LEY 5694
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos.
Sanción: 07/09/1988; Boletín Oficial 16/11/1988

La Cámara de Diputados de la provincia sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Declárase en la Provincia la apertura de una primera etapa de incorporación a las prácticas médico-quirúrgicas de ablación para la implantación de órganos y materiales anatómicos humanos, las que se regirán por las normas que establece la Ley Nacional Nº 21.541, su Decreto Regalmentario Nº 3.011 y demás disposiciones complementarias.
Art. 2.- Establécese, para la fase inicial de los objetivos previstos en el Art. 1º, la implementación progresiva de los recursos indispensables en materia de personal profesional y técnico, equipamiento e infraestructura mínima, para posibilitar la ablación e implante de córnea y demás tejidos constitutivos del ojo.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, asignará el Hospital Oftalmológico "Prof. Dr. Enrique B. Demaría" la responsabilidad del cumplimiento operativo del servicio que se instrumenta en el artículo anterior.
Art. 4.- A los efectos precedentes, el Ministerio de Salud adoptará las medidas pertinentes para obtener alta capacitación y especialización profesional del o de los médicos oftalmólogos que sean propuestos a los fines de esta Ley.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo hará previsiones de orden presupuestario para dotar al Hospital "Dr. Demaría" de la siguiente infraestructura y equipamiento:
1) Quirófano.
2) Microscopio binocular para uso intraoperatorio e instrumental para exámenes prequirúrgicos de vialidad.
3) Instrumental suficiente y adecuado a la especialidad.
Art. 6.- Cumplidos los recaudos previstos en los Artículos 4º y 5º, el Ministerio de Salud tramitará la debida aprobación de la autoridad sanitaria nacional correspondiente, para que se lleve a cabo la actividad de que se trata.
Art. 7.- El Hospital Oftalmológico "Dr. Demaría" tomará a su cargo la tarea de promover la creación y oportuna habilitación del Banco de Ojos, bajo cumplimieto de los requisitos que exigen las normas reglamentarias nacionales en vigencia, el que funcionará según las disposiciones del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI) jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo promoverá convenios interprovinciales o regionales de cooperación, que proyecten y/o amplíen las posibilidades de cumplimiento y éxito que persigue la presente Ley.
Art. 9.- Los gastos emergentes de esta disposición legal, se atenderán con fondos de las partidas presupuestarias destinadas al área de salud.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Herrera Arias; Castro; Torres


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