DECRETO 942/1962
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Creación del Comité Asesor del Programa Provincial del Cáncer
Del: 01/02/1962; Boletín Oficial 01/02/1962

VISTO el expediente nº 2500-11241/62 del registro del Ministerio de Salud Pública por el cual se gestiona la creación del Comité Asesor del Programa Provincial del Cáncer, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los datos recogidos por la citada Secretaría de Estado a través de sus organismos específicos, se ha verificado que las muertes por cáncer ocupan uno de los primeros lugares en la Provincia de Buenos Aires, alcanzando al 20,5% de las defunciones totales, lo que demuestra la gravedad del problema;
Que actualmente no existen métodos capaces de prevenir la aparición de la enfermedad;
Que para disminuir la letalidad por cáncer debe continuarse insistiendo en el diagnóstico y tratamiento oportuno de los casos, creando además, una conciencia sanitaria de la población a efectos de lograr su colaboración;
Que existen en la Provincia de Buenos Aires recursos humanos y materiales cuya coordinación y aprovechamiento racional redundarán en beneficio de la disminución de la mortalidad por neoplasias malignas;
Por ello, atento a lo actuado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º: Créase el Comité Asesor del Programa Provincial del Cáncer con funciones de carácter consultivo y asesor en todos los aspectos técnicos relacionados con el problema de las afecciones oncológicas y que cumplirá su cometido a nivel del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º: Las actividades de este Comité estarán orientadas a lograr los siguientes objetivos:
a) Recomendar pautas para el mejor diagnóstico y tratamiento de la enfermedad oncológica.
b) Asesorar en todas aquéllas gestiones para lograr la uniformidad de criterio con respecto a definición de los datos técnicos sobre los que se solicite información estadística.
c) Promover el adiestramiento y capacitación del personal especializado en las distintas técnicas en relación con el problema, para poder cubrir las necesidades de la Provincia.
d) Promover estudios científicos sobre distintos aspectos de las enfermedades neoplásicas.
e) Coordinar las actividades y colaborar con otros organismos similares o afines provinciales, nacionales o extranjeros.
Art. 3º: El Comité estará constituído por: el Director de Medicina Asistencial; el Director de Bioestadística; el Director de Relaciones Públicas; el Director de Epidemiología o en reemplazo de los mismos, los funcionarios de mayor jerarquía en la especialidad dentro de cada Repartición; un Delegado del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, un Delegado de la Federación Médica y un Representante de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires. Formarán también parte del Comité los siguientes organismos: Sociedad Médica de La Plata; Sociedad de Gastroenterología de la Provincia de Buenos Aires; Sociedad de Cirugía de La Plata; Sociedad de Obstetricia y Ginecología de La Plata; Facultad de Ciencias Médicas de La Plata y Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º: El Comité podrá invitar a que participen en su trabajo a otras Instituciones o personas, cuya contribución al estudio de este tema considere de importancia.
Art. 5º: El Comité tendrá un funcionamiento de carácter permanente y programará sus reuniones con la periodicidad que considere necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 6º: Las diferentes Reparticiones de la Provincia facilitarán al Comité Asesor del Programa Provincial del Cáncer los informes que este organismo recabare para el mejor logro de sus fines.
Art. 7º: Los gastos que demande el funcionamiento del Comité serán imputados a las Partidas asignadas en el Ejercicio 1961/62 al Ministerio de Salud Pública.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.


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