RESOLUCION 2626/2009
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Delégase en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones de Habilitación y Renovación de la autorización para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad.
Del: 23/11/2009; Boletín Oficial 09/12/2009.

Santa Fe, 23 de Noviembre de 2009
VISTO
El expediente Nº 00501-0100246-1 del S.I.E. relacionado con la habilitación de establecimientos sin internación para personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe suscribió el Convenio Marco de adhesión gradual con el Directorio del sistema Unico de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de nivel nacional, ratificado por Ley Nº 11.814, en el marco de la Ley Nacional 24.901, sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 762/97 y 1193/98 del Poder Ejecutivo Nacional y demás normas dictadas en consecuencia;
Que mediante Resolución Nº 1052/05 este Ministerio estableció un régimen con principios análogos a la Ley Nacional Nº 24.901, aprobando las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud especializados en personas con discapacidad;
Que por Decreto Nº 224 de fecha 25 de enero de 2008 se transfirieron al Ministerio de Salud las competencias funcionales para entender en la temática de las personas con discapacidad, creándose en su ámbito la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, organismo encargado de otorgar las categorizaciones para acceder al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que si bien por Resolución Nº 104 de fecha 29 de enero de 1988 se delegaron en los Colegios Profesionales del Arte de Curar las funciones a que refiere el artículo 6º de la Ley Nº 9847, modificado por la Nº 10169, en cuanto a la habilitación de establecimientos sin internación, incluidos aquellos donde asisten personas con discapacidad, resulta conveniente que sea un mismo organismo dependiente del Estado Provincial el que categorice y habilite a dichas instituciones;
Que en este sentido la Subsecretaría de Inclusión para personas con Discapacidad cuenta con personal competente a los fines de la habilitación y control de los referidos establecimientos, el cual se encuentra capacitado por el organismo nacional normalizador;
Que por lo expuesto, se estima procedente delegar en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones a que refieren los artículos 6° (texto según Ley Nº 10.169) y 9° de la Ley Nº 9847, en cuanto a la habilitación y renovación de la autorización para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad, debiendo aplicar a tales fines la normativa descripta en el Anexo que integra la Resolución Nº 1052/05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia (Dictámenes Nros. 82.157 y 82.411/09, fs. 7/8 y 14);
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° de la Ley Nº 9847 y 11°, inciso b), parágrafos 4) y 6), y 22° de la Ley de Ministerios Nº 12.817;
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Delégase, en forma general y permanente, en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, las funciones a que refieren los artículos 6º (texto según Ley Nº 10.169) y 9º de la Ley Nº 9847, en cuanto a la Habilitación y Renovación de la autorización para funcionar de los establecimientos sin internación para personas con discapacidad, quedando consecuentemente revocada la delegación en los Colegios Profesionales del Arte de Curar, que fuera dispuesta por Resolución Nº 104/88, exclusivamente para ese tipo de establecimientos.
Art. 2°. - Establécese que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad deberá aplicar, para la habilitación de establecimientos de salud sin internación para personas con discapacidad, la normativa descripta en el Anexo que integra la Resolución N° 1052/05.
Art. 3º.- Establécese, como disposición transitoria, que las instituciones de salud sin internación para personas con discapacidad, que actualmente se encuentren gestionando la autorización para funcionar, deberán continuar la tramitación ante los Colegios respectivos, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. 104/88 y 1052/05. La presente resolución sólo será aplicable a los establecimientos que inicien el trámite de autorización a partir de su entrada en vigencia.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Miguel Angel Cappiello, Ministro de Salud.


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