LEY 13382
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Prevención de la enfermedad invasiva por estreptococo grupo B a fin de disminuir la incidencia de infección en el recién nacido.
Sanción: 07/09/2005; Promulgación: 21/10/2005; Boletín Oficial 03/11/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con Fuerza de
LEY:

Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto, la prevención de la enfermedad invasiva por Estreptococo Grupo B en el recién nacido, a fin de disminuir la incidencia de infección de esta enfermedad y la consecuente disminución de los casos de muerte neonatal y la mortalidad asociada al E.G.B. (sepsis y meningitis).
Art. 2.- La aplicación será obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados de salud, debiéndose realizar cultivo para el Estreptococo Agalactiae (Grupo B) en los hisopados vaginal y anal de las embarazadas, entre las treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) semanas de gestación, el control clínico, y en su caso, el tratamiento del recién nacido, hasta el alta hospitalaria.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentarla en un plazo de noventa (90) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. La autoridad designada deberá implementar la metodología de diagnóstico, tratamiento y seguimiento correspondiente, tanto para la madre como para el recién nacido.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos, las adecuaciones programáticas y presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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