DECRETO 966/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Habilitación y funcionamiento de farmacias, botiquines farmacéuticos, droguerías y herboristerías en la provincia de Buenos Aires
Del: 26/04/2001; Boletín Oficial 26/04/2001

VISTO: El expediente 2.900-15.135/00 por cual se tramita la rectificación del texto del artículo 5º del Anexo correspondiente al Decreto 3.521/00; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se aprobó la actualización del Petitorio Farmacéutico para la habilitación y funcionamiento de farmacias, botiquines farmacéuticos, droguerías y herboristerías en la provincia de Buenos Aires.
Que mediante presentación de fecha 28-11-00, la Federación Nacional Mercantil Mutualista de F.A.E.C.yS., pone de manifiesto lo perjudicial que resulta lo pautado en la segunda parte del artículo 5º del referido Petitorio, para las farmacias de las entidades sindicales, mutuales y de obras sociales, criterio razonable y compartido por el Ministerio de Salud en su carácter de titular del poder de Policía Sanitaria.
Que en consecuencia procede hacer lugar a la gestión promovida.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 19.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Rectifícase el artículo 5º del Anexo -Petitorio Farmacéutico- del Decreto 3.521/00, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º - Las farmacias que se habiliten, trasladen o reformen y cuya propiedad correspondan a Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, de conformidad con el artículo 14 inc. e) de la Ley 10.606, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el presente Petitorio.
A los efectos del artículo 3º de la Ley 10.606 se considerará para la toma de la distancia, la puerta de acceso a la Entidad Propietaria sobre la línea municipal de edificación, considerándose esta última de acuerdo al artículo 2º del presente Petitorio”.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Sola; J. J. Mussi


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