que les permita viajar hasta los mismos.
Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberá imputarse a las partidas destinadas a Medicina Preventiva del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
Art. 7.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art. 8.- De forma.
Gazagne; Crast; Zavala; Raschetti; Lacabanne


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