DECRETO 1544/1979
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Aprueba el convenio entre el Ministerio de Salud de la provincia y la “Fundación Doctor José María Mainetti para el progreso de la medicina” mediante el cual se concertó la creación del centro oncológico de excelencia de la provincia.
Del: 16/08/1979; Boletín Oficial 16/08/1979

VISTO el expediente 2900-62.599/78, mediante el cual la FUNDACION DOCTOR JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre promueve la creación del Centro Oncológico de Excelencia y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Centro, en la forma propuesta por la Fundación mencionada en el exordio del presente, unificará en un mismo ámbito físico y edilicio, las actividades de la Escuela de Oncología de la Provincia, ­del futuro Instituto de Oncología y de la Fundación citada;
Que, a los efectos de fijar las pautas a tenerse en cuenta para la creación de referencia, se suscribió entre el Ministerio de Sa­lud de la Provincia de Buenos Aires y la “Fundación Doctor José María Mainetti para el progreso de la Medicina” el convenio obrante a fojas ­82/86 del mencionado expediente;
Que de conformidad con la Cláusula Decimasegunda del citado convenio, el mismo deberá ser aprobado a efectos de su vigencia, por el Poder Ejecutivo;
Que, en virtud de la finalidad del Centro Oncológico de Excelencia, como asimismo de la importancia del mismo, se considera conveniente la aprobación del instrumento suscripto;
Por ello, y teniendo en cuenta los dictámenes producidos ­en las actuaciones administrativas citadas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el convenio cuyo texto como Anexo forma parte integrante de este Decreto, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la “Fundación Doctor José María Mainetti, para el progreso de la Medicina” mediante el cual se concertó la creación del Centro Oncológico de Excelencia de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín, Oficial y archívese.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION “DR. JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA”, CREANDO EL CENTRO ONCOLOGICO DE EXCELENCIA.
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Coronel Médico-­(R) J. KELMENDI DE USTARAN, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la Fundación “DR. JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA”, representada en este acto por el Presidente y el Se­cretario de la misma, Doctores JOSE MARIA y JOSE ALBERTO MAINETTI, respectivamente, en adelante “LA FUNDACIÓN”, por la otra, se celebra el presente convenio sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA.- EL MINISTERIO Y LA FUNDACION convienen, mediante el presente, crear el “CENTRO ONCOLOGICO DE EXCELENCIA”, para unificar en un mismo ámbito físico y edilicio, las actividades de la Escuela de Oncología de la Provincia de Buenos Aires (Decreto nº 465/73), del futuro Instituto de Oncología y de LA FUNDACION, de acuerdo a las condiciones, procedimientos, aportes y plazos que seguidamente se reglamenta.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a gestionar, ante las autoridades provinciales que correspondan, la donación, a favor de LA FUNDACION, de la fracción de terreno ubicada en la calle 508 entre las de 16 Y 17 de la localidad de Gonnet, Partido de La Pla­ta, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra l6, Fracción I, Parcela 5a, con una superficie aproximada de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (12.219,90 m2) y con las dimensiones lineales y superficiales definitivas que surjan del plano que oportunamente se confeccionará.
TERCERA.- La donación de la fracción de terreno descripta en la ­ cláusula anterior se habrá de sujetar a las siguientes condiciones resolutorias:
1º) LA FUNDACION deberá adecuar sus Estatutos a fin de preveer en los mismos que, en caso de producirse su disolución, el inmueble transferido en cumplimiento de la cláusula primera, así como todo lo adherido, plantado y edificado en el mismo, pasará al dominio del Estado Provincial. Dicha adecuación estatutaria deberá cumplimentarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente.
2º) LA FUNDACION deberá construir en el terreno transferido, bajo su responsabilidad técnica y financiera, las Obras correspondientes al “Centro Oncológico de Excelencia”, de acuerdo al proyecto de Obra que oportunamente apruebe EL MINISTERIO. El plazo para que LA FUNDACION finalice la Obra será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que EL MINISTERIO le notifique la aprobación del Proyecto definitivo. A los efectos del cumplimiento de esta condición, se entenderá por Obra ejecutada, la que al producirse el vencimiento de plazo señalado, permita la habilitación y el funcionamiento de los Servicios o dependencias proyectadas.
CUARTA.- LA FUNDACION deberá elaborar y elevar al MINISTERIO para su aprobación el Anteproyecto de las Obras a realizar en el inmueble que se le transfiere, dentro de los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del presente.
Dicho Anteproyecto deberá contemplar la construcción del edificio destinado a las actividades del Centro que se crea en la cláusula primera del presente y que, específicamente, deberá servir de sede de la Escuela de Oncología de la Provincia de Bue­nos Aires, de un Instituto de Oncología, con una capacidad prevista de hasta sesenta (60) camas y de la Fundación mencionada.
QUINTA.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de habérsele notificado la aprobación del anteproyecto referido en la cláusula anterior, LA FUNDACION deberá elaborar y elevar al MINISTERIO para su conformación definitiva, el proyecto de Obra correspondiente.
SEXTA.- EL MINISTERIO se compromete a asistir financieramente a LA FUNDACION, dentro de las posibilidades presupuestarias, para el cumplimiento de la condición descripta en la cláusu1a tercera ­punto 2º), sin perjuicio de los aportes que efectúe a la Escuela de Oncología en funci6n de la participación que cabe al MINISTERIO en la misma. Dicha asistencia financiera se complementará con las gestiones que EL MINISTERIO pueda realizar ante las autoridades crediticias oficiales, para obtener créditos preferenciales a favor de ­LA FUNDACION y que la misma destinará a la financiación de la Obra proyectada.
SEPTIMA.- EL CENTRO ONCOLOGICO DE EXCELENCIA tendrá por misión fundamental la coordinación de las actividades propias de LA FUNDACION, las de la Escuela de Oncología de la Provincia de Buenos Aires y las del futuro Instituto de Oncología, a efectos de asegurar el cumplimiento de las siguientes acciones:
1º) Asistencia de la alta complejidad oncológica, incluyendo rehabilitación.
2º) Proponer normas y criterios de diagnóstico y tratamiento oncológico.
3°) Apoyar, mediante un adecuado sistema de consultorías, las acciones de control del cáncer que se realicen en los niveles asistenciales públicos y privados de la Provincia, de acuerdo a la Reglamentación del funcionamiento del Centro que oportunamente apruebe EL MINISTERIO.
4º) Proponer, ejecutar y evaluar en coordinación con los organismos competentes del MINISTERIO, programas de control de cáncer para el ámbito provincial.
5º) Formar recursos humanos especializados en oncología médica y paramédica.
6º) Desarrollar programas de investigación básica, epidemiológica y aplicada en cáncer.
7º) Recibir en las condiciones y en la proporción que oportuna­mente se reglamente, a Becarios y Residentes del Ministerio de Salud.
8º) Atender a los pacientes derivados de Hospitales Provinciales y/o Municipales, de acuerdo al régimen de derivación que oportunamente se establezca.
OCTAVA.- El Gobierno y la Administración del Centro Oncológico de Excelencia estarán a cargo de un Director y de un Consejo de Administración, cuyas respectivas atribuciones serán oportunamente determinadas. Las funciones previstas no implicaran la creación de cargo Publico alguno y tendrán, para EL MINISTERIO, carácter “ad-honoren”
NOVENA.- El Consejo de Administración estará integrado por seis (6) miembros, los que serán designados: Tres (3) por EL MINISTERIO y tres (3) por LA FUNDACION. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro (4) años, renovándose por terceras partes y por igualdad de representantes cada dos (2) años. A los efectos de su renovación, EL MINISTERIO y LA FUNDACION determinarán el orden de cese de los representantes que designen.
Se establece como plazo para la constitución del Consejo de Administración, el de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente. Una vez constituido el Consejo, deberá elaborar y elevar al MINISTERIO para su aprobación, su Reglamento Interno y el Manual de Misiones y Funciones de dicho Organo y del Director.
DECIMA.- Una vez constituído el Consejo y aprobadas por EL MINISTERIO las Misiones y Funciones previstas para dicho Cuerpo y para el Director, se procederá a la designación de este último.
El Director será designado por EL MINISTERIO a propuesta de LA FUNDACION. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo recaer en la misma persona dicha designación por no más de dos (2) períodos consecutivos.
DECIMAPRIMERA.- El equipamiento integral, así como la operación y el funcionamiento del Instituto de Oncológica estará a cargo de LA FUNDACIÓN, quién asumirá todos los aspectos patrimoniales, así como la responsabilidad por el personal ocupado en el mismo.
DECIMASEGUNDA.- El presente Convenio será sometido al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.

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