DECRETO 1791/1981
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
El organismo de aplicación de las normas relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos x, será el Ministerio de Salud
Del: 04/12/1981; Boletín Oficial 04/12/1981

Visto el expediente nº 2900-28.414/81 de1registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional nº 17.557 del año 1967, dispone que en todo el territorio de la Nación, se sometan al con­trol de las autoridades de Salud Pública, la instalación, tenencia y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X, cualquiera fuera su campo de aplicación y objeto a que se lo destine, con el fin de asegurar un adecuado nivel de idoneidad y condiciones de protección de los operadores de los mismos, así como su capacitación técnica y la determinación de los responsables de uso, para la tenencia, aplicación y manejo;
Que la mencionada ley tiene por objeto la preservación de la salud de las personas que puedan estar afecta­das por radiaciones ionizantes; generadas por dichos equipos y especialmente por falta de una adecuada legislación, que no solo proteja a los usuarios de equipos, sino también al púb1ico en general, que además controle la calidad de los mismos, la idoneidad de los responsables, como así también las condiciones de seguridad radiológica;
Que la ley Orgánica de los Ministerios nº 9300, fija al Ministerio de Salud, entre otras la incumbencia de la protección integral del Medio Ambiente y que el Decreto nº 443/­80, aprueba la estructura funcional del mismo, encomendando dicha tarea a la Subsecretaría de Medicina Social;
Que estos hechos imponen la necesidad de dictar una adecuada reglamentación que contemple los aspectos mas importantes encaminados al logro de la finalidad perseguida y la habilitación de una sección especializada: con alta capacitación, técnica, en la materia, dependiente del Ministerio de Salud por ser el Estado Provincial a quien compete la aplicación concreta de las disposiciones normativas generales contenidas en la Ley Nacional Número 17.557/67 en su territorio, como lo indica en su articulo 2°;
Que atento a lo actuado, y a los dictámenes emitidos a fojas 7 y 10, por la Asesoría General de Gobierno y por la Fiscalía de Estado, respectivamente, procede dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1.- El Organismo de Aplicación de las Normas Relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X, dados por la Ley Nacional nº 17.557/67 y sus reglamentaciones, será el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Medicina Social.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Sa1ud.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.


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