RESOLUCION 274/2010
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Prohibición de la importación, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio. Aparatos de medición de la tensión arterial. Ampliación de los límites de la restricción vigente.
Del: 09/02/2010; Boletín Oficial 16/02/2010

Visto el expediente 2002-14.912/09-8 y la Resolución Nº139 de fecha 19 de febrero de 2009, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que son motivo de preocupación los impactos sanitarios y ambientales que significa la cesión de mercurio al ambiente, su modificación desde formas metálicas hacia formas orgánicas y su consiguiente ingreso en la cadena alimentaria.
Que la Resolución Nº139/09 establece el mandato de definir un plan de minimización de exposición y reemplazo del Mercurio en el sector Salud, partiendo de las políticas definidas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución mencionada, se han convocado profesionales de áreas intra y extrasectoriales para el armado de un Grupo Técnico de Trabajo en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION que, con distintos perfiles técnicos, acompaña la decisión de avanzar en el sentido de discontinuar, en forma progresiva, el uso de aparatos, equipos y procesos que involucren al mercurio.
Que en dicha línea este Ministerio ha firmado acuerdos de compromiso con organizaciones no gubernamentales, establecido lazos de comunicación intrasectorial y generado consensos que permiten avanzar de común acuerdo con distintas áreas del sector Salud.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es Punto Focal de un Programa gestionado por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y financiado por el Global Environmental Facility (GEF), que tiene por objetivo la demostración y promoción de mejores técnicas y prácticas para la reducción de desechos generados por la atención de la salud a fin de evitar emisiones de mercurio y dioxinas al ambiente.
Que el Subgrupo VI del MERCOSUR propone minimizar el uso y producción de bienes e insumos que contienen mercurio, tendiendo a su sustitución en el ámbito del MERCOSUR.
Que la Resolución Nº139/09 instruye a todos los hospitales y centros de salud del país para reemplazar los tensiómetros de columna de mercurio por aparatos de medición de la presión arterial que no contengan dicho metal, siguiendo asimismo recomendaciones del área de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-.
Que la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ha concurrido a este propósito al expresar la necesidad de eliminar progresivamente el uso del mercurio en los insumos del cuidado de la salud y reemplazarlo por alternativas ambientalmente más inocuas.
Que se considera apropiado y factible ampliar los límites de la restricción vigente, incluyendo a los aparatos de medición de la tensión arterial que se comercializan destinados al público y que contienen mercurio en su constitución.
Que el Decreto Nº20 del 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han evaluado y acordado con la pertinencia de esta decisión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley Nº26.338
Por ello
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º. - Prohíbese la producción, importación, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial destinados al público en general, a la atención médica y veterinaria.
Art. 2º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir la publicación en el Boletín Oficial para la importación y cesión gratuita, a los NOVENTA (90) días corridos para la producción y a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la comercialización.
Art. 3º. - Los niveles jurisdiccionales adecuarán un sistema de recolección diferenciada y disposición final en condiciones de seguridad de los esfigmomanómetros de uso médico y veterinario que, habiendo llegado al fin de su vida útil o que estando en el circuito comercial pasen a la categoría de residuos peligrosos en virtud de la presente Resolución, respondiendo a la corriente de desechos Y29 de la Ley 24.051 o equivalente provincial. Se insta a las provincias a adecuar depósitos transitorios de material obsoleto hasta tanto los mecanismos de recolección y disposición final adecuados para este material se encuentren en condiciones legales y operativas de prestar servicios.
Art. 4º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan L. Manzur.


Copyright © BIREME  Contáctenos