LEY 4806
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Colegio Odontológico
Sanción: 03/12/1964; Boletín Oficial 28/12/1964

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley

Capítulo I - Colegio Odontológico
Artículo 1.- Créase la entidad civil denominada Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, que funcionará con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.
Art. 2.- El Colegio Odontológico estará integrado por todos los profesionales odontológicos que ejerzan su profesión en la Provincia de Córdoba.
Art. 3.- El Colegio tendrá por objeto propender al progreso de la profesión, establecer un eficaz resguardo de las actividades de la misma, así como velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de sus miembros, asegurando el decoro e independencia de la profesión. Vigilará la defensa de la ética profesional, como así también el cumplimiento de la presente ley y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión. Contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren al ejercicio profesional, así como al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la odontología. Fomentará el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus asociados, estimulará su ilustración y cultivará las vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior.
Art. 4.- El Colegio podrá federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales.
Capítulo II - Organización y Funcionamiento
Art. 5.- El Colegio Odontológico será regido por los siguientes organismos:
a) Una asamblea general;
b) Un Consejo Directivo;
c) Un Tribunal de Disciplina.
Art. 6.- Para la constitución de los organismos del Colegio Odontológico se adoptarán las siguientes directivas:
a) Los odontólogos elegirán delegados departamentales, los que reunidos forman la Asamblea General. Estos Delegados excepto los del Departamento Capital que será sede del Colegio, representarán al Consejo Directivo en sus respectivos departamentos. La elección de los delegados se ajustará a las siguientes prescripciones:
1) Se elegirán delegados por departamento político a partir de un número mínimo de diez odontólogos inscriptos. Cuando en un departamento no se encuentren inscriptos odontólogos hasta el número ddiez, se unirán al o los departamentos limítrofes de menor número de profesionales inscriptos y elegirán de acuerdo al número resultante;
2) Los delegados departamentales se elegirán de acuerdo a la escala siguiente, determinándose el número de los mismos en progresión aritmética de razón uno a partir de uno con relación a los representantes determinados en dicha escala en progresión geométrica de razón dos a partir de diez: Delegados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. Odontólogos: 10, 20, 40, 80, 160, 320, 640.
3) En el mismo acto se elegirán suplentes en número igual a los titulares, que reemplazarán a los que dejen de serlo hasta la terminación del mandato.
b) Para ser delegado departamental se requiere estar habilitado para el ejercicio profesional y estar domiciliado en el o uno de los departamentos que represente, cesando su mandato al radicarse fuera de él;
c) La elección se realizará en la fecha que determinará el Estatuto, debiendo constituirse las nuevas autoridades en el término de treinta días;
d) La elección de los delegados, que será secreta y obligatoria, se hará en forma directa o por correspondencia. El colegiado que se abstuviera de votar sin causa debidamente justificada se hará pasible de la sanción que fijará el Estatuto.
e) La elección será a simple pluralidad de votos;
f) Los delegados a la Asamblea General y miembros del Consejo Directivo, durarán tres años en sus mandatos;
g) Un número de profesionales odontólogos no inferior a diez podrá, hasta tres días antes del acto eleccionario, designar un fiscal para controlar el comicio;
h) La Junta Electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General elegidos por sorteo que realizará el Consejo Directivo una vez efectuada la convocatoria a elecciones; el que a su vez podrá inmediatamente en posesión de sus cargos a los integrantes de la Junta Electoral. Esta tendrá por cometido todo lo relativo a la organización del comicio, (aprobación de listas, impugnaciones, tachas, escrutinio, etc.). Realizado el comicio y efectuado el escrutinio, y si no hubiera reclamo o impugnaciones, la Junta aprobará la elección y entregará a cada delegado electo un diploma que lo acredite como tal. En caso de empate, la Junta Electoral, una vez aprobada la elección, citará a los interesados y procederá un sorteo para establecer a quien corresponde el cargo. La Junta Electoral efectuará la citación a la reunión constitutiva de la Asamblea General;
i) La Asamblea General designará de su seno en la reunión de su constitución al Consejo Directivo que estará integrado: Por un Presidente, un Vice Presidente y cinco Vocales titulares y cinco suplentes, no pudiendo haber en ella más de dos miembros de un mismo departamento. El Consejo Directivo en su primera reunión procederá a la designación, entre los vocales titulares, de un secretario y un tesorero;
j) La presidencia del Consejo Directivo no podrá ser desempeñada en períodos consecutivos por la misma persona;
k) El presidente, vice presidente y secretario del Consejo Directivo, lo serán a la vez de la Asamblea General:
1) En su primera sesión la Asamblea General designará de entre los odontólogos inscriptos en la matrícula que no formen parte del Consejo Directivo, ni de la Asamblea General, tres miembros titulares y tres miembros suplentes para el Tribunal de Disciplina.
En su primera reunión el Tribunal de Disciplina procederá a la designación de un presidente, un vice presidente y un secretario. Los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su designación en caso de renuncia o fallecimiento hasta la primera reunión ordinaria de la Asamblea General y en forma temporaria en las de licencia, inhibición o recusación de los titulares. La duración del respectivo mandato será de tres años. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con la antiguedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, sea en forma contínua o discontínua. La aceptación del cargo de miembros del Tribunal de Disciplina es obligatoria y sólo podrá invocarse como eximente el tener edad superior a los setenta años, impedimento físico o haberlo desempeñado en el período precedente. Los integrantes del Tribunal de Disciplina sólo podrán ser recusados por alguna de las causas que determina el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
Art. 7.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio y sus funciones son:
a) Dictar e introducir modificaciones en el Estatuto y Reglamento del Colegio Odontológico;
b) Considerar toda cuestión relativa a la presente ley;
c) Considerar los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión;
d) Dictar el Código de ética y sus modificaciones;
e) Designar de entre sus miembros tres revisores de cuentas que durarán tres años en sus funciones, los que automáticamente dejarán de pertenecer a la Asamblea General;
f) Establecer aranceles, sus modificaciones y variantes, los que serán de observancia obligatoria;
g) Fijar las retribuciones de los miembros del Consejo Directivo, la modificación a esta retribución no podrá ser aplicada a los miembros en ejercicio sino que regirá a partir de la próxima renovación de autoridades;
h) Fijar los aportes adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad o finalidad propia del Colegio;
i) Realizar la unión con otras asociaciones odontológicas;
j) Discernir la calidad de socio honorario y acordar diplomas que lo acrediten, a todas aquellas personas que, perteneciendo o no al Colegio, haya prestado relevantes servicios a éste o a la profesión, o se hayan distinguido científicamente;
k) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
Art. 8.- Nota de Redacción: Omitido por error de Técnica Legislativa.
Art. 9.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Representar al Colegio de Odontólogos;
b) Organizar al Registro de Matrículas, en el que contarán todos los antecedentes profesionales de cada matriculado;
c) Formular las denuncias correspondientes por ejercicio legal de la profesión;
d) Convocar a la Asamblea General y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia;
e) Elevar ante el Tribunal de Disciplina las denuncias por transgresiones al Estatuto, Código de Etica y/o aranceles;
f) Ejecutar las sanciones por violación del Estatuto, Código de Etica o aranceles que imponga el Tribunal de Disciplina;
g) Designar las comisiones y sub-comisiones internas que estime necesarias, las que podrán estar o no, integrados por miembros de los órganos, directivos;
h) Producir informes sobre antecedentes profesionales a solicitud de interesados o autoridad competente;
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. Fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria al desarrollo económico de la institución. Autorizar en caso de urgencia justificada los gastos monetarios fuera del presupuesto ad - referendum de la Asamblea General;
j) Establecer los derechos de inscripción, de inspecciones, visación de contratos de servicios odontológicos entre profesionales, sanatorios o entidades similares, con asociaciones mutualistas o entidades comerciales de seguros, industriales, gremiales, etc.;
k) Disponer el nombramiento de sus empleados, como así también su remoción cuando mediare causa justa, las que serán determinadas taxativamente en los Estatutos;
l) Justipreciar los honorarios profesionales en dos casos de solicitud de las partes interesadas o Juez competente;
ll) Prepara el presupuesto y balance anual;
m) Propender a mejorar el acervo profesional, editando publicaciones, formando y sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos o conferencias o instituyendo becas o premios estímulos;
n) Convocar a elecciones y constituir la Junta Electoral;
ñ) Vigilar el cumplimiento de la presente ley así como toda disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones del Colegio;
o) Fijar la cuota que se abonará por inscripción o reinscripción en la matrícula y la cuota social del colegiado;
p) Colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión;
q) Hacer conocer a la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia las deficiencias e irregularidades que observen en la administración sanitaria.
Art. 9 Bis.- El Tribunal de Disciplina tendrá como función, además de las de sancionar las violaciones a la ética profesional, a las leyes y reglamentaciones vigentes vinculadas al ejercicio profesional y los actos de inconducta, la de instruir, previo requerimiento del Consejo Directivo o denuncia de algún colegiado o de las autoridades públicas, los sumarios correspondientes. El procedimiento será establecido en el Estatuto.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo, podrá intervenir el Colegio cuando éste no cumpla sus fines y transgreda las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia, el Interventor convocará a elecciones para renovar las autoridades propuestas. El término de duración de la Intervención no podrá exceder de noventa días.
Capítulo III - Gobierno de la Matrícula y Domicilio Profesional
Art. 11.- Todos los que ejerzan la profesión de odontólogos en la Provincia de Córdoba, tienen la obligación de inscribirse en el Colegio. Esta inscripción será un requisito esencial para poder ejercer la profesión.
Art. 12.- Para ser inscripto en la matrícula se requerirá:
a) Presentar el título otorgado por alguna de las Universidades o aprobado por éstas de acuerdo a las leyes vigentes;
b) Fijar domicilio legal a los efectos del ejercicio profesional en el sitio que ejerza tal actividad;
c) No haber incurrido en ninguna de las causas de cancelación de matrícula especificadas en el artículo 13 de la presente ley. Efectuada la inscripción del profesional, el Consejo Directivo le comunicará por circular a la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con todos los datos de identificación y el número de matrícula que le hubiere correspondido.
Art. 13.- Son causas para la cancelación de la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional y mientras éstas duren;
b) El fallecimiento;
c) Tres suspensiones en el ejercicio de la profesión;
d) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación del domicilio fuera de la Provincia;
Cumplidos dos años de la condena que establece el inc. "c" de este artículo, el odontólogo podrá solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula, la cual se concederá únicamente, previo dictamen favorable del Tribunal de Disciplina. En caso de reincidencia sólo podrá solicitarlo pasado tres años. Toda cancelación de matrícula deberá comunicarse a la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Capítulo IV - Medidas Disciplinarias
Art. 14.- Las sanciones variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaren. Serán las siguientes:
a) Advertencia privada por aviso;
b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución;
c) Multa de un mil a cincuenta mil pesos nacionales;
d) Suspensión en el ejercicio profesional durante el término de treinta días la primera vez, durante sesenta días la segunda y más de sesenta días la tercera; esta suspensión regirá en todo el territorio de la Provincia y se dará a publicidad;
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional;
f) Cancelación de la matrícula conforme a lo dispuesto por el Art. 13.
Art. 15.- Las sanciones, siempre fundadas, se aplicarán por simple mayoría de votos y darán lugar al recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal la de los incisos "s" y "b" del artículo anterior y al mismo recurso y al de apelación antes las Cámaras de Trabajo, las de los incisos "c", "d", "e", y "f" del mismo artículo. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles a contar desde la notificación y cuando sean ambos, conjunta y subsidiariamente.
Capítulo V - Recursos Económicos
Art. 16.- El Colegio Odontológico tendrá como recursos:
a) El derecho de inscripción o reinscripción en la matrícula;
b) La cuota anual que están obligados a satisfacer sus miembros, la que será fijada en el monto y forma que determine el Estatuto;
c) El importe de las multas que aplique;
d) Los legados, subvenciones, donaciones y toda otra adquisición;
e) Las partidas asignadas por la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia;
f) Los fondos devengados de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley.
Capítulo VI - Disposiciones Complementarias y Transitorias
Art. 17.- Dentro de los noventa días de promulgada esta ley los inscriptos en la Matrícula del Departamento Odontológico de la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia, quedarán automáticamente inscriptos en el nuevo organismo.
Art. 18.- Vencido dicho plazo y en un término de treinta días, el Poder Ejecutivo convocará a los odontólogos para que elijan las autoridades del Colegio y una vez constituidas se de su Estatuto y Reglamento Interno.
Art. 19.- A los efectos del inciso "b" del artículo 8 el Poder Ejecutivo facilitará la consulta de los libros y dará copias de todo antecedente y demás elementos correspondientes a las matrículas de los profesionales que lleva el Departamento Odontológico de la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia.
Art. 20.- La Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia designará una Junta Electoral para la realización de la primera elección, la que tendrá a su cargo todo lo relativo al comicio, proclamación de electos y citación a la reunión constitutiva de las primeras autoridades.
Art. 21.- El padrón electoral para la primera elección estará constituido por los odontólogos que se encuentran inscriptos en la Secretaría Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia, Departamento Odontológico y será exhibido durante quince días para reclamos y tachas.
Art. 22.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leonelli; Ruiz; Carro; Waifeld


Copyright © BIREME  Contáctenos